Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expte. VP @ 3123/2009.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Cordero», en el tramo desde el parque «Los Chinarrales» de la «Cañada Real de Ronda» hasta recorrer 1.500 m en su tercer cruce con la carretera CA-9123 (Ctra. de Montecorto), en el término municipal de Grazalema, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Grazalema, fue clasificada por Orden Ministerial de 25 de febrero de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 55, de 5 de marzo de 1959, con una anchura legal de 75 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 23 de noviembre de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Cordero» en el tramo desde el parque «Los Chinarrales» de la «Cañada Real de Ronda» hasta recorrer 1.500 m en su tercer cruce con la Ctra. CA-9123 (Ctra. de Montecorto), en el término municipal de Grazalema, en la provincia de Cádiz.
Tercero. Los trabajos materiales previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 246, de 28 de diciembre de 2009, se iniciaron el 4 de febrero de 2010.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 131, de 12 de julio de 2010.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 28 de abril de 2011.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real del Cordero», ubicada en el término municipal de Grazalema, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 25 de febrero 1959, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Rodrigo Vázquez Orellana, como propietario y en representación del resto de herederos y usufructuaria, doña Virtudes Orellana Velázquez, presenta las siguientes alegaciones:
1. Disconformidad con la delimitación de la vía pecuaria, disconformidad respecto a que el trazado de la vía pecuaria transcurra por terrenos de la finca de su propiedad, además la vía pecuaria no ha variado desde antes del proyecto de clasificación como se puede ver en el vuelo americano de 1956.
El deslinde de la «Cañada Real del Cordero» se ha practicado de acuerdo con el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del municipio de Grazalema, el cual determina su categoría como cañada y le asigna una anchura de 75 metros y en toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa recopilada, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen la vía pecuaria. Entre dicha documentación destacamos la siguiente:
- Plano catastral del término municipal de Grazalema (Oficina Virtual de Catastro).
- Plano histórico catastral del término municipal Grazalema. Escala: 1:5.000.
- Fotografía aérea, vuelo año 1956 (vuelo americano). Escala aproximada 1:4.000.
- Instituto Geográfico y Estadístico (Bosquejo Planimétrico de Grazalema). Escala 1:25.000. Año 1873.
- Instituto Geográfico y Estadístico (Minutillas de Grazalema). Escala 1:25.000. Año 1873.
-Mapa topográfico de Andalucía, escala 1:10.000: núm. 1050, hojas: 2-2 y 3-2.
-Plano escala 1:50.000 del año 1918 del Instituto Geográfico y Estadístico, hoja 1050.
- Ortofotografía digital 2001/2002 B/N de la Junta de Andalucía.
En la citada documentación se encuentra constancia de la existencia de la vía pecuaria, en concreto en el Plano histórico catastral del término municipal Grazalema, en el plano del Instituto Geográfico y Estadístico (Minutillas de Grazalema) del Año 1873.
En el plano histórico catastral, se identifica claramente el trazado de la vía pecuaria así como la denominación de Cañada, de ello se deduce, como no puede ser de otra manera, la existencia previa de la vía pecuaria al acto de clasificación, en tanto se trata de un acto de constatación y no constitutivo de la vía pecuaria.
Examinada la escritura aportada (sin fechar), de la que se deduce una fecha posterior a 2007, 4.ª inscripción, se desprende la identificación de determinados caminos públicos y vías pecuarias como linderos o servidumbres de la finca, entre ellos, el lindero Norte y Este con la colada cuyo trazado coincide con la vía pecuaria objeto de deslinde.
En base a lo expuesto, la declaración de sus eventuales derechos civiles sobre la porción de terrenos discutida, incluidos en el deslinde de la vía pecuaria, serán objeto, en su caso, de una acción civil ante la correspondiente jurisdicción.
2. La colindancia de la finca 18 consta toda ella como perteneciente al Ayuntamiento, lo cual no es así en su totalidad, ya que difiere su superficie con la cedida por nosotros.
Esta manifestación en nada tiene ver con el objeto del procedimiento administrativo de deslinde, la información reflejada en los planos del deslinde proceden de los datos obtenidos de la Gerencia Territorial de Catastro, siendo a esta a quien ha de dirigirse para esclarecer dicha cuestión.
Quinto. Durante la exposición pública don Rodrigo Vázquez Orellana, en su propio nombre y en representación de sus hermanos y de su madre, presenta las siguientes alegaciones:
1. Parte de la superficie cedida al Ayuntamiento de Grazalema en virtud de Convenio aparece en la Proposición de deslinde, por lo que puede desequilibrar dicho Convenio.
El objeto del procedimiento de deslinde es la definición de los límites de la vía pecuaria, de acuerdo con el acto de clasificación, cuyos efectos se recogen en el artículo 8 de la Ley de vías pecuarias y artículo 23 del Decreto 155/98.
2. La vía pecuaria no pasa ni ha pasado por la finca Dehesa la Hermanilla. Desde hace más de 110 años a la linde Oeste de este paraje se le viene denominando «vereda», « colada» o «camino», pero nunca « cañada real»
A este respecto cabe indicar las reiteradas resoluciones que se vienen dictando por los tribunales al respecto, entre ellas STS de 3 de febrero de 1993, 26 de noviembre de 1992, 5 de abril de 2000.
«La fe pública como la legitimación registral carece de base física fehaciente, ya que reposa en simples declaraciones de los otorgantes, y así caen fuera de la garantía que presta cuantos datos registrales se corresponden con hechos materiales, tanto los efectos de la fe pública como de la legitimación registral, sin que la institución responda de la exactitud de los datos y circunstancia de puro hecho ni, por consiguiente, de los datos descriptivos de la finca, ni alcanzan tampoco a la identidad de linderos.»
Como ya se ha indicado anteriormente, la existencia de la vía pecuaria era conocida con anterioridad al acto de clasificación.
3. Caducidad del expediente por inactividad o retraso indebido e injustificado de la Administración al haberse aprobado la clasificación hace más de cincuenta años.
Si bien el expediente de deslinde se encuentra íntimamente ligado al acto de clasificación, ambos procedimientos, de clasificación y deslinde, son independientes y distintos, acabando cada uno de ellos en un acto resolutorio que le pone término, no existiendo imperativo legal del tiempo máximo entre la resolución de ambos.
No cabe aceptar que por la realización de un deslinde muy posterior en el tiempo al precedente acto de clasificación, se pretenda discutir la efectiva existencia de la vía pecuaria.
4. Inexistencia de la cañada real y sí de un camino en el Plano Topográfico Nacional de 1918, el Plano del Instituto Geográfico y Catastral del término de Grazalema de 1957 y el Plano Topográfico Nacional de 1972 del Instituto Geográfico y Catastral. Se citan archivos y documentos que no se incorporan completamente o no facilitan la concreción necesaria para delimitar correctamente la vía pecuaria.
A este respecto nos remitimos a lo anteriormente indicado, en el Fundamento de Derecho Cuarto.
En el expediente administrativo expuesto al público consta el fondo documental recabado para recabar todos los datos posibles para la facilitar la identificación de linderos de la vía pecuaria.
La existencia de la vía pecuaria «Cañada Real del Cordero», se declaró a través del acto administrativo de clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 25 de febrero de 1959, en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
5. Prescripción adquisitiva.
Con la documentación presentada, no se deduce de manera notoria e incontrovertida los derechos que invoca, máxime cuando el propio interesado manifiesta que la linde de la actual finca «Dehesa de la Hermanilla» es la vía pecuaria objeto de deslinde.
Nos remitimos a lo indicado en el punto Quinto.dos de los Fundamentos de Derecho.
No obstante, conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2010 y del 25 de febrero de 2011, la declaración de titularidad dominical solo puede ser efectuada por la jurisdicción del orden civil como consecuencia de la acción civil que, en su caso, puedan ejercitar los que se consideren privados de su derecho de propiedad, conforme a lo establecido concordadamente en los artículos 8.6 de la ley 3/1995, de Vías pecuarias y artículo 3a) de la ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Don Antonio Lara Sánchez presenta las siguientes alegaciones:
1. Adquirió la propiedad sin que le conste la existencia de la Cañada Real de Cordero, si bien si le consta colindante con su propiedad.
Nos remitimos a lo indicado en el punto Quinto.dos de los Fundamentos de Derecho.
2. No ha tenido conocimiento de la Orden de 25 febrero de 1959 por la que se establece la clasificación.
El procedimiento administrativo de clasificación fue tramitado al amparo de lo previsto en el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, el cual no exigía la notificación personal a los particulares. Sí estaba prevista la suficiente publicidad y difusión del mismo, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado además de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En este sentido consta en el expediente que el acto de clasificación fue publicado mediante edictos en el Ayuntamiento y que su aprobación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 55, de 5 de marzo de 1959.
3. La clasificación está escasamente documentada, siendo el Fondo Documental deficiente. No se ha tenido en cuenta la documentación y cartografía de finales del XIX.
La Clasificación es un acto firme, contra el que no cabe cuestionar su validez y eficacia con ocasión al procedimiento de deslinde, se tratan de procedimientos distintos, que finalizan cada uno de ellos, con un acto resolutivo que pone término.
No obstante, en el expediente administrativo de Clasificación, consta la documentación que sirvió de base para la identificación y descripción de las vías pecuarias del municipio de Grazalema.
4. Si la Consejería de Medio Ambiente puede probar la titularidad pública de los terrenos con anterioridad a 1959.
La titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma se declara una vez aprobado el acto administrativo de deslinde.
Es a través del acto declarativo y no constitutivo de clasificación, cuando se declara la previa existencia del camino público, como ha quedado patente en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.
5. Propone la práctica de los siguientes medios de prueba: inspección ocular, prueba documental, testifical o cualquier otra que se estime conveniente.
Las pruebas propuestas se entienden practicada a través de la instrucción del procedimiento administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Cordero», el cual se ha realizado conforme establece el Decreto 155/98 por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de Andalucía, por lo que no estimó oportuno la práctica de las pruebas solicitadas.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de 1 de abril de 2011, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 28 de abril de 2011,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Cordero» en el tramo desde el parque «Los Chinarrales» de la «Cañada Real de Ronda» hasta recorrer 1.500 m en su tercer cruce con la Ctra. CA-9123 (Ctra. de Montecorto), en el término municipal de Grazalema, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 1.090,09 metros lineales.
- Anchura Legal: 75 metros lineales.
- Superficie: 81.996,57 metros cuadrados.
Descripción Registral del tramo de vía pecuaria deslindada: Finca rústica que discurre por el término municipal de Grazalema, provincia de Cádiz, con una anchura legal de setenta y cinco metros lineales. Tiene una longitud de mil noventa metros con nueve centímetros. La superficie deslindada es de ochenta y un mil novecientos noventa y seis mil con 57 hectáreas, que se conoce como Cañada Real del Cordero en el tramo desde el parque «Los Chinarrales» de la «Cañada Real de Ronda» hasta recorrer 1.500 m. en su tercer cruce con la Ctra. CA-9123 (Ctra. de Montecorto).
Son sus linderos:
Inicio: Cañada Real de Ronda (Junta de Andalucía)
Fin: Cañada Real del Cordero (Junta de Andalucía)
Izquierda: | ||
REF. CATASTRAL |
Núm. COLINDANCIA: |
NOMBRE: |
13/9004 | 01 | DETALLE TOPOGRÁFICO |
22/01 | 03 | MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA |
22/9002 | 05 | DETALLE TOPOGRÁFICO |
21/144 | 07 | CAMPUZANO MATEOS, FERNANDO |
13/15 | 09 | CAMPUZANO MATEOS, FERNANDO |
19/21 | 11 | AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA |
19/18 | 13 | LARA SÁNCHEZ, ANTONIO |
19/9001 | 15 | DETALLE TOPOGRÁFICO |
21/15 | 17 | MUÑOZ MOLINA, JOSÉ |
Derecha: | ||
REF. CATASTRAL |
Núm. COLINDANCIA: |
NOMBRE: |
22/9006 | 02 | DETALLE TOPOGRÁFICO |
22/5003 | 04 | JUNTA DE ANDALUCÍA |
22/03 | 06 | FERNÁNDEZ CALLE, JUAN |
22/9002 | 08 | DETALLE TOPOGRÁFICO |
21/45 | 10 | VÁZQUEZ MORENO, MARÍA |
13/9004 | 12 | DETALLE TOPOGRÁFICO |
13/19 | 14 | RUIZ CASTRO, FRANCISCO |
13/16 | 16 | VÁZQUEZ MORENO, ANTONIO |
13/17 | 18 | VÁZQUEZ MORENO, ANTONIO |
21/151 | 20 | AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA |
21/150 | 22 | ORELLANA VELÁZQUEZ, VIRTUDES |
21/9006 | 24 | DETALLE TOPOGRÁFICO |
21/152 | 26 | AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA |
19/9001 | 28 | DETALLE TOPOGRÁFICO |
21/16 | 30 | SÁNCHEZ SÁNCHEZ, MANUEL |
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA REAL DEL CORDERO», TRAMO PARCIAL, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GRAZALEMA, EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ
HITO | UTM X | UTM Y | HITO | UTM X | UTM Y |
1D | 289417,5059 | 4070878,7939 | 1I | 289299,5194 | 4070935,0192 |
1D1 | 289401,4946 | 4070903,3530 | |||
1D2 | 289373,2320 | 4070952,9051 | |||
2D | 289365,3906 | 4070973,2927 | 2I | 289292,8084 | 4070952,4676 |
3D | 289357,2666 | 4071015,1624 | 3I | 289284,0321 | 4070997,6994 |
4D | 289334,9210 | 4071098,0104 | 4I | 289266,948 | 4071058,8737 |
5D | 289330,8103 | 4071114,3572 | 5I | 289257,1875 | 4071098,7081 |
6D | 289309,2394 | 4071238,9177 | 6I | 289234,5576 | 4071228,9520 |
7D | 289307,1440 | 4071266,6817 | 7I | 289231,4956 | 4071269,5236 |
7I1 | 289235,4693 | 4071298,6642 | |||
7I2 | 289257,7306 | 4071324,8539 | |||
8D | 289390,0393 | 4071328,0133 | 8I | 289326,5277 | 4071374,0582 |
9D | 289429,3930 | 4071358,4124 | 9I | 289386,1087 | 4071420,1627 |
10D | 289466,9223 | 4071381,2190 | 10I | 289430,4597 | 4071447,6100 |
11D | 289505,2525 | 4071402,2877 | 11I | 289466,3039 | 4071466,1018 |
11I1 | 289498,61 | 4071479,6200 | |||
12D | 289553,6897 | 4071404,8329 | 12I | 289528,2356 | 4071477,4197 |
13D | 289611,8544 | 4071437,3883 | 13I | 289564,5177 | 4071494,3569 |
13D1 | 289634,5247 | 4071459,8574 | |||
14D | 289643,2161 | 4071472,4271 | 14I | 289576,6357 | 4071509,5673 |
15D | 289671,0450 | 4071521,8482 | 15I | 289610,1445 | 4071557,3809 |
15D1 | 289693,2823 | 4071564,1827 | 15I1 | 289625,6117 | 4071583,6391 |
16D | 289711,3803 | 4071605,8869 | 16I | 289638,1425 | 4071607,2903 |
17D | 289720,8984 | 4071664,6926 | 17I | 289645,2928 | 4071667,6920 |
18D | 289717,8704 | 4071708,5989 | 18I | 289643,1208 | 4071699,1870 |
19D | 289711,3745 | 4071743,9649 | 19I | 289637,9164 | 4071727,5221 |
19D1 | 289704,3331 | 4071770,5660 | |||
19D2 | 289699,8160 | 4071780,4471 | |||
20D | 289691,7403 | 4071798,1127 | 20I | 289633,2576 | 4071745,1217 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 20 de mayo de 2011.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
Descargar PDF