Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de diciembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Úbeda, dimanante de procedimiento ordinario núm. 358/2009. (PP. 814/2011).

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NIG: 2309242C20090001068.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 358/2009. Negociado: JL.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: José Molina Prieto.

Procurador: Sr. Jaime Soto Cubero.

Letrado: Sr. León León, Ramón.

Contra: Amalia Gámez Líndez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 358/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Úbeda a instancia de José Molina Prieto contra Amalia Gámez Líndez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 35/2010

En Úbeda, a 22 de marzo de 2010.

Por don Miguel Ortega Delgado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Úbeda, han sido vistos los autos del Juicio Ordinario núm. 358/09 promovidos por don José Molina Prieto, representado por el Procurador Sr. Soto Cubero y, defendido por el Letrado Sr. Gómez Cobo contra doña Amalia Gámez Líndez, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por don José Molina Prieto contra doña Amalia Gámez Líndez, debo condenar y condeno a doña Amalia Gámez Líndez a pagar al actor la cantidad de 9.100,40 €, más los intereses legales causados desde la interposición de la demanda, así como las costas de este procedimiento.

Contra esta Sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén en los 5 días siguientes al de su notificación, para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior Resolución fue leída y publicada el día de su fecha, por el Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Amalia Gámez Líndez, extiendo y firmo la presente en Úbeda a tres de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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