Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 02/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos del Servicio Andaluz de Empleo.

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El artículo 9 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo define a la Dirección-Gerencia como órgano de gobierno y administración y sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración, le confiere de forma genérica la dirección, coordinación, planificación y control de las actividades específicas del Servicio Andaluz de Empleo. Dicho precepto encuentra su desarrollo reglamentario en el artículo 15 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril. Igualmente, en los artículos 16 y 20 de los Estatutos se establece la regulación de las Direcciones Generales y de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, respectivamente, con las competencias que se le atribuyan en cada caso.

Por todo ello, con base en criterios de celeridad, y en aras de la eficacia administrativa exigible a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, se hace necesaria una reordenación de la delegación de competencias de la persona titular de la Consejería para su adecuación a la nueva estructura orgánica del Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias:

1. En materia del personal destinado en sus respectivos centros directivos:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

b) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

c) La autorización del período anual de vacaciones.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En materia de gestión de subvenciones:

Se delegan las mismas competencias que venían ejerciendo por delegación del Consejero de Empleo en las distintas Órdenes de aprobación de bases reguladoras de subvenciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 96/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Provinciales.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, en sus respectivos ámbitos provinciales, las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) Contratar, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al personal laboral de la Agencia así como, asignarlo a los puestos propios de este personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral.

b) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral tempo­ral de la Junta de Andalucía, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

c) La incoación y resolución de los expedientes disciplina­rios por la comisión de faltas leves.

d) La resolución de permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Dirección Provincial.

e) La resolución sobre movilidad del personal laboral den­tro del ámbito de la Dirección Provincial.

f) La declaración de excedencia, tanto del personal fun­cionario como laboral, en sus distintas modalidades.

g) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), c) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

h) La declaración de la situación administrativa de servi­cios en otras Administraciones Públicas.

i) La concesión del reingreso desde las situaciones ad­ministrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

j) La propuesta de las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

k) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

l) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

m) La autorización del período anual de vacaciones.

n) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

o) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

p) La distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de incentivos al rendimiento legalmente previsto, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato de gestión de la misma.

q) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27 apartado 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

r) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

s) El destino provisional de funcionarios previsto en el ar­tículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

t) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

u) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

v) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el per­sonal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/ 1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

w) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

x) La prórroga en el servicio activo.

2. En materia de gestión del gasto:

Las funciones de apro­bación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos a que se refiere el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con los créditos presu­puestarios que por la Dirección-Gerencia se asignen a cada Dirección Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos.

3. En materia de contratación administrativa:

Las facultades de gestión de la contratación administrativa, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás normativa que sea de aplicación, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo, con los límites siguientes:

a) Contratos de obras por un importe igual o inferior a 450.000 euros.

b) Contratos de suministros y servicios por un importe igual o inferior a 120.000 euros, en cada caso.

4. En materia de relaciones con los órganos de la Administración de Justicia:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas con­forme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la De­legación Provincial.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resolu­ciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Delegación Provincial.

5. En materia de gestión de subvenciones:

Se delegan las mismas competencias que venían ejerciendo por delegación del Consejero de Empleo en las distintas Órdenes de aprobación de bases reguladoras de subvenciones aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 96/2011, de 19 de abril.

Tercero. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución.

Cuarto. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente Resolución serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la agencia.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de mayo de 2011.- El Director-Gerente, Pedro E. Gracia Vitoria.

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