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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, Granada, para la notificación del contenido íntegro del acto de fecha 27 de abril de 2011, significándole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Interesada: Doña Paulina Eobkova.
Núm. Expte.: 282/10.
Acto notificado: Resolución de acuerdo de inicio de procedimiento de acogimiento familiar preadoptivo.
Granada, 23 de mayo de 2011.- La Delegada, Magdalena Sánchez Fernández.
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