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Los artículos 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo que debe regir los registros administrativos, el cual se desarrolla en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.
Tras la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, la disposición adicional primera de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que las agencias públicas empresariales y el resto de entidades de Derecho Público que no tengan la consideración de agencia administrativa o de régimen especial dispondrán de oficinas de registro cuando, de acuerdo con su norma reguladora, tengan atribuido el ejercicio de potestades administrativas que requieran la existencia de dichos órganos.
En ese supuesto, la Consejería o la agencia a la que esté adscrita la agencia pública empresarial ubicará en sus dependencias los registros auxiliares que se estime necesarios.
Los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, aprobados por Decreto 101/2011, de 19 de abril, en su artículo 3, adscriben dicha entidad a la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el artículo 8 le atribuyen las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines y, finalmente, en el artículo 48 se precisa que ...la Consejería a que se adscribe la agencia ubicará en las dependencias de la misma los registros auxiliares que se estime necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines encomendados.
Por su parte, el artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé que los responsables de los órganos administrativos que dispongan de un Registro General de Documentos puedan utilizar los Registros Auxiliares necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos.
Asimismo, el artículo 38.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, exigen hacer pública y mantener actualizada la relación de oficinas de registros, así como sus horarios de funcionamiento.
A la vista de cuanto antecede y en el uso de las competencias otorgadas en el artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y el artículo 39 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y demás normativa de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Establecer el Registro Auxiliar de Documentos que se detalla en el Anexo a la presente resolución, con horario de atención al público de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes laborables.
Segundo. Dar publicidad a la creación de dicho Registro Auxiliar mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la exposición en el tablón de anuncios correspondiente al Registro General de Documentos de esta Delegación Provincial, de los datos referidos a su ubicación y funcionamiento.
Almería, 27 de mayo de 2011.- La Delegada, Adela Segura Martínez.
ANEXO
Registro Auxiliar de Documentos: 1.
Centro: Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Delegación de Almería.
Dirección: C/ Hernán Cortés, 11.
Código Postal: 04003.
Población: Almería.
Provincia: Almería.
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