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NIG: 2905442C20090006429.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1685/2009. Negociado: I.
Sobre: Ordinario acción declarativa de dominio.
De: Don Miguel Gómez Trujillo.
Procuradora: Sra. del Castillo Yagüe, Olga.
Contra: Don Gregory Strong Mc Intosh.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1685/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, a instancia de Miguel Gómez Trujillo contra Gregory Strong Mc Intosh, sobre ordinario acción declarativa de dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1685/2009 en los que han sido parte demandante don Miguel Gómez Trujillo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. del Castillo Yagüe, y asistido del Letrado Sr. Pérez-Fajardo Cano, y parte demandada el Sr. Gregory Strong Mc Intosh Jr., en situación de rebeldía procesal,
En Fuengirola, a 10 de enero de 2011.
FALLO
Que estimando como estimo íntegramente la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Del Castillo Yagüe, en nombre y representación de don Miguel Gómez Trujilo, contra el Sr. Gregory Strong Mc Intosh Jr., acuerdo,
I. Declarar que el actor es propietario por entero de la finca núm. 4.863 del Registro de la Propiedad núm. Uno de Mijas, cuyo dominio aparece inscrito en la actualidad favor de la parte demandada.
II. Ordenar la inscripción del dominio declarado en el punto anterior a favor del demandante previa cancelación de los asientos contradictorios.
III. Imponer al demandado las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Firme que sea esta sentencia, expídanse los mandamientos y testimonios precisos para que pueda llevarse a efecto lo en ella mandado. Hágase saber al actor que para su libramiento no es necesario presentar demanda ejecutiva (que en todo caso no se despachará) sino simple escrito solicitando su expedición (art. 521, LEC).
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Fuengirola (Málaga).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Gregory Strong Mc Intosh, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veinticinco de abril de dos mil once.-El/La Secretario.
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