Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 03/06/2011

5. Anuncios5.1. Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Salud

Resolución de 18 de mayo de 2011, de la Secretaría General del Servicio Andaluz de Salud, por la que se publica la de 22 de marzo de 2011, por la que se acuerda el inicio del expediente para la resolución del contrato suscrito el 23 de noviembre de 2009 para la ejecución de las obras que se citan.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Acuerdo de inicio del expediente para la resolución del contrato suscrito el 23 de noviembre de 2009, entre el SAS y la empresa Imaga Proyectos y Construcción, S.A., para la Ejecución de las Obras de Construcción de nueva planta del Centro de Área de Transfusión Sanguínea de Huelva. (CC 0011/2009).

Primero. Con fecha 23 de noviembre de 2009, se formalizó contrato administrativo entre el Servicio Andaluz de Salud y la empresa Imaga Proyectos y Construcción, S.A., para la Ejecución de las Obras de Construcción de nueva planta del Centro de Área de Transfusión Sanguínea de Huelva, (0011/06), por importe de quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta euros con cincuenta y ocho céntimos (597.950,58 euros), excluido IVA del 16%, cuyo importe asciende a noventa y cinco mil seiscientos setenta y dos euros con nueve céntimos (95.672,09 euros), desglosado tal como se detalla a continuación y un plazo de ejecución de 8 meses, a contar desde el día siguiente al acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras.

2009:  54.347,30 euros.

2010: 543.603,28 euros.

Segundo. Para responder del cumplimiento de este contrato se constituyó a favor del SAS una garantía definitiva por importe de veintinueve mil ochocientos noventa y siete euros con cincuenta y dos céntimos (29.897,52 euros), que la empresa acreditó mediante resguardo de la Caja Central de Deposito de la Consejería de Economía y Hacienda

Tercero. El 18 de diciembre de 2009, se firma Acta de Comprobación de Replanteo y Suspensión del inicio de las Obras, por la falta de licencia municipal para la ejecución de las obras.

Cuarto. A lo largo de la ejecución del contrato se han formalizado diferentes reajustes de las anualidades previstas inicialmente en el contrato, siendo el último aprobado de fecha 19 de noviembre de 2010. Con este reajuste se regularizó el IVA, adaptándolo a los nuevos tipos impositivos aprobados por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

2011: 597.950,58 euros + 107.631,10 euros ( IVA 18%).

Quinto. Con fecha 9 de febrero de 2011, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña dicta Auto de declaración de concurso de la empresa Imaga, Proyectos y Construcciones, S.A.

Sexto. En base a esta declaración de concurso, el Servicio de Proyectos y Obras solicita la resolución del contrato que tratamos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que el régimen jurídico aplicable a este contrato es el previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y sus normas de desarrollo.

Segundo. Que este órgano de contratación es el competente para acordar el inicio del expediente de resolución de contrato, en virtud de lo establecido en los artículos 194 y 207 de la LCSP y 109 del RGLCAP y de las competencias recogidas en el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y la Resolución de 11 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud por la que se delegan competencias en diferentes órganos.

Tercero. Que el artículo 206 de la LCSP establece como causa de resolución del contrato la declaración de concurso.

Cuarto. El artículo 208.4 de la LCSP establece que «Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe de la garantía incautada.» Asimismo el artículo 208.5 de la LCSP, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, establece «En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable».

En base a estos artículos la incautación de la garantía definitiva constituida y en su caso la indemnización de los daños y perjuicios dependerá del pronunciamiento judicial acerca de la incursión culpable o no en el concurso.

En base a los antecedentes que figuran en el expediente, de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO

Autorizar el inicio del expediente para la resolución del contrato suscrito el 23 de noviembre de 2009, entre el SAS y la empresa Imaga Proyectos y Construcción, S.A., para la Ejecución de las Obras de Construcción de nueva planta del Centro de Área de Transfusión Sanguínea de Huelva, (CC 0011/2006), justificado en la declaración de concurso realizada por Auto de 9 de febrero de 2011, por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de la LCSP.

Sirva esta resolución como notificación de la resolución de 22 de marzo de 2011, surtiendo sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2011.- El Secretario General, Jesús Huerta Almendro.

Descargar PDF