Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 168/2011, de 24 de mayo, por el que se declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de la Cantera Mayor y la Cantera Chica, situadas en el yacimiento arqueológico de la necrópolis y anfiteatro romanos de Carmona, en Carmona (Sevilla), inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, necesaria para posibilitar su contemplación, facilitar la conservación de estos Bienes, eliminar las circunstancias que atentan contra los valores o seguridad de los mismos y garantizar un uso compatible con sus valores.

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La Necrópolis de Carmona, situada en el sector occidental de las afueras de la ciudad en terrenos que cruzaba la vía romana que llevaba a Hispalis, está considerada por la comunidad científica como una de los conjuntos funerarios romanos de mayor extensión y mejor conservado, con un gran interés para el conocimiento de las costumbres funerarias y de la vida cotidiana de la Hispania prerromana y romana. Se trata de un conjunto que, en determinados elementos, reviste carácter monumental y presenta ajuares espectaculares, que permiten vislumbrar reminiscencias culturales anteriores a la romanización, con unos modos de enterramientos complejos y variados que le confieren categoría de singular en el panorama de la arqueología funeraria de la península ibérica.

La Zona Arqueológica se constituye en base a dos núcleos de edificaciones singulares: los referidos al conjunto de estructuras específicamente funerarias, compuesta por los túmulos ibéricos y el área romana de los siglos I a.C. y I d.C., y el correspondiente al anfiteatro. Junto a estos, podemos destacar las canteras romanas, de las que se extraían los sillares de roca empleados en la construcción de los edificios de la ciudad, dotadas de una significación histórica propia.

El valor arqueológico de las canteras es alto no solo por el testimonio que prestan para la documentación del proceso de edificación de la antigua Carmo, sino también por su indudable contribución a la configuración de la Zona Arqueológica. Estas canteras no son elementos aislados, al contrario configuran un paisaje arqueológico relicto, susceptible de ser interpretado y valorizado como tal. Es la combinación de usos diversos (lúdicos, funerarios o económicos) donde se plasma la abigarrada ocupación del extrarradio urbano y donde mejor se manifiesta su condición de lugar extramuros, al margen de la regulación que rige la civitas.

Las que mejor estado de conservación presentan son las denominadas cantera Mayor y cantera Chica. En la actualidad, aunque parcialmente desfigurados, tanto una como otra, mantienen frentes con los planos de extracción perfectamente definidos.

La cantera Mayor, o cantera de Delia, se encuentra en la actualidad rodeada por terrenos propiedad de la Junta de Andalucía que conforman el Conjunto Arqueológico de Carmona. El estado de mantenimiento que presenta la finca, de abandono secular, pone en peligro la protección y conservación del yacimiento, impidiendo su difusión. La finca se encuentra abierta al paso sin ningún tipo de restricción lo que permite la realización de actividades incompatibles con el Bien. Es habitual la construcción de cobertizos efímeros para pernoctaciones y la realización de fogatas, con el consiguiente peligro de incendio, incrementado en los meses de verano debido a la abundante vegetación seca que cubre la finca. Hay que resaltar, igualmente, la acumulación de basuras y la existencia de restos de construcciones parasitarias que inciden directamente en la visión de la cantera, causando un impacto muy negativo sobre la Zona Arqueológica.

La cantera Chica se configura como un bocado en la pendiente natural situada a poniente de la Necrópolis. Los tres frentes de la cantera tienen una altitud variable que llega en algún caso a los quince metros. En la misma existen edificaciones fuera de ordenación, algunas perforando los frentes de extracción de la cantera, otras en estado de ruina, así como instalaciones para la explotación de aves y almacenes de materiales de construcción y deshechos. Todo ello resulta incompatible con la conservación del yacimiento e impide la puesta en valor de dicho Bien.

En la actualidad las canteras y su significación histórico-arqueológica pasan desapercibidas para los visitantes del Conjunto Arqueológico, debido al estado en que se encuentran.

La necesidad de recuperar la cantera Mayor y la cantera Chica de la Necrópolis Romana de Carmona, en Carmona (Sevilla), posibilitando su contemplación, facilitando la conservación de las mismas y eliminando las circunstancias que atentan contra sus extraordinarios valores y la seguridad de dichos bienes, justifican la declaración de interés social.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Corresponde al Consejo de Gobierno, según establece el artículo 1.4 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por el apartado segundo de la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, facilitar la conservación de los mismos o eliminar circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

Segundo. La protección de la Necrópolis y Anfiteatro Romanos de Carmona, en Carmona (Sevilla), se produce mediante Decreto 55/2003, de 18 de febrero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, estando en la actualidad inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Tercero. La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 preceptúa en su artículo 9 que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado. Continúa el artículo 10 de la citada Ley estableciendo que la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros.

Cuarto. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, regula en su artículo 18.2 que, en aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación Forzosa, se considerarán de interés social las obras y adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad de dichos bienes.

La situación del yacimiento arqueológico de la Necrópolis Romana de Carmona requiere una actuación que se incardina plenamente en los supuestos previstos en el citado artículo 18.2 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de mayo de 2011

ACUERDA

Único. Declarar de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la adquisición de la cantera Mayor, con referencia catastral 5402010TG6550S0001GO, y la cantera Chica, con referencias catastrales: 5402001TG6550S0002IP, 5402001TG6550S0003OA, 5402001TG6550S0004PS, 5402001TG6550S0005AD, 5402001TG6550S0006SF, 5402001TG6550S0007DG, 5402001TG6550S0008FH, 5402001TG6550S0009GJ, 5402001TG6550S0010DG, 5402001TG6550S0011FH, situadas en el yacimiento arqueológico de la Necrópolis y Anfiteatro Romanos de Carmona, en Carmona (Sevilla), inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, necesaria para posibilitar su contemplación, facilitar la conservación de estos bienes, eliminar las circunstancias que atentan contra los valores o seguridad de los mismos y garantizar un uso compatible con sus valores.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de mayo de 2011

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Paulino Plata Cánovas

Consejero de Cultura

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