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La provisión de puestos de trabajo del personal laboral temporal de la Universidad de Jaén, se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Título II, Capítulo 3, del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.
Ante la urgencia de cobertura con carácter temporal de una plaza en la categoría profesional de Profesor de Instituto de Idiomas, y una vez finalizados los procesos cobertura interna y acordada la provisión de la referida plaza con el Comité de Empresa del Personal laboral de administración y servicios de la Universidad de Jaén, se hace necesario por parte de este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 152, de 8 de agosto de 2003); y de conformidad con lo establecido en el art. 24 del antedicho Convenio Colectivo y en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, resuelve convocar concurso para cubrir mediante contrato en régimen laboral de duración determinada, la plaza de personal laboral que se indica en la norma 1.1 de esta convocatoria, con arreglo a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso para cubrir 1 plaza de la categoría profesional de Profesor de Instituto de Idiomas, Grupo I, con perfil formativo de inglés.
1.2. La realización de este proceso selectivo se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el IV Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 36, de 23 de febrero, de 2004); en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en las bases de la convocatoria.
1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo I.
1.4. La selección se desarrollará quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.
1.5. Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.
1.6. Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de los Organismos Públicos.
1.7. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
b) Estar en posesión del título de Licenciado en Filología Inglesa o Licenciatura en Traducción e Interpretación.
c) Tener competencia nativa acreditada en el uso de la lengua inglesa, demostrable mediante documento nacional de identidad, pasaporte, o bien mediante una certificación equiparable a un nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.
2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que será facilitado en el Negociado de Información de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
3.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la instancia se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad.
b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.
c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.
d) Acreditación documental del nivel de inglés exigido como se establece en la base 2.1.C) de la presente convocatoria.
e) Acreditación de los méritos establecidos en el baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria. La no acreditación documental no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la Comisión.
3.4. Los derechos de examen de esta oposición serán de 28 euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaen, Oficina Universidad, número de cuenta 3067.0109.33.1150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: concurso Profesor Instituto de Idiomas; o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.
En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.
3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén, situado en el edificio B-1 del Campus de las Lagunillas, en la que además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y motivo de la exclusión.
Serán excluidos aquellos aspirantes que no aporten la documentación detallada en los apartados a), b) y c) y d) del apartado 3.3 o presente solicitud fuera de plazo.
3.6. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, edificio B-1, del Campus las Lagunillas.
3.7. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Tribunal calificador.
4.1. Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por seis miembros nombrados por el Rector, actuando como Secretario un miembro del Personal de Administración Servicios, adscrito al Servicio de Personal y Organización Docente.
Debido a la urgente necesidad de la publicación de la convocatoria para la provisión de la vacante, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de excluidos a que se refiere la base 3.6.
4.2. El Tribunal podrá nombrar vocales asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
4.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4. Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de al menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso, el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).
4.5. Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación antes del inicio del proceso selectivo. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto al desarrollo del proceso de selección.
4.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal de Administración y Servicios, edificio B-1 del Campus de las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfono 953 212 277.
4.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posea la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Jaén.
5. Relación de aprobados. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.
5.1. Finalizados los plazos establecidos de presentación de solicitudes y elevadas a definitivas las listas de admitidos y excluidos, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Jaén (Edificio B-1), las listas con las puntuaciones correspondientes conforme al baremo establecido en el Anexo I y establecerá la relación definitiva de los candidatos, por orden de puntuación.
En el plazo de tres días desde que se haga pública dicha relación, el presidente del Tribunal correspondiente elevará propuesta de contratación al Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Jaén.
5.2. El aspirante seleccionado para su contratación como personal laboral temporal deberá presentar en el Servicio de Personal y Organización Docente de esta Universidad los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad acompañada del original para su comprobación.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado.
5.3. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
5.4. Para la formalización del contrato, el Servicio de Personal y Organización Docente se pondrá en contacto con el candidato propuesto, a la dirección que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.
5.5. En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
6. Norma final.
6.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.
6.2. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 31 de mayo de 2011.- El Rector, Manuel Parras Rosa.
ANEXO I
BAREMO SELECCIÓN CONCURSO (hasta 500 puntos)
I. Formación (hasta 150 puntos).
I.1. Formación académica (hasta 50 puntos).
Por expediente académico (hasta 40 puntos), acreditando el título y la calificación media que se posea, en la titulación presentada por el candidato.
Por Tesis Doctoral en el ámbito de la lengua y la literatura inglesa (hasta 10 puntos), aportando documento justificativo de la misma.
I.2. Formación específica (hasta 100 puntos).
Estudios de Postgrado, Otras Actividades de Formación en Metodología Didáctica, Cursos de Formación, y Cursos y Diplomas de Acreditación en Idiomas. Se aportará un Certificado de los mismos, en el que conste de modo expreso el número de horas de duración, así como los contenidos de las asignaturas y los cursos. De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que un crédito equivale a 10 horas.
Se valorará la formación siguiente:
I.2.1. Títulos de Postgrado en la materia objeto del concurso (hasta 85 puntos):
- Por cada título de Máster Universitario en Metodología Didáctica enfocada a la enseñanza del idioma a impartir: 30 (hasta 60 puntos).
- Por cada título de Experto o Especialista Universitario en Metodología Didáctica enfocada a la enseñanza del idioma a impartir: 12,5 (hasta 25 puntos).
I.2.2. Otras actividades de formación relacionadas con la enseñanza impartidas por centros públicos (hasta 9 puntos).
- Otras actividades de Formación en Metodología Didáctica enfocada a la enseñanza del idioma a impartir (hasta 5 puntos. Por cada 20 horas de formación o fracción, 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos).
- Otras actividades de Formación en Metodología Didáctica enfocada a la enseñanza de otros idiomas (hasta 2 puntos. Por cada 20 horas de formación o fracción, 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos).
- Otras actividades de Formación en Metodología Didáctica enfocada a la enseñanza en general (hasta 2 puntos. Por cada 20 horas de formación o fracción, 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos).
No se valorarán las asignaturas propias de los planes de estudio: cursos de doctorado y asignaturas de las carreras universitarias.
I.2.3. Certificados de acreditación de otros idiomas (hasta 6 puntos):
- Por cada certificado de acreditación igual o superior a un nivel B1 (MCER) 2 puntos.
II. Experiencia (hasta 250 puntos).
La experiencia deberá ser acreditada aportando documentos justificativos en todos los casos. En cuanto a la experiencia como profesor y/o formador, será necesario aportar contratos de trabajo, indicando dedicación y número de horas lectivas, así como una vida laboral en la que consten los períodos cotizados en los grupos correspondientes.
En cuanto al resto de la experiencia, se requerirá certificación acreditativa.
La Comisión podrá solicitar al candidato mayor detalle en la documentación justificativa en caso necesario.
Se valorará:
- Experiencia acreditada en Centros y Servicios de Lenguas Modernas de una Universidad, como profesor/a del idioma a impartir (por cada 10 horas lectivas o fracción, 1 punto, hasta un máximo de 180 puntos). No se valorará experiencia docente como profesor universitario en enseñanzas regladas.
- Experiencia acreditada en otros centros públicos o privados de enseñanza de Lenguas Modernas, como profesor/a del idioma a impartir (por cada 30 horas lectivas o fracción, 1 punto, hasta un máximo de 50 puntos).
- Experiencia acreditada en centros públicos o privados en la enseñanza de Lenguas Modernas, como profesor/a de otro idioma diferente al del objeto de la plaza a concurso (por cada 50 horas lectivas o fracción, 1 punto, hasta un máximo de 10 puntos).
- Experiencia como docente de cursos de formación de formadores enfocados al idioma a impartir (hasta 10 puntos).
III. Investigación (hasta 60 puntos).
- Publicaciones (hasta 4 puntos por publicación, hasta un máximo de 40 puntos).
- Ponencias (2 puntos por ponencia, hasta un máximo de 10 puntos).
- Participación en proyectos de investigación enfocados al idioma a impartir (2 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos).
IV. Otros méritos relacionados con la actividad asociada a la plaza objeto del concurso (hasta 40 puntos).
- Redacción y diseño de materiales didácticos (hasta 5 puntos).
- Examinador/preparador de exámenes oficiales (hasta 15 puntos).
- Organización de Encuentros, Jornadas, Cursos de formación enfocados al idioma a impartir (hasta 5 puntos).
- Gestión en el ámbito del idioma a impartir (hasta 10 puntos).
- Otros méritos (hasta 5 puntos).
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