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Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Carlos Palma Ruiz, representante legal de «Escuela Infantil Duendes de la Carlota, S.L.», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Duende de la Carlota», con domicilio en C/ Juan de la Cierva, núm. 44, Polígono Industrial Gallardo, de La Carlota (Córdoba), en solicitud de ampliación del mencionado centro en 1 unidad de educación infantil de primer ciclo.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.
Resultando que el mencionado centro, con código 14011432, tiene autorización definitiva para 3 unidades de educación infantil de primer ciclo para 36 puestos escolares, y 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo para 75 puestos escolares, por Orden de 24 de marzo de 2010 (BOJA de 22 de abril).
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la ampliación de la autorización administrativa de funcionamiento para 1 unidad de educación infantil de primer ciclo con 15 puestos escolares, al centro docente privado de educación infantil «Duende de la Carlota», quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.
Denominación específica: Duende de la Carlota.
Código de centro: 14011432.
Domicilio: C/ Juan de la Cierva, núm. 44, Polígono Industrial Gallardo.
Localidad: La Carlota.
Municipio: La Carlota.
Provincia: Córdoba.
Titular: Escuela Infantil Duendes de La Carlota, S.L.
Composición resultante: 4 unidades de primer ciclo de educación infantil para 51 puestos escolares y 3 unidades de segundo ciclo para 75 puestos escolares.
Segundo. El personal que atienda la unidad de educación infantil autorizada deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa vigente.
Tercero. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.
Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de febrero de 2011
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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