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Examinadas las solicitudes presentadas por el mencionado personal relativas a las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad «Médica, Protésica y Odontológica», referidas al período comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive, conforme señala la Orden de 18 de abril de 2001 (BOJA núm. 53, del día 10 de mayo), mediante la que se aprueba el Reglamento de las citadas Ayudas, actualizado con las modificaciones realizadas por las Órdenes de 26 de junio de 2003 y 9 de junio de 2004, tienen lugar los siguientes
HECHOS
Primero. Se ha comprobado que las ayudas que mediante esta Resolución se publican en los listados definitivos de beneficiarios, reúnen todos los requisitos fijados reglamentariamente para su concesión.
Segundo. Asimismo, aquellas otras que, presentadas durante el mismo período adolecieran de algún defecto, son igualmente publicadas mediante esta resolución concediéndose plazo de reclamación para la subsanación de tales errores o defectos.
A tales hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, y la nueva estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública establecida por el Decreto 133/2010, de 13 de abril, determina que es necesario proceder a revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la nueva Consejería, por lo que en aplicación de la disposición adicional cuarta de la Orden de 15 de septiembre de 2010 se delegan competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales en el procedimiento de gestión y resolución de las Ayudas Médicas, Protésicas y Odontológicas, respecto del personal destinado en su ámbito provincial.
II. El artículo 13 y siguientes del referido Reglamento que regula, en relación con el artículo 11 del mismo texto, el procedimiento de resolución de las Ayudas «Médica, Protésica y Odontológica».
III. La Resolución de la Dirección General de Inspección y Evaluación de 27 de enero de 2010, publicada en el BOJA núm. 26, de 9 de febrero de 2010, por la que se distribuye el presupuesto del Fondo de Acción Social del ejercicio 2010 y se fijan las cuantías a abonar para este tipo de ayudas, en relación con el artículo 8 del Reglamento.
Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho expuestos, y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial
RESUELVE
Primero. Publicar los listados definitivos de ayudas concedidas al personal al servicio de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad de Médica, Protésica y Odontológica y presentadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive.
Segundo. Publicar los listados provisionales de ayudas excluidas al personal al servicio de Administración de la Junta de Andalucía, con cargo al Fondo de Acción Social, modalidad Médica, Protésica y Odontológica y presentadas entre el 1 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive y conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución, para que los interesados presenten las reclamaciones que estimen pertinentes y, en su caso, subsanen los defectos padecidos en su solicitud o documentación preceptiva y cuya resolución definitiva se dictará de forma expresa e individualizada.
A tales efectos los listados quedarán expuestos en la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en Granada y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía.
Contra los listados definitivos hechos públicos con la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
a) El personal funcionario y no laboral puede interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la citada Ley 30/1992 y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Granada, 17 de mayo de 2011.- El Delegado, P.S.R. (Dto. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Eduardo García Cobos.
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