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1. Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene como objeto la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, y por el procedimiento de promoción interna, de una plaza de Técnico/a de Grado Medio de Gestión Publica vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga), incluida en la oferta de empleo público de 2011 publicada en el BOP núm. 55, de 22.3.2011, e integradas en la escala de Administración General, subescala de gestión, grupo A, subgrupo A2.
2. Legislación aplicable.
Los procedimientos de selección e ingreso del personal al servicio de la Administración vienen regulados por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/84, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Admón. Local; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, en lo que pudiera ser aplicable; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley de Autonomía Local de Andalucía 5/2010, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
3. Requisitos de los/as aspirantes.
3.1. De conformidad con el art. 18.2 del Estatuto Básico del Empleado Público en concordancia con el art. 56 del mismo, para poder participar en las pruebas selectivas se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga).
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Grupo C1.
c) Estar en posesión del título de Diplomatura Universitaria.
d) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
g) No haber sido separado/a mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.
3.2 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.
4. Solicitudes.
4.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán presentar solicitud en el modelo normalizado que para tal fin el Ayuntamiento de Algarrobo facilitará gratuitamente en el Registro General de esta Corporación, en la que realizarán una declaración expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
A las solicitudes se acompañará los originales o fotocopia compulsada de la siguiente documentación: justificante original de haber abonado el derecho de examen que se indica en el punto 4.4, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, fotocopia compulsada del título académico, así como las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as interesados/as para su valoración en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no presentados ni justificados dentro del plazo de presentación de instancias.
4.2. Órgano al que se dirigen. Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento.
4.3. Lugar y plazo de presentación. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento, o en alguno de los lugares previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En caso de no presentar la solicitud en el Registro del Ayuntamiento, el/la aspirante deberá remitir la solicitud por fax al 952 552 423, dentro del plazo de solicitud.
4.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de 55,00 €.
El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Algarrobo (Málaga), número 2103/0210/37-0231109519 de la entidad Unicaja. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, se deberá adjuntar documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Alcaldía de la Corporación dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, se determinará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio así como la composición del Tribunal. Se establece un plazo común de 10 días hábiles para poder subsanar los defectos de que adolezcan las solicitudes, así como para presentar reclamaciones aquellos/as aspirantes excluidos/as.
5.2. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas aprobando el listado definitivo por Resolución de Alcaldía, que se publicará sólo en el tablón de anuncios de la Corporación. En caso de no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada a definitiva.
6. Tribunales.
6.1. El Tribunal Calificador estará integrado por:
- Presidente/a: Un/a funcionario/a del Ayuntamiento.
- Secretaria: La de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.
- Vocales: Cuatro.
6.2. El Tribunal para la selección de personal funcionario, cuyos miembros contarán con voz y voto a excepción del Secretario/a que sólo tendrá voz, será designado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/07, de 12 de abril, y en lo que no se contradiga con ésta, con lo señalado en al art. 4, apartados e) y f), del R.D. 896/91, de 7 de junio.
El nombramiento de los/as miembros del Tribunal lo realizará la Alcaldía, publicándose en la Resolución que aprueba el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, designándose igualmente los miembros suplentes en igual número y con los mismos requisitos que, alternativamente con los/as titulares respectivos, integrarán el Tribunal de Selección.
La totalidad de los miembros del tribunal de selección deberá poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida a los/as aspirantes para el acceso de la plaza convocada.
La composición del Tribunal tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
6.3. El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o persona que los sustituya.
6.4. Los/as miembros/as del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía de la Corporación, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si se hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los/as miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior, en los términos establecidos en la referida Ley.
6.5. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria, no pudiendo proponer el nombramientode un número superior de aspirantes al de las vacantes convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del art. 61.8 de la Ley 7/07.
7. Sistema selectivo.
7.1. Determinación del sistema selectivo.
El sistema selectivo para la provisión de la plaza objeto de la presente convocatoria es el de concurso-oposición, y constará de dos fases:
Primera fase: Concurso. Se celebrará con anterioridad a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Su desarrollo se efectuará de acuerdo con lo previsto en la base 7.1.1.
Segunda fase: Oposición. Se celebrará con posterioridad a la fase de concurso y tendrá carácter eliminatorio. Su desarrollo tendrá lugar conforme a las normas contenidas en la base 7.1.2.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.
Una vez comenzado el proceso selectivo el Tribunal hará públicos los anuncios de las distintas fases y pruebas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin necesitad de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
La puntuación máxima del proceso selectivo asciende a 100 puntos.
7.1.1. Fase de concurso.
Consistirá en la asignación a los/las aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La puntuación máxima que podrá obtenerse en esta fase es de 30 puntos.
La experiencia profesional en la Administración, se justificará aportando certificado del/la Secretario/a de la Entidad Local o responsable de cualquier Administración Pública, con competencia en materia de personal, donde constarán los siguientes datos: denominación del puesto ocupado, con expresión del tiempo que lo haya ocupado e informe de vida laboral.
Para acreditar la asistencia a cursos, jornadas, congresos, seminarios, deberá aportarse certificación o fotocopia compulsada del diploma expedido por la entidad organizadora del curso, en el que conste denominación del curso y núm. de horas.
a) Experiencia Profesional:
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 20 puntos. Sólo se tendrán en cuenta meses completos. Se computarán los servicios prestados hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de instancias. Por cada mes completo de servicio prestado en la Administración Local, en plaza de grupo C1: 0,22 puntos/mes.
b) Formación:
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 10 puntos, a valorar según lo siguiente: por asistencia a cursos, seminarios, jornadas o congresos organizados por cualquier Administración Pública u Organismos de ella dependientes, Colegios Profesionales en el Marco de la Formación Continua o debidamente homologados, con contenidos relacionados con la plaza objeto de la convocatoria, se valoraran a razón de 0,03 puntos por hora de asistencia.
El Tribunal calificador tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
7.1.2. Fase de oposición:
La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de oposición asciende a 70 puntos, y constará de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, según se detalla a continuación:
Primer ejercicio. Teórico: Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de preguntas tipo test, con varias respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas no penalizarán. Las preguntas versarán sobre el programa de materias recogido en el Anexo. La duración del mismo será de 120 minutos y el núm. de preguntas será 100. La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 20 puntos para entenderlo superado.
Segundo ejercicio. Práctico: Consistirá en la realización y resolución de un supuesto práctico, de entre los propuestos por el Tribunal, relacionado con el temario, cuyo contenido y duración será determinado por el Tribunal encargado de calificar las pruebas. La puntuación máxima de esta prueba asciende a 30 puntos, debiéndose obtener un mínimo de 15 puntos para entenderla superada.
8. Normas genéricas sobre calificación de las pruebas.
8.1. Concurso-oposición: En el sistema selectivo de concurso-oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá acumular a los puntos obtenidos en las pruebas de la fase de oposición a los efectos de aprobar esta última fase.
8.2. Calificación final: Esta vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y los obtenidos en cada uno de los ejercicios de las distintas pruebas celebradas.
Los Tribunales Calificadores, tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir en todo el proceso selectivo. En caso de empate prevalecerá la puntuación obtenida en la fase de oposición y de persistir ésta, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso.
9. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
9.1. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio de las pruebas, será anunciado, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará por el Tribunal, igualmente mediante publicación en el tablón de Anuncios de la Corporación y del lugar en donde se estén llevando a cabo las mismas, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a 72 horas.
9.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
9.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad.
9.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
10. Lista de aprobados/as, presentación de documentos v nombramiento de funcionarios/as de carrera.
10.1. Al finalizar cada prueba, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios de la Corporación, las listas con el resultado de la misma.
10.2. Finalizada la calificación de todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba, la valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Alcaldía de la Corporación.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.
10.3. En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de la relación de aprobados, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Ayuntamiento de Algarrobo, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que se exigen para tomar parte en el proceso de selección, y que no hayan sido aportados previamente:
- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Declaración jurada de no hallarse incurso/a en cualquiera de las circunstancias o situaciones previstas en el apartado 3.1.g).
- Declaración jurada de no hallarse incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad.
10.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
10.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuesen propuestos/as para ser nombrados/as funcionarios/as, no cumpliesen alguno de los requisitos será, en su lugar, propuesto el/la siguiente en puntuación que haya superado el presente proceso selectivo.
10.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por el Tribunal, y se procederá a la toma de posesión del candidato en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación.
10.7. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11. Normas finales.
11.1. La presente convocatoria, con las correspondientes bases, se publicará en el BOJA, BOP y tablón de anuncios de esta Corporación, comenzando a contar los plazos, a efectos administrativos, desde la fecha de la referida publicación. La composición del Tribunal, la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, así como la determinación del lugar y fecha de celebración de la primera prueba del presente proceso selectivo, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia.
11.2. Contra las presentes bases se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO
T e m a r i o
A) Materias Generales.
Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios Generales.
Tema 2. Los derechos y deberes de fundamentales en la Constitución Española. Garantía y suspensión de los derechos y libertades.
Tema 3. Organización Territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas y Estatuto de Autonomía: especial referencia a los Estatutos de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Delimitación de las funciones y competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Organización y financiación de las Comunidades Autónomas.
Tema 4. Régimen Local español. Principios constitucionales. Entidades que lo integran. Relaciones entre Entes Territoriales. Delegación de competencias en las entidades locales.
Tema 5. El Municipio. La población: especial referencia al empadronamiento. Organización y Competencias municipales.
Tema 6. La Provincia. Organización provincial. Competencias.
Tema 7. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo: especial referencia a la Ley y a los Reglamentos.
Tema 8. Potestad reglamentaria en la esfera local: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 9. Las fases del procedimiento administrativo general. El silencio administrativo. Recursos administrativo.
Tema 10. La Ley General Tributaria. Disposiciones generales del procedimiento tributario. Principios generales. Normas Tributarias. Los Tributos.
Tema 11. La aplicación de los tributos. Principios generales. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
Tema 12. La Hacienda de las Entidades Locales. Clasificación de los ingresos.
B) Materias Específicas.
Tema 13. La gestión y liquidación de los recursos locales. Ordenanzas Fiscales.
Tema 14. Tributos: Normas generales, imposición y ordenación de los tributos locales.
Tema 15. Tasas: Hechos imponibles, sujetos pasivos, cuantía y devengo.
Tema 16. Contribuciones especiales: Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuantía y devengo, imposición y ordenación, colaboración ciudadana.
Tema 17. Los Precios Públicos.
Tema 18. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y periodo impositivo. Gestión tributaria.
Tema 19. El Impuesto sobre actividades económicas (IAE): Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y periodo impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial.
Tema 20. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tema 21. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Tema 22. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Tema 23. Revisión en vía administrativa. Normas comunes y procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición y las reclamaciones económico administrativas.
Tema 24. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. Otras formas de extinción: La prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.
Tema 25. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Las entidades colaboradoras.
Tema 26. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: desarrollo del procedimiento de apremio. Los créditos incobrables y fallidos.
Tema 27. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto.
Tema 28. La elaboración y aprobación del Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
Tema 29. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por la Entidades Locales.
Tema 30. Los créditos del presupuesto de gastos: Delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica.
Tema 31. Las modificaciones de créditos: Concepto, clases, financiación y tramitación.
Tema 32. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: Sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
Tema 33. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada.
Tema 34. La liquidación de presupuesto. Tramitación. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes.
Tema 35. La Tesorería de las Entidades Locales. Concepto y funciones. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La relación de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El principio de unidad de caja.
Tema 36. El sistema de contabilidad de la Administración local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad: especial referencia al modelo simplificado. Documentos contables y libros de contabilidad.
Tema 37. El control interno de la actividad económico-financiara de las Entidades Locales. La función interventora: fiscalización previa de reconocimiento de derechos, obligaciones y gastos. Intervención formal de la ordenación del pago. Intervención de la inversión.
Tema 38. El control externo de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales. El Tribunal de Cuentas.
Tema 39. Régimen jurídico de los Empleados Públicos. Concepto y clases.
Tema 40. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Acceso al Empleo Público. Reglas básicas y programas mínimos al que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.
Tema 41. La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de la planificación de recursos humanos.
Tema 42. El Personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases.
Tema 43. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna.
Tema 44. Jornada de trabajo. Vacaciones. Permisos de los empleados públicos.
Tema 45. Régimen de retribuciones de los empleados públicos. Retribuciones básicas y complementarias.
Tema 46. Situaciones administrativas. Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencias. Suspensión de funciones.
Tema 47. Régimen disciplinario. Faltas. Responsabilidad disciplinaria. Sanciones.
Tema 48. Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 49. Vigilancia de la Salud. Prevención de Riesgos Laborales.
Tema 50. Negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.
Tema 51. El contrato de trabajo. Modalidades y Contenido.
Tema 52. Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo. El despido.
Tema 53. Patrimonio de las Entidades Locales: Concepto general, clases y régimen jurídico.
Tema 54. Bienes de la Entidad Local: Bienes de dominio público.
Tema 55. Régimen de disposición de los bienes de dominio público.
Tema 56. Bienes privativos.
Tema 57. Régimen de disposición de los bienes privativos.
Tema 58. Concepto y clases de Licencias.
Tema 59. Especial referencia a las Licencias Urbanísticas. Procedimiento de otorgamiento. Régimen de liquidación.
Tema 60. La Contratación en el Sector Público. Régimen Jurídico. Clases de contratos.
Algarrobo, 19 de mayo de 2011.- La Alcaldesa, Natacha Rivas Campos.
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