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NIG: 2906742C20100005528.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 303/2010. Negociado: 3.
Sobre: Resolución Judicial de Contrato de Compraventa 14/Abr/2008.
De: Cala Hills Villas, S.L.
Procuradora: Sra. Susana Catalán Quintero.
Letrado: Sr. Boris Mulder.
Contra: Birdhill Estates, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 303/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga a instancia de Cala Hills Villas, S.L., contra Birdhill Estates, S.L., sobre Resolución Judicial de Contrato de Compraventa 14/Abr/2008, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 19
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Veintisiete de enero de dos mil once.
Parte demandante: Cala Hills Villas, S.L.
Abogado: Boris Mulder.
Procurador: Susana Catalán Quintero.
Parte demandada: Birdhill Estates, S.L.
Objeto del juicio: Acción resolución contractual y reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Susana Catalán Quintero en nombre y representación de Cala Hills Villas, S.L., contra Birdhill Estates, S.L., rebelde, debo declarar y declaro la resolución de pleno derecho de la escritura notarial de fecha 14 de abril de 2008, núm. de protocolo 1.112, respecto de las fincas registrales núms. 54.210 y 54.212 del Registro de la Propiedad núm. Tres de Mijas, y, en su consecuencia, debo declarar y declaro el dominio de las mismas, con todo lo que en ella se pudiera haber edificado, a favor de la sociedad demandante, por lo que se acuerda la cancelación de todas las inscripciones contradictorias posteriores a la condición resolutoria constituida en la inscripción 5.ª; y debo condenar y condeno a la demandada al inmediato desalojo de las fincas registrales citadas, con reintegro a la demandante de la posesión y apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase; así mismo, debo condenar y condeno a la demandada al pago del interés anual del 6% sobre 1.250.000 euros, lo que supone un importe de 74.853,47 euros, correspondientes al vencimiento de la primera anualidad, devengados desde el 15.4.08 hasta el 14.4.09, y al pago del interés anual del 6% sobre 1.250.000 euros, a devengar por el vencimiento de la segunda anualidad desde el 15.4.09 hasta el efectivo pago; y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 101.807,78 euros en concepto de las cuotas del préstamo hipotecario liquidadas al Banco de Andalucía, S.A., ahora Banco Popular Español, S.A., y todas aquellas cuotas del dicho préstamo pagadas por la actora hasta la fecha de resolución contractual, incrementadas tales cantidades con el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Birdhill Estates, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a catorce de abril de dos mil once.- La Secretaria.
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