Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 08/06/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 16 de mayo de 2011, por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa «Formación en Empresas Europeas», y de las visitas de seguimiento para el profesorado responsable de ese alumnado; y se efectúa su convocatoria para el curso 2011/2012.

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La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece entre sus principios generales la formación integral del alumnado que posibilite el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y la participación en el desarrollo de la sociedad del conocimiento. Para ello, entre las medidas de carácter educativo regula en sus artículos 74, para las enseñanzas de formación profesional inicial, y 86.4, para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la necesidad de promover programas que conlleven la realización de la formación en centros de trabajo en países de la Unión Europea y el perfeccionamiento de un idioma extranjero, lo que permite conseguir el objetivo básico de avanzar en la adquisición de conocimientos y saberes propios e imprescindibles para el siglo XXI.

En los artículos mencionados se especifica que la contribución de las familias del alumnado a la financiación de esta medida se establecerá reglamentariamente. A tales efectos, el Decreto 59/2009, de 10 de marzo, por el que se modifica el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, ha realizado el desarrollo reglamentario del programa «Formación en Empresas Europeas» dirigido a posibilitar que el alumnado de formación profesional inicial y enseñazas profesionales de artes plásticas y diseño pueda realizar prácticas en empresas y talleres ubicados en países de la Unión Europea. Para ello la Consejería competente en materia de educación debe establecer mediante Orden los requisitos y los criterios de prioridad, entre los que se incluirán los ingresos de la unidad familiar, el número de plazas y el procedimiento para su adjudicación.

Así mismo, los Decretos 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, y 326/2009, de 15 de septiembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía, recogen, respectivamente, en sus artículos 16.5 y 8.5 la promoción de este tipo de programas con objeto de favorecer la conexión entre la formación profesional y el ámbito laboral.

De acuerdo con ello se procede a la regulación de las estancias formativas en países de la Unión Europea y de todos los aspectos relativos a las mismas estableciendo los correspondientes plazos, procedimientos y modelos de solicitud. Y específicamente se convocan las estancias formativas correspondientes al curso 2011/1012.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto:

a) Regular las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial o enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Regular las visitas de seguimiento para el profesorado que garanticen la supervisión del alumnado participante en su fase de formación en empresas europeas.

Las estancias contempladas en el apartado a) tienen como finalidad la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, para el alumnado de formación profesional inicial, o la formación práctica en empresas, estudios y talleres para el alumnado de artes plásticas y diseño.

Artículo 2. Limitaciones presupuestarias.

En cada convocatoria se establecerá el número de estancias y visitas de seguimiento que estará en función de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 3. Gestión de las estancias.

1. La gestión de las estancias y visitas comprende todas las actividades necesarias para facilitar a las personas solicitantes la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la formación práctica en empresas, estudios o talleres o las visitas de seguimiento en otros países de la Unión Europea de conformidad a la cobertura que se establece en el artículo 6.

2. Existen dos modalidades de gestión de las estancias:

a) Gestión directa de la Consejería a instancia de los centros docentes. En esta modalidad la gestión de las estancias es realizada por la Consejería con competencias en materia de educación a través de la empresa adjudicataria del contrato que se efectúe para tal fin.

b) Gestión por parte del centro docente. En esta modalidad el centro docente realiza toda la gestión de las estancias, facilitando la empresa o centro de intercambio.

3. En los dos supuestos, la Consejería con competencias en materia de educación velará por la idoneidad de las empresas y los centros que se propongan para la formación en centros de trabajo.

4. Cuando el número de solicitudes presentadas sea superior al número de estancias ofertadas, tendrán preferencia en la adjudicación aquellos alumnos y alumnas cuyos centros hayan optado por la modalidad «Gestión por parte del centro docente».

5. Las visitas de seguimiento del profesorado serán gestionadas por la Consejería con competencias en materia de educación, a través de la empresa adjudicataria del contrato que se efectúe para tal fin.

Artículo 4. Estancias gestionadas directamente por la Consejería competente en materia de educación.

1. La Consejería competente en materia de educación, a fin de gestionar y dar cobertura a la totalidad de los conceptos incluidos en las estancias del alumnado y de las visitas de seguimiento del profesorado, contratará el servicio conforme a lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La empresa que resulte adjudicataria del contrato gestionará para el alumnado, y para el profesorado que realice las visitas de seguimiento, todos los gastos relativos a las estancias, no siendo posible asumir por parte de la Consejería competente ningún gasto extraordinario sobrevenido en la realización de las mismas.

2. Los centros docentes aportarán la documentación indicada en el artículo 19, apartados 2, 3 y 5, si procede.

Artículo 5. Estancias gestionadas por el centro docente.

1. Cuando un centro docente opte por realizar directamente la gestión de las estancias de su alumnado, debe aportar a la Consejería competente en materia de educación los datos identificativos de la empresa o centro de formación que lo acogerá, así como responsabilizarse de todos los aspectos relacionados con el buen desarrollo y seguimiento de las mismas.

2. Los centros docentes aportarán, así mismo, la documentación que se especifica en el artículo 19, apartados 2, 3, 4 y 5, si procede.

3. No se podrá contemplar como gasto elegible la gestión de empresas intermediarias.

Artículo 6. Cobertura de las estancias y visitas de seguimiento.

1. La cobertura de las estancias para el alumnado reguladas por la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:

a) Transporte internacional mediante billete de ida y vuelta desde una capital de provincia andaluza de partida hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la formación en centros de trabajo.

b) Alojamiento en el país de destino y ayuda para la manutención.

c) Seguro de viaje.

d) Tutor o tutora de acogida en el país de destino, que será la persona de referencia durante la estancia, y tutor o tutora laboral en el centro de trabajo en el que se realice la formación, que colaborará en el proceso formativo. En cualquier caso, siempre será el profesor o profesora designado por el centro docente al que pertenece el alumnado el responsable del seguimiento y evaluación del desarrollo de la estancia y prácticas formativas, y de establecer la periodicidad con la que se realizará ese seguimiento.

e) Curso de perfeccionamiento del idioma en el país de destino durante las dos primeras semanas de la estancia, para el alumnado de formación profesional inicial, y durante la primera semana de la estancia, para el alumnado de artes plásticas y diseño.

f) Programa de prácticas en empresas en el país de destino y acuerdo de colaboración formativa según lo establecido en la Orden reguladora del desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

2. La cobertura de las visitas de seguimiento para el profesorado reguladas por la presente Orden comprenderá los siguientes conceptos:

a) Transporte internacional mediante billete de ida y vuelta desde una capital de provincia andaluza de partida hasta la localidad del país de destino de la Unión Europea en el que se realice la estancia.

b) Alojamiento en el país de destino y ayuda para la manutención.

c) Seguro de viaje.

d) Programa de visitas a centros de formación y empresas.

Artículo 7. Duración de las estancias y visitas.

1. Las estancias del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial tendrán una duración total de ocho semanas, y de cuatro semanas las del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, incluido el curso de preparación lingüística, que no superará la duración de dos semanas en las estancias de formación profesional y de una semana en las de enseñanzas artísticas. Las visitas de seguimiento del profesorado tendrán una duración máxima de una semana.

2. En caso de que la duración de la estancia del alumnado no permita realizar el número mínimo de horas establecidas en el currículo de cada ciclo formativo para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, éste deberá completar su formación con anterioridad o posterioridad a su estancia en el extranjero.

Artículo 8. Certificaciones al alumnado participante.

El alumnado que finalice la estancia para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en empresas, estudios y talleres, obtendrá del centro de lenguas en el que haya realizado el curso de perfeccionamiento del idioma certificación del curso y de la empresa o entidad en la que se ha realizado la fase práctica, un certificado de estancia en un país de la Unión Europea.

Artículo 9. Abandono o expulsión de la estancia.

1. El alumnado que no completase su estancia o incurriese en acciones que conllevaran la expulsión del programa, no podrá ser evaluado positivamente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, o formación práctica en empresas, estudios y talleres. Así mismo no obtendrá ninguna de las certificaciones recogidas en el artículo 8.

2. En los supuestos no incluidos en las coberturas del seguro, el alumnado se hará cargo de los costes de su vuelta anticipada y tendrá que compensar los costes generados por su estancia hasta el momento del abandono o expulsión.

3. En ningún caso se devolverá la cuota abonada que se regula en el artículo 24.2.

CAPÍTULO II

Requisitos, criterios de selección y comisión de baremación

Sección 1.ª Requisitos

Artículo 10. Requisitos del alumnado solicitante.

1. Podrá solicitar las estancias el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de una familia andaluza, considerándose como tal aquellas unidades familiares en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

b) Tener cumplidos 18 años de edad en la fecha de inicio del viaje.

c) Estar matriculado en un ciclo formativo en oferta presencial y completa de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño en un centro docente de la Comunidad Andaluza.

d) No haber sido beneficiario de becas o ayudas convocadas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o Ente público o privado, nacional o internacional, durante el mismo curso.

e) Tener superados, en el momento de adjudicación de la estancia, los módulos profesionales que se cursan en el centro docente del ciclo formativo en el que está escolarizado.

f) Tener conocimientos intermedios, equivalentes al menos al nivel B1 del Marco Europeo de Referencia de Lenguas, del idioma oficial del país para el que se solicita la estancia, o en su defecto, del inglés.

g) Tener la valoración de «recomendable» en el informe de idoneidad de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3.d).

2. No podrán solicitar las estancias reguladas en la presente Orden el alumnado que curse las enseñanzas de formación profesional inicial o enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la modalidad de personas adultas, de conformidad con lo recogido en el artículo 21.bis.3 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, y el Decreto 18/2003, de 4 de febrero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

Artículo 11. Requisitos del profesorado.

El profesorado que solicite las visitas de seguimiento debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser designado por el centro docente como persona responsable del alumnado que realiza la formación en centros de trabajo en un país de la Unión Europea durante cualquiera de los periodos que se regulan en la presente Orden.

b) Tener conocimientos intermedios, equivalentes al menos al nivel B1 del Marco Europeo de Referencia de Lenguas, del idioma oficial del país para el que se solicita la estancia, o en su defecto del inglés, que se acreditarán mediante el Pasaporte de Lenguas Europass y certificación oficial del nivel de idiomas.

c) No haber participado en el mismo curso escolar en un programa europeo de movilidad para la misma finalidad.

Sección 2.ª Criterios de selección

Artículo 12. Criterios de selección del alumnado.

La selección del alumnado solicitante se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Acreditar un nivel de expresión y comprensión oral igual o superior a un B1 en una lengua extranjera, de acuerdo con la documentación aportada.

b) Grado de discapacidad.

c) Renta anual de la unidad familiar.

Artículo 13. Criterios de selección del profesorado.

La selección del profesorado propuesto para las visitas de seguimiento se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número total de alumnos y alumnas del centro participantes en las estancias formativas en países de la Unión Europea reguladas en esta convocatoria.

b) Nivel de expresión y comprensión oral igual o superior a un B1 en la lengua del país cuya estancia se propone o, en su defecto, del inglés, de acuerdo con la documentación aportada.

c) Ostentar la responsabilidad del alumnado seleccionado por la modalidad «Gestión por parte del centro docente».

d) Acreditar ser responsable de proyectos europeos relacionados con la Formación Profesional, dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, en la convocatoria anual coincidente con la convocatoria específica de la Orden.

Artículo 14. Baremación.

1. La valoración de las solicitudes de estancias del alumnado se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Valoración del nivel de idiomas:

Cualquier nivel por encima del B1 se valorará con 3 puntos.

b) Valoración del grado de discapacidad:

Por discapacidad en el alumno o alumna: 1 punto.

c) Valoración del nivel de renta de la unidad familiar:

Para que este criterio pueda ser valorado, el solicitante, y todos los miembros de la unidad familiar susceptibles de aportar ingresos a la misma, podrán optar por presentar la documentación acreditativa o por autorizar expresamente, en el Anexo I de solicitud, al Órgano competente de la Consejería competente en materia de educación para que recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de carácter tributario del ejercicio fiscal anterior en dos años a la fecha de presentación de la solicitud.

- Ingresos anuales que no superen el 25% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 4 puntos.

- Ingresos anuales que superen el 25% pero que no sobrepasen el 50% de los límites establecidos en el apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 3 puntos.

- Ingresos anuales que superen el 50%, pero que no sobrepasen el 75% de los límites establecidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 2 puntos.

- Ingresos anuales que superen el 75% pero que no sobrepasen el 100% de los límites establecidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 1 punto.

- Ingresos anuales que superen el 100% de los límites establecidos en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril: 0 puntos.

Según lo dispuesto en el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, las referencias al salario mínimo que aparece en la disposición adicional primera antedicha deben ser sustituidas por el indicador público de renta a efectos múltiples (IPREM). El importe correspondiente al IPREM será el del ejercicio fiscal anterior en dos años al año natural en que se presente la solicitud.

d) En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media obtenida en el primer curso del ciclo que se está cursando. Si aún persiste el empate se tendrán en cuenta, por este orden, los apartados a), b) y c).

2. Para la valoración de las solicitudes de visitas de seguimiento del profesorado se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Por cada alumno o alumna de su centro participante en estancias en el extranjero: 1 punto.

b) En caso de que entre el alumnado participante alguno presente una discapacidad o minusvalía: 2 puntos por alumno o alumna discapacitado.

c) La valoración del nivel de idiomas se hará de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) anterior.

d) Por ser responsable de alumnado seleccionado por la modalidad «Gestión por parte del centro docente»: 2 puntos.

e) Por ser responsable de proyectos europeos relacionados con la Formación Profesional, dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, en la convocatoria anual coincidente con la de la convocatoria específica de la Orden: 1 punto.

f) En caso de empate tendrá prioridad, por este orden, la puntuación obtenida en los apartados a), c) y d).

Artículo 15. Documentación acreditativa.

Los centros, a través del sistema de información Séneca, comprobarán la exactitud de los datos aportados por el alumnado solicitante.

1. Los apartados 1.a), 1.d), 2.a), 2.b), 2.c), 2.d) y 2.e) del artículo 14 se acreditarán con los informes y la documentación incluidos en el proyecto-dossier.

2. La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Consejería competente en materia de educación, siempre que en la solicitud se haya autorizado la consulta de estos datos.

En el caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información que se precisa para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, o que la persona solicitante no autorice la citada consulta, esta deberá aportar, previo requerimiento del director/a del centro docente, certificación de haberes, justificante de la no obligación de tributar o cualquier otro documento con validez oficial que acredite los ingresos de cada uno de los miembros que integran su unidad familiar, siempre correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años a la convocatoria.

3. Los datos de identidad y empadronamiento serán consultados por la Consejería competente en materia de educación a través de los sistemas de verificación de datos de identidad o de residencia, previa autorización de la persona solicitante. En el caso de no prestar su consentimiento para la citada consulta, deberá aportar copia autenticada del DNI/NIE y certificado de empadronamiento.

4. Acreditación de la discapacidad.

La Consejería competente en materia de educación consultará a través de la Plataforma de Sustitución de Certificados en Soporte Papel de la Junta de Andalucía, la condición de discapacidad de la persona solicitante, previa autorización de la misma. En el caso de no prestar su consentimiento para la citada consulta deberá acreditar dicha discapacidad mediante certificación emitida por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas solicitantes tienen derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección 3.ª Comisión de baremación

Artículo 16. Composición, régimen jurídico y funciones de la Comisión de baremación.

1. Para el estudio y baremación de las solicitudes presentadas, se constituirá, en la Consejería competente en materia de educación, una Comisión de baremación que ajustará su actuación a lo dispuesto en la presente Orden y en los artículos 88 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. La Comisión de Baremación estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un jefe o jefa de servicio designado por la persona titular de la Dirección General con competencias en las enseñanzas de formación profesional inicial, que presidirá la Comisión.

b) Un jefe o jefa de servicio designado por la persona titular de la Dirección General con competencias en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

c) Dos inspectores o inspectoras propuestos por la Viceconsejería de Educación.

d) Un director o directora de un centro de titularidad pública en el que se impartan enseñanzas de formación profesional inicial, nombrado por la persona titular de la Dirección General con competencias en esas enseñanzas.

e) Un director o directora de un centro docente concertado o privado en el que se impartan enseñanzas de formación profesional inicial, nombrado por la persona titular de la Dirección General con competencias en esas enseñanzas.

f) Un director o directora de Escuela de Arte, nombrado por la persona titular de la Dirección General con competencias en las enseñanzas de artes plásticas y diseño.

g) Un funcionario o funcionaria de la Dirección General con competencias en las enseñanzas de formación profesional inicial, que actuará como secretario o secretaria.

3. Con objeto de garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres se actuará en los términos previstos en el artículo 18.2 de a Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. La Comisión de baremación realizará las siguientes funciones:

a) Comprobar que las solicitudes y documentación presentadas cumplen los requisitos de la convocatoria.

b) Requerir a los centros docentes para que completen alguna documentación del proyecto-dossier no válida o suficientemente acreditada, así como la documentación que resulte necesaria para la correcta verificación de los requisitos de las personas solicitantes a fin de proceder, en su caso, a las posibles subsanaciones.

c) Baremar las solicitudes presentadas.

d) Realizar la propuesta de resolución de conformidad con lo recogido en el artículo 21.

CAPÍTULO III

Procedimiento de selección

Artículo 17. Convocatoria.

La convocatoria de las estancias y visitas de seguimiento se realizará anualmente, en el segundo trimestre del curso, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, mediante resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias en materia de formación profesional inicial y artes plásticas y diseño. En dicha convocatoria se incluirá el número de estancias en países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño, así como el número de visitas de seguimiento para el profesorado responsable de estos alumnos y alumnas.

Artículo 18. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las estancias deberán formularse conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden. Las solicitudes de las visitas de seguimiento del profesorado se presentarán según el modelo que se adjunta como Anexo V a esta Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 10 y el 30 de mayo de cada año, para el alumnado que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el primer trimestre del curso escolar inmediato a la publicación de la convocatoria; y el comprendido entre el 10 y el 30 de enero siguiente para el alumnado que lo realice en el último trimestre de ese curso escolar. Este segundo plazo regirá para el alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en la secretaría del centro docente donde se encuentra matriculada la persona interesada.

b) En los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del apartado de administración electrónica de la web de la Consejería con competencias en materia de educación www.juntadeandalucia.es/educacion y www.cjap.junta-andalucia.es/justiciayadministracionpublica/clara.

Las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como la firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

5. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el articulo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 19. Actuaciones de los centros.

1. Las solicitudes de estancias y visitas se tramitarán a través del centro docente en el que la persona solicitante se encuentre matriculada o preste sus servicios.

2. Recibidas las solicitudes del alumnado, los centros docentes prepararán un proyecto-dossier que será remitido, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la finalización de la fecha establecida para la presentación de solicitudes, a las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional inicial o artes plásticas y diseño, según se trate de centros que impartan unas enseñanzas u otras, con la documentación que se detalla en los apartados siguientes.

3. La documentación que con carácter general debe remitir el centro docente a las Direcciones Generales competentes para las dos modalidades de gestión de las estancias del alumnado es la siguiente:

a) Solicitudes recibidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 18.

b) Programación detallada del módulo profesional de formación en centros de trabajo que contenga las actividades y tareas imprescindibles que ha de desarrollar el alumnado solicitante en el centro de trabajo del país de acogida, con inclusión de las fórmulas previstas para el seguimiento y evaluación a distancia de las prácticas formativas. Será elaborada en el idioma del país para el que se solicitan las estancias, o en su defecto, en inglés, por el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo.

c) Informe firmado por el departamento de Idiomas, con V.º B.º de la Dirección del centro, en el que se haga constar la valoración alfanumérica, según el Marco Europeo de Referencia de Lenguas, del nivel de competencia oral del alumnado solicitante en, al menos, una lengua extranjera.

Para determinar el nivel de competencia lingüística se realizará una entrevista personal con el/la solicitante, que se desarrollará en inglés, italiano, francés o alemán. Consistirá en una conversación de al menos quince minutos en la que se formularán preguntas de carácter general sobre la intención, motivación y expectativas del alumno/a al solicitar la estancia; y de carácter particular sobre su perfil profesional reproduciendo, en la medida de lo posible, las circunstancias de una entrevista de trabajo.

d) Informe de idoneidad del alumnado solicitante, con V.ºB.º de la Dirección del centro, realizado por el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo junto con el departamento de Orientación.

Para determinar el grado de madurez del solicitante, se tendrán en cuenta, al menos, la capacidad de adaptación a situaciones nuevas, la capacidad de afrontar situaciones complicadas o estresantes y la actitud positiva y colaboradora ante las dificultades.

Los informes serán individuales y no comunes para un grupo de alumnos/as. La valoración de dicho informe quedará reflejada en el sistema de información Séneca en los términos de «No recomendable» o «Recomendable».

e) Nota media de las calificaciones obtenidas por el alumnado solicitante en el primer curso del ciclo que está cursando.

f) Currículum Vitae Europass realizado por la persona solicitante en archivo electrónico.

g) Cuestionario del participante cumplimentado por el solicitante en archivo electrónico en el idioma del país para el que se solicita la estancia o inglés en su defecto. (Disponible en el sistema de información Séneca).

h) Datos personales del profesor o profesora que se designa por el centro como responsable de las prácticas del alumnado en la Unión Europea, así como de un posible suplente para dicha función.

i) Acreditación, si procede, de que el profesorado responsable de las prácticas es también responsable de proyectos europeos de formación profesional, dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, en la convocatoria anual coincidente con la de la convocatoria específica de la Orden.

4. Cuando el centro docente haya optado por la modalidad «Gestión por parte del centro docente», deberá remitir a las Direcciones Generales competentes, además de lo requerido en el apartado anterior:

a) «Carta de Compromiso» de la empresa o centro de intercambio según Anexos II y III a esta Orden (en inglés, francés o español), junto a una breve descripción de la actividad que realizan y la idoneidad que poseen para desarrollar el programa formativo propuesto para el alumnado.

b) Presupuesto detallado del coste previsto de las estancias de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo VII.

c) Designación de un profesor/a responsable del alumnado solicitante de esta modalidad.

5. Si se propone visita de seguimiento para el responsable de prácticas , o persona que lo sustituya, se aportará:

a) Solicitud del interesado según modelo que figura como Anexo V.

b) Documentación acreditativa del nivel de competencia lingüística.

c) Breve descripción del plan de seguimiento que se pretende llevar a cabo durante la visita de seguimiento y periodo propuesto de realización de la misma.

6. Antes de ser remitida toda la documentación anterior, los centros participantes la grabarán en el sistema de información Séneca.

7. Finalizada la evaluación previa a la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo, o a la formación práctica en empresas, estudios y talleres, en el plazo máximo de cinco días hábiles, los centros docentes comunicarán a las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional inicial o artes plásticas y diseño, según proceda, la relación de alumnado solicitante que ha obtenido calificación positiva y la relación de solicitantes que no han superado algún módulo profesional del ciclo formativo, lo que les impide iniciar el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Artículo 20. Centros que no cuenten con departamentos o profesorado especialista en idiomas.

El alumnado de centros que no cuenten con departamentos o profesorado especialista en idiomas deberá acreditar ante la persona titular del centro docente su nivel de competencia lingüística mediante certificación oficial de los estudios realizados en el idioma del país donde desea realizar la estancia o en su defecto en inglés. Se considerarán certificados oficiales:

a) Certificación oficial expedida por las Escuelas Oficiales de Idiomas en España.

b) Certificación Internacional expedida por:

- La Universidad de Cambridge en Reino Unido (ESOL exams).

- El Instituto Goethe en Alemania.

- La Alianza Francesa en Francia (DELF, DALF).

- El instituto Italiano de la Cultura en Italia (CELI).

- El Departamento de Lengua y Cultura Portuguesa de la Universidad de Lisboa (DEPLE, DIPLE).

Artículo 21. Propuesta de resolución.

1. Tras la baremación de las solicitudes, la Comisión elaborará un listado provisional por orden de puntuación del alumnado solicitante y lo publicará en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y, a efectos puramente informativos, en su página web. Se relacionarán además los solicitantes excluidos con indicación de los motivos de exclusión.

2. Los solicitantes dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para realizar alegaciones.

3. Finalizados los trámites anteriores y resueltas las alegaciones, la Comisión de baremación elevará una propuesta de resolución a las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional inicial o artes plásticas y diseño.

4. El mismo procedimiento indicado será de aplicación a las solicitudes de visitas de seguimiento del profesorado.

Artículo 22. Resolución y recursos.

1. Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional inicial o artes plásticas y diseño resolverán la convocatoria para el alumnado de formación profesional inicial y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño respectivamente, asignando las estancias del alumnado y visitas de seguimiento del profesorado disponibles y dejando en reserva al resto de los solicitantes no excluidos, para cubrir posibles renuncias que tendrán que ajustarse a las características de las vacantes producidas. La resolución será motivada fundamentándose la adjudicación en los criterios expresados en los artículos 12, 13 y 14.

2. La resolución se dictará, para el alumnado de formación profesional inicial, antes del 30 de septiembre de cada año para quienes comiencen el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el primer trimestre y antes del 15 de abril para los que comiencen dicho módulo profesional en el último trimestre del curso escolar. Para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, la resolución se dictará antes del 30 de abril.

3. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería competente en materia de educación en los términos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, y, a los meros efectos informativos, en la página web de dicha Consejería.

4. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO IV

Obligaciones de los centros y de las personas seleccionadas

Artículo 23. Obligaciones de los centros.

1. Los centros docentes cuyo alumnado realice las estancias reguladas en la presente Orden, tendrán la obligación de presentar una memoria final donde se reflejará, como mínimo, el número de estancias y visitas de seguimiento realizadas con indicación de los destinos, el grado de cumplimiento de lo marcado en el plan formativo y la evaluación de las prácticas realizadas, así como las posibles sugerencias.

2. Junto a la memoria se adjuntarán los informes individualizados completados por el alumnado participante, debiendo remitirse ambos en un plazo máximo de un mes, tras la finalización de las estancias, a la las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional inicial o artes plásticas y diseño, según proceda.

Artículo 24. Obligaciones del alumnado seleccionado.

1. Todo el alumnado seleccionado deberá presentar, en la secretaría de su centro docente, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución, un documento de aceptación o renuncia, conforme al modelo del Anexo IV que acompaña a esta Orden. En caso de que, transcurrido este plazo, algún alumno o alumna no hubiese presentado el citado documento, el centro docente lo comunicará a la Dirección General correspondiente, a fin de proceder a cubrir su plaza con otro solicitante de la lista de espera que se ajuste a las características de la estancia vacante.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.bis.5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, las familias contribuirán a la financiación de la formación en centros de trabajo en la Unión Europea mediante la aportación de una cuota única de 150 euros. En el supuesto de familias con ingresos que no superen el 25% de los límites establecidos en la Disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, no abonarán cantidad alguna.

3. El alumnado perteneciente a una unidad familiar en la que los perceptores de renta estén en situación de desempleo, podrá presentar certificación de los servicios públicos de empleo que acrediten tal circunstancia, a los efectos de exención, en su caso, del pago de la cuota establecida.

4. La cuota a la que se refiere el apartado 2 será abonada por la persona seleccionada en la cuenta autorizada del centro público al que pertenece, o del centro público al que se encuentra adscrito en el caso del alumnado de centros privados, en el mismo plazo establecido para la firma del Anexo IV de aceptación de la estancia. La falta de abono de la cuota implicará la exclusión del solicitante.

5. El alumnado seleccionado, y muy especialmente el extracomunitario, es responsable de tener toda su documentación en regla para todo el periodo que dure la estancia.

6. Todos los alumnos y alumnas seleccionados por la modalidad «Gestión directa de la Consejería» deben asistir obligatoriamente a las reuniones informativas convocadas por las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional inicial o artes plásticas y diseño previas a la salida. En esta reunión, el alumnado recibirá documentación e información sobre la estancia que le ha sido adjudicada.

7. Todo el alumnado seleccionado, independientemente de la modalidad por la que haya sido seleccionado, ha de firmar la aceptación de las condiciones de participación establecidas por la organización con anterioridad al inicio de la estancia. En ellas se compromete a cumplir con su programa de prácticas y con las normas indicadas por la organización y las propias del país de acogida.

8. Todo el alumnado seleccionado está obligado a completar los informes que la organización determine durante la estancia, especialmente el informe final individualizado que formará parte de la memoria final justificativa del centro.

Artículo 25. Obligaciones del profesorado seleccionado.

1. Todo el profesorado seleccionado deberá enviar, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de la resolución, un documento de aceptación o renuncia, conforme al modelo del Anexo VI, a la Dirección General correspondiente.

2. El envío de la comunicación anterior implica preparar adecuadamente la estancia en el país correspondiente y tener a punto y en fecha toda la documentación necesaria para el buen desarrollo de la misma.

3. Finalizada la estancia, el profesorado seleccionado elaborará un informe detallado del programa desarrollado durante la misma y una valoración de la adecuación de las empresas de prácticas asignadas al perfil profesional del alumnado, valoración de los alojamientos y de la implicación del socio de acogida, que será remitido, respectivamente, a las Direcciones Generales competentes en materia de formación profesional inicial o artes plásticas y diseño.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el curso 2011/2012.

1. Se convocan para el curso 2011/2012, las siguientes visitas y estancias:

- 200 estancias para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial.

- 20 estancias para el alumnado que cursa enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

- 20 visitas de visitas de seguimiento para el profesorado.

2. El plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria para el alumnado que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el primer trimestre del curso escolar, será de diez días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Para el alumnado que lo realice en el último trimestre del curso escolar, el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 10 y el 30 de enero de 2012.

Disposición adicional segunda. Información a la comunidad educativa.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en materia de educación informarán de la publicación de esta Orden a todos los centros en los que resulte de aplicación.

2. Las personas titulares de los centros docentes a los que afecte dispondrán lo necesario para que sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2011

Francisco José Ávarez de la Chica

Consejero de Educación

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