Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se concede una subvención excepcional a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) para la organización del X Encuentro Estatal de la Red de Ciudades Educadoras: Educación y Ciudad, una Complicidad Imprescindible.

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La Ley Orgánica 2/2006, de Educación, establece en su artículo 8 que las administraciones educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de su competencia, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en dicha Ley.

La Ley de Educación de Andalucía en sus artículos 169 y 174 prevé la posibilidad de establecer procedimientos de colaboración con las corporaciones locales estableciendo ámbitos y fórmulas de colaboración, generando complicidad de toda la sociedad en su conjunto, con la administración educativa a la cabeza, para mejorar la calidad del servicio que se preste

El Plan Esfuerza, Esfuerzo Educativo de Andalucía, en su 5.º desafío se propone favorecer la implicación del conjunto de la sociedad en los desafíos educativos, en concreto colaborando con los Ayuntamientos andaluces para impulsar programas que movilicen las ciudades por la educación, con objeto de implicar a toda la sociedad en la consecución de objetivos educativos.

A tales efectos se va a celebrar en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2011 el X Encuentro Estatal de la Red de Ciudades Educadoras, con el título «Educación y Ciudad, una complicidad imprescindible», este Encuentro va a posibilitar una vez más a todas las ciudades compartir sus experiencias como Ciudades Educadoras, enriqueciéndose con ello y dando un paso hacia adelante en el desarrollo de los proyectos educativos. «Todas las miradas suman» es el slogan del Encuentro en el que se proponen tres ejes temáticos que orientarán la selección de experiencias que se presentarán por parte de las ciudades interesadas.

- Complicidad social ante los nuevos retos educativos. Presentación de experiencias al respecto de los distintos sectores y colectivos sociales que demuestren compromisos concretos con la labor educativa de la población.

- Inclusión social en la labor educativa de las ciudades. Experiencias efectuadas respecto al retorno de la formación, absentismo escolar e inclusión de inmigrantes.

- Las nuevas tecnologías en los hábitos educativos de las ciudades. Experiencias efectuadas al respecto en el trabajo de las distintas áreas y departamentos municipales

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que la citada subvención puede considerarse excepcional, dada las razones de interés social y educativo de los objetivos que persigue, así como la inexistencia de bases reguladoras específicas a las que se pueda acoger, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y a los artículos 2.3, 34 y 36 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Conceder una subvención excepcional a favor del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), por importe de 5.000 euros, que supone el 12,20% del total del proyecto, cuyo Anexo se adjunta, para cubrir los gastos derivados de la celebración del X Encuentro Estatal de la Red de Ciudades Educadoras, a celebrar durante los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2011.

Segundo. Se declara dicha subvención de carácter excepcional en virtud de lo dispuesto en el artículo 120.1 del TRLGHPJA, teniendo en cuenta el interés social de la actividad.

Tercero. Se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00.0900.463.04.54C, efectuándose su abono en un único pago a la firma de la presente Orden.

Cuarto. Para obtener la condición de beneficiario el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra deberá cumplir los requisitos exigidos a los beneficiarios de subvenciones en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, no podrá obtener la condición de beneficiario de subvenciones cuando en él concurran algunas de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

Quinto. El beneficiario de la subvención, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 116.2 y 119.2.h) del TRLGHPJA, así como con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se compromete a dar cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acredita, previamente al cobro de la subvención, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor con la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo especificado en la Ley General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones.

k) Hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Educación.

Sexto. El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra deberá justificar la correcta inversión de la cantidad recibida en el plazo de tres meses desde su percepción, de conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad recibida, con indicación expresa del asiento contable practicado.

b) Documentos originales justificativos del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de los recursos recibidos sea inferior. Esta documentación deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma. Asimismo, cada uno de estos documentos deberá estar visado por la presidencia de la entidad beneficiaria de la subvención.

c) Memoria descriptiva de la actividad objeto de subvención realizada y valoración general del grado de consecución de los objetivos pretendidos.

Séptimo. De acuerdo con el artículo 121 del TRLHPJA, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Octavo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de dicha Ley, así como lo establecido en el artículo 125 del TRLHPJA.

Asimismo, procederá el reintegro en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones que se detallan a continuación:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 del citado TRLHPJA. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 24 de mayo de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

PRESUPUESTO PARA LA CELEBRACIÓN DEL X ENCUENTRO ESTATAL DE LA RED DE CIUDADES EDUCADORAS

INGRESOS

- Ministerio de Educación 15.000 €

- Consejería de Educación de la Junta de Andalucía 5.000 €

- Diputación de Sevilla 6.000 €

- Obra Social Cajasol 15.000 €

     TOTAL 41.000 €

GASTOS

- LOGÍSTICA 15.004,99 €

Alquiler de medios audiovisuales

- ACOGIDA DE PARTICIPANTES 20.995,01 €

Gastos de restauración 15.918,52 €

Servicio de desplazamientos 4.098,60 €

Servicio de azafatas-turno de mañanas 977,89 €

- PUBLICIDAD, COMUNICACIÓN Y DOCUMENTACIÓN 5.000 €

Carteles 407,10 €

Banderolas 1.170,56 €

Impresión maletines 375,25 €

Programas del Encuentro 566,40 €

Diplomas de asistencia 283,20 €

Gastos promocionales (camisetas) 973,50 €

Portaacreditaciones 283,20 €

Servicio de azafatas-turno de tardes 940,79 €

     TOTAL 41.000 €

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