Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se relacionan en Anexo I a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (turno libre), nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por Orden de 9 de mayo de 2011, teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a los que se les otorga destino en esta Resolución, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la Delegación del Gobierno de la Consejería de Gobernación y Justicia correspondiente, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art. 29 del citado Real Decreto.
Segundo. Los funcionarios destinados en virtud de esta Resolución, que pertenezcan al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o al de Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero comuniquen, en su caso, a la Delegación del Gobierno correspondiente dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida a esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación y al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.
Tercero. En caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Delegación del Gobierno, Gerencia o Comunidad Autónoma correspondiente a su destino como funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo.
Copia del Acta de toma de posesión será remitida por la Delegación del Gobierno de la Consejería de Gobernación y Justicia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.
Cuarto. Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.
Quinto. En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios de carrera deberá manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Sexto. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa a los que se otorga destino en virtud de esta Resolución, no obstante haber sido destinados con carácter forzoso por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta Resolución. Para el cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Séptimo. Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 22 de marzo de 2011 (Boletín Oficial del Estado de 6 de abril), no adjudicadas en la presente Resolución, mantienen su condición de desiertas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Órgano competente de la Consejería de Gobernación y Justicia, en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 9 de mayo de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
Descargar PDF