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En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en el expediente, por el presente anuncio se notifican los siguientes laudos a los interesados indicados en el Anexo. Dichos laudos se encuentran a disposición de los interesados en la sede de la Junta Arbitral del Transporte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sita en Avda. Joaquina Eguaras, 2, 2.ª planta, de Granada, en donde podrán comparecer en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para el conocimiento del contenido íntegro del mencionado laudo y constancia de tal conocimiento. En el supuesto de no comparecer en el plazo indicado se le dará por notificado en el día de la publicación del presente anuncio.
ANEXO | ||
Núm. Expte. | Reclamado | Extracto del Laudo |
JAT/GR- 116/10 |
HELEDE TRAVEL, S. L. Avda. Constitución, 34- 3º derecha 18012 – GRANADA |
Se desestima la pretensión del reclamante Transportes Ochoa, S.A., al no quedar suficientemente probada su deuda. |
JAT/GR- 123/10 |
SHAMBA COTTON, S. L. U. Bernard Vicent, s/n 18320 – SANTA FE (Granada) |
Se desestima la pretensión del reclamante Transportes Ochoa, S.A., al no quedar suficientemente probada su deuda. |
JAT/GR- 264/11 |
ENVIALIA WORLD, S. L. Polígono Industrial Juncaril C/ Pinos Puente, nave 17 18220 – ALBOLOTE (Granada) |
Se desestima la pretensión del reclamante don Sixto Valarezo Siccho, al no haber quedado acreditado el incumplimiento por parte de la empresa porteadora de sus obligaciones de transporte. |
Transcurridos veinte días desde la publicación de este laudo, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Granada, conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y el art. 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Contra este laudo puede ejercitarse la acción de anulación ante la Audiencia Provincial de Granada en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley de Arbitraje.
Con independencia de lo anterior, dentro de los diez días siguientes al de la notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración o complemento, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje.
Granada, 25 de mayo de 2011.- El Secretario General, Alfonso R. López Romero.
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