Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 09/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Estepa como organismo de certificación para la participación en el régimen de Producción Integrada.

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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, que desarrolla el Decreto 245/2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, con fecha 13 de abril de 2011, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Estepa para actuar como organismo de certificación para el alcance producción integrada, cuyo sucinto contenido se concreta en el siguiente,

RESUELVO

Primero. Estimar la solicitud formulada por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Estepa, con CIF Q-4100691-G, en petición de que se autorice provisionalmente a dicha entidad a operar como organismo independiente de control para la participación en el régimen de Producción Integrada, para los productos aceituna y aceite de oliva.

Segundo. La concesión de la presente autorización conlleva la inscripción simultánea en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, inscripción cuyos datos, núm. de registro, denominación o razón social de la entidad, alcance para el que se concede y período de vigencia, se hacen constar en el certificado de inscripción expedido por esta Dirección General y que se adjunta a la notificación de la presente resolución.

Tercero. La autorización tendrá carácter provisional por un período máximo de dos años, debiendo aportar el correspondiente certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con su correspondiente alcance en dicho plazo. Si finalizado el mismo el organismo de control no hubiera presentado el certificado de acreditación de ENAC, se procederá de oficio, previo trámite de audiencia, a retirarle la autorización y consecuentemente será baja en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Alimentarios y Pesqueros; salvo que indique circunstancias especiales no imputables a la propia Entidad que justifiquen el mantenimiento de la autorización hasta dos años más.

Cuarto. La entidad ha de disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contempla en las Circulares de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación de Producción Integrada núms. 2/2007 y 7/2008: Instrucciones sobre el intercambio de información en el Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros.

Quinto. Además, a partir de la inscripción, a la entidad le será de aplicación por la Circular de Coordinación de la DGICA en materia de Calidad y Promoción núm. 1/2005, de 14 de noviembre de 2005: «Instrucción sobre el proceso de auditorías a entidades de inspección y certificación de productos agroalimentarios inscritas en el Registro».

Sexto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documentos se acompañan a la notificación de la presente resolución, así como a la observancia de las Circulares citadas y, en consecuencia, al cumplimiento de los tenidos en cuenta para la concesión de ésta, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.

Séptimo. En el caso de que la Entidad de Certificación autorizada detectase incidencias o no conformidades que pongan en peligro el cumplimiento, por parte de los operadores, de la normativa vigente aplicable en el régimen de producción integrada, lo comunicarán a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Octavo. Dentro de los tres meses anteriores a la finalización de cada período anual desde la fecha de la autorización provisional, la Entidad de Certificación autorizada deberá remitir a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, la documentación prevista en los apartados b) y c) del artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.

Noveno. Cualquier modificación de los datos relativos a los requisitos que han dado origen a la autorización, deberá ser comunicada a esta Dirección General en el plazo de diez días, desde que se produjo la modificación.

Décimo. La entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Décimo primero. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años, la documentación relativa a la concesión, certificación, controles, auditorías y en su caso inspecciones que efectúen a los operadores que participan en el régimen de producción integrada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 1 de junio de 2011.- La Directora General, Ana María Romero Obrero.

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