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Se ha formulado en esta Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua la petición de regularización e inscripción de los derechos de aprovechamientos de aguas públicas de la Zona Regable de la margen izquierda del río Genil, cuyos datos se reseñan a continuación:
Expediente: ZR 2/10.
Peticionario: Comunidad de Regantes del Canal de la Margen Izquierda del Río Genil.
Clase de aprovechamiento: Riego.
Captación: Río Genil.
Dotación anual máxima: 10.000 m3/ha.
Caudal continuo total: 0,77 litro continuo/seg./ha.
Superficie total: 5.453,0158 ha.
Finca/Paraje/Lugar de concesión: Fincas de la Comunidad de Regantes en los términos municipales de Palma del Río (Córdoba) y Lora del Río (Sevilla).
Registro de solicitud: 23 de julio de 2010.
Normativa aplicable a la Zona Regable: Decreto de 25 de noviembre de 1940, por el que se declara de interés nacional la colonización de la zona dominada por el canal de la margen izquierda del río Genil, en las provincias de Córdoba y Sevilla.
Y de conformidad a lo establecido en el art. 86 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, se hace público para general conocimiento, a cuyo efecto se abre un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual, cualquier persona física o jurídica podrá examinar tanto el expediente como los documentos técnicos aportados, y formular por escrito o por cualquiera de los medios permitidos en la mencionada Ley 30/1992, dentro de dicho plazo, las alegaciones que consideren oportunas frente a tal petición, ante esta Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua, sita en Sevilla, Plaza de España, Sector II.
Sevilla, 26 de abril de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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