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NIG: 4109142C20090053428.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 979/2009.
Negociado: 4.
De: Pedro Pino Pinto.
Procuradora: Sra. María Ángeles Rodríguez Piazza.
Letrado: Sr. Manuel Luna Villegas.
Contra: Yorkimar Montesinos Parada.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 979/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Pedro Pino Pinto contra Yorkimar Montesinos Parada sobre Divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 343/10-4.º
En Sevilla, a quince de junio de dos mil diez.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 979/09-4.º a instancia de don Pedro Pino Pinto, representado por la Procuradora doña María Ángeles Rodríguez Piazza y defendido por el letrado don Manuel Luna Villegas, siendo por parte demandada doña Yorkimar Montesinos Paradas, que ha sido declarada en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María de los Ángeles Rodríguez Piazza, en nombre y representación de don Pedro Pino Pinto contra doña Yorkimar Montesinos Paradas, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio a efectos civiles, el matrimonio que ambos contrajeron, acordando como medida inherente la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado; sin hacer expresa condena en costas a parte alguna.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Yorkimar Montesinos Parada, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.
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