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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, Granada, para la notificación del contenido íntegro del acto de fecha 4 de mayo de 2011, significándole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Interesadas: Doña M. Victoria Martín Gutiérrez y doña M. del Mar Jiménez Grañeda.
Núm. Expte.: 130/10.
Acto notificado: Resolución de cese de acogimiento familiar temporal y constitución de acogimiento residencial.
Granada, 19 de mayo de 2011.- La Delegada, Magdalena Sánchez Fernández.
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