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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de esta Dirección General de Planificación y Promoción del Deporte de 30 de junio de 2010, se aprobó la modificación de los Estatutos (art. 1.1 y art. 86) de la Federación Andaluza de Tenis y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, quedando estos artículos redactados de la siguiente forma:
«Artículo 1.º
1. La Federación Andaluza de Tenis (FAT) es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica y desarrollo del Tenis, incluso en su ámbito profesional, en el marco Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La modalidad de tenis se desglosa en las siguientes disciplinas: Tenis y Tenis Playa.»
«Artículo 86.º
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Vicepresidente-Delegado que será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación. No obstante ello, del nombramiento y cese se dará cuenta a la Asamblea General y a los Estamentos del Tenis en la provincia que se trate.
Se garantiza su carácter democrático.»
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición antes mencionada, se dispone la publicación de la modificación de los mencionados artículos de los Estatutos de la Federación Andaluza de Tenis, que figuran en la presente Resolución.
Sevilla, 16 de mayo de 2011.- El Director General, Rafael Granados Ruiz.
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