Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 17/06/2011

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Resolución de 8 de junio de 2011, de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2011/2012.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en los capítulos IV y V los procedimientos de provisión de puestos de trabajo docentes con carácter provisional, el ámbito personal de los mismos y la adjudicación de los destinos.

Por otra parte, la Orden de 24 de mayo de 2011 (BOJA de 3 de junio) regula los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género.

El artículo 4 de la mencionada Orden establece que para cada curso académico se realizará una convocatoria, por Resolución de la Dirección General competente en materia de profesorado, para la cobertura, con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento por personal funcionario de carrera, en prácticas o interino, al objeto de atender las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos.

Asimismo, se establece en dicho artículo que serán objeto de adjudicación en la referida convocatoria todos los puestos de trabajo previstos en las plantillas de funcionamiento de los centros docentes, zonas o servicios educativos que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos ni sean objeto de convocatorias específicas acogidas al procedimiento regulado en el capítulo III de la referida Orden.

Todo ello ha de articularse de forma que el servicio educativo se preste con la mayor eficacia, de acuerdo con las necesidades que para los distintos centros docentes públicos de Andalucía establezca la oportuna planificación escolar.

En su virtud, de acuerdo con las facultades conferidas por la Orden de 24 de mayo de 2011, esta Dirección General ha resuelto dictar las siguientes bases en orden a la adjudicación de destinos provisionales, para el curso 2011/2012, para el personal funcionario docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, perteneciente o asimilado a los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas; de profesores de música y artes escénicas y de catedráticos, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Primera. Participantes y ordenación de los colectivos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género, el personal participante que deberá participar en el presente procedimiento se ordenará del siguiente modo:

1.1. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido.

1.2. Personal funcionario de carrera desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.

1.3. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

1.4. Personal funcionario de carrera en el último año de adscripción en el extranjero.

1.5. Personal funcionario de carrera que reingresa sin reserva de puesto de trabajo.

1.6. Personal funcionario de carrera sin destino definitivo.

1.7. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.

1.8. Personal funcionario en prácticas.

1.9. Personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. Podrá participar el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que, no perteneciendo a ninguno de los colectivos a que se refiere el apartado anterior, solicite expresamente puestos de los recogidos en el Anexo VI. A los efectos de su participación en este procedimiento, este personal tendrá la consideración de beneficiario de una comisión de servicio, ordenándose, por tanto, dentro del colectivo 1.7, en la forma que se establece en la base séptima.

3. El personal participante presentará solicitud en este procedimiento de acuerdo con lo establecido, para cada colectivo, en las bases correspondientes.

Segunda. Solicitudes, plazos y formas de presentación.

1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en el artículo 6 de la Orden de 24 de mayo de 2011, quienes participen en este procedimiento cumplimentarán la solicitud correspondiente mediante un formulario asociado a la misma que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación. Dicho formulario se cumplimentará a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyan, y se podrá imprimir a continuación. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número de identificación para cada solicitud. La telecumplimentación no eximirá de su efectiva presentación, en los términos establecidos en el apartado 3.

2. Plazos de presentación de solicitudes.

2.1. El personal participante de los colectivos a que se refiere el apartado 1 de la base primera presentará la solicitud en los diez días siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo que se indique para el personal desplazado en la correspondiente acta de propuesta de desplazamiento.

2.2. El personal funcionario con destino definitivo solicitante de alguno de los puestos relacionados en el Anexo VI a que se refiere el apartado 2 de la misma base, que no participe en este procedimiento por ninguno de los colectivos del apartado 1, habrá de presentar la solicitud, asimismo, en los diez días siguientes a la publicación de la presente convocatoria.

3. Formas de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 24 de mayo de 2011, una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere el apartado 1, se habrán de imprimir presentarse por una de las siguientes vías:

a) En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Asimismo, las solicitudes podrán teletramitarse, mediante el correspondiente certificado digital.

Tercera. Petición de destino y prioridad en su adjudicación.

1. Petición de destino.

1.1. El personal que participe en este procedimiento podrá solicitar hasta un máximo de 100 peticiones a centros, servicios educativos o localidades.

1.2. La petición de localidad o provincia incluye todos los centros de las mismas y la adjudicación se realizará por el orden alfabético de las localidades, de solicitarse provincia, o según el código numérico de los centros, ordenados de menor a mayor, en el caso de las localidades. No obstante, para todos los puestos de los centros relacionados en el Anexo V no regirá el principio anterior, debiendo solicitarse expresamente tales códigos de centros en la solicitud correspondiente.

Los códigos de las provincias son los siguientes: Almería: 04; Cádiz: 11; Córdoba: 14; Granada: 18; Huelva: 21; Jaén: 23; Málaga: 29; Sevilla: 41.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 24 de mayo de 2011, los códigos de los puestos que se consignen serán determinantes. Cuando éstos se consignen sin atender las instrucciones de la solicitud o el formulario asociado a la misma a que se refiere el apartado 1 de la base segunda de forma que resulten ilegibles, estén incompletos o los datos no figuren en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

1.3. La petición de destino tendrá validez exclusivamente para el curso académico 2011/2012, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 24 de mayo de 2011.

2. Prioridad en la adjudicación.

2.1. La prioridad en la adjudicación de destino vendrá dada según el orden en que va relacionado el personal participante en la base primera, por el orden de las peticiones y de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo.

2.2. No obstante, en los supuestos de comisiones de servicio catalogadas como muy graves por razones de salud del profesorado, y de conformidad con el artículo 8.5 de la Orden de 24 de mayo de 2011, el orden de adjudicación de destinos del personal que haya obtenido una comisión de servicio de dichas características y así catalogada será el inmediatamente anterior al establecido para el personal funcionario del colectivo 1.6.

3. Preferencia.

3.1. Para la adjudicación de los destinos tiene preferencia el centro, servicio educativo o localidad solicitados sobre la especialidad o, en su caso, habilitación, salvo que en la base correspondiente se indique otro extremo para determinados colectivos.

3.2. Asimismo, para la adjudicación de puestos con requisitos específicos relacionados en el Anexo VI, cualquiera que sea el colectivo por el que se participa, tendrá preferencia el puesto específico sobre otros puestos, en cada centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de 24 de mayo de 2011.

Cuarta. Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado de su centro de destino por insuficiencia total de horario.

1. Petición de destino (Anexo I) y prioridad en la adjudicación.

1.1. El personal funcionario de carrera en situación de supresión o desplazado por insuficiencia total de horario en su centro de destino deberá presentar solicitud de participación en este procedimiento, para lo que solicitará puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo, localidad o provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la especialidad o especialidades de que sea titular o para las que esté habilitado, en el caso del cuerpo de maestros. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo VI, de reunir los requisitos para su desempeño.

1.2. El referido personal deberá consignar, por orden de preferencia, los códigos de todas las especialidades para las que esté habilitado. En caso contrario serán incluidas de oficio por la Administración educativa.

De no participar en este procedimiento, o no obtener destino en el mismo, la Administración educativa adjudicará de oficio un destino provisional al personal en situación de supresión y desplazado por falta de horario, respetando el ámbito de la localidad donde se ubica el centro desde el que fue suprimido o desplazado. De no ser ello posible, y en virtud de lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden de 24 de mayo de 2011, se le adjudicará, de oficio, un puesto provisional en otra localidad cercana, hasta un límite de 50 km.

1.3. Con anterioridad a la resolución definitiva de este procedimiento, se retornará a sus centros de destino al personal suprimido o desplazado si, con posterioridad al acto de desplazamiento, surgiera una vacante en el mismo de su especialidad o de las especialidades para las que estuviera habilitado, siempre que lo haya solicitado en primer lugar en el Anexo I. Para ello, gozará de prioridad respecto de otro personal desplazado de la misma localidad y distinto centro de destino.

1.4. Tendrá prioridad el personal de la localidad de destino sobre el procedente de otras localidades. La obtención de una localidad por derecho preferente no supone la obtención de un puesto concreto, de existir varios, pues el procedimiento se lleva a cabo en concurrencia con otro personal peticionario que, no teniendo dicha preferencia, alcanza, sin embargo, mayor puntuación por aplicación de los criterios del apartado 2.

En su caso, y con las salvedades del subapartado 1.2, la Administración respetará el ámbito geográfico de localidad.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 y 3 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos, por cuerpos, se regirá por los siguientes criterios:

2.1. Cuerpo de maestros.

a) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

b) Mayor tiempo de servicios como personal funcionario del cuerpo de maestros.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo de maestros.

d) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo de maestros.

2.2. Resto de cuerpos docentes.

a) Mayor tiempo de servicio como personal funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto a que se aspira.

b) Mayor antigüedad en el centro en el que se encuentra en situación de supresión o desde el que se produjo el desplazamiento por insuficiencia total de horario.

c) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del subgrupo a que esté adscrito el puesto solicitado.

d) Dentro de cada cuerpo, en su caso, orden o escalafón en que figuró en el procedimiento selectivo de ingreso.

e) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

Quinta. Personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección.

1. Petición de destino (Anexo I).

El personal funcionario de carrera que se acoja a la opción de cambio de centro al finalizar el mandato en el ejercicio de la dirección, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 134.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, podrá participar en este procedimiento, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo o localidad, por la especialidad del puesto de destino. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo VI, de reunir los requisitos para su desempeño.

De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

Sexta. Personal funcionario de carrera que reingrese o no tenga destino definitivo.

1. Petición de destino (Anexo I).

1.1. El personal de los colectivos 1.4, 1.5 y 1.6 habrá de presentar solicitud, si no ha obtenido destino definitivo en el concurso de traslados convocado por la Orden de 12 de noviembre de 2010 y se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Hallarse en el último año de adscripción en el extranjero.

b) Haber reingresado durante el curso 2010/2011 tras el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

c) Reingresar por el presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

d) No haber obtenido aún su primer destino definitivo o haber pasado a la situación de provisional durante el curso 2010/2011, por cualquier circunstancia.

e) Pasar a la condición de personal funcionario de carrera a 1 de septiembre de 2011 (personal en prácticas en el curso 2010/2011).

1.2. El personal de los colectivos 1.4 y 1.5 podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad o de las especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que estuviera habilitado en cualquier centro, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo VI, de reunir los requisitos para su desempeño.

1.3. El personal integrante del colectivo 1.4 tendrá derecho preferente en la localidad de su último destino, de solicitarlo y con ocasión de vacante.

1.4. El personal del colectivo 1.6 que nunca haya obtenido un destino definitivo tendrá que solicitar puestos de trabajo sólo por la especialidad de ingreso o acceso en cualquier centro, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo VI, de reunir los requisitos para su desempeño y referidos asimismo a la especialidad de ingreso o acceso.

1.5. El personal funcionario de carrera a que se refiere la presente base deberá indicar, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

Séptima. Personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio.

1. Petición de destino (Anexo I).

El personal funcionario de carrera al que se haya concedido una comisión de servicios para el curso académico 2011/2012 deberá participar en este procedimiento, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en cualquier centro, servicio educativo o localidad de la provincia para la que se le conceda comisión de servicios, por la especialidad del puesto de destino. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo VI, de reunir los requisitos para su desempeño.

De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la del puesto de destino desde el que solicita la participación en este procedimiento, la Administración consignará de oficio la relativa a dicho puesto.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal funcionario de carrera al que se haya concedido una comisión de servicio para el curso académico 2011/2012 por enfermedad propia podrá solicitar puestos de trabajo en cualquier localidad, centro, zona o servicio educativo de la provincia para la que se le haya concedido comisión de servicio, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, para las que esté habilitado.

2. Orden en la adjudicación de destino.

2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que haya obtenido comisión de servicio por los siguientes motivos, por este orden:

a) Por razones de salud propia del personal funcionario de carrera.

b) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la condición de cargo electo en corporaciones locales.

c) Por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad del personal funcionario de carrera.

d) Por concurrir en el personal funcionario de carrera la circunstancia de ser cónyuge o pareja de hecho de altos cargos o titulares de puestos de libre designación en las Administraciones públicas.

e) Por formar parte del personal a que se refiere el apartado 2 de la base primera.

2.2. A continuación se adjudicará destino, en su caso y con ocasión de vacante, al personal funcionario procedente de otras Administraciones educativas.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

Octava. Personal funcionario en prácticas.

1. Ámbito personal.

Forma parte del ámbito personal de esta base el siguiente personal:

a) Personal que resulte seleccionado en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 14 de marzo de 2011.

b) Personal seleccionado en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 25 de marzo de 2010, autorizado a aplazamiento de la fase de prácticas.

2. Petición de destino.

El personal participante en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 14 de marzo de 2011 no habrá de participar en esta convocatoria por haberlo hecho en el plazo establecido en la referida Orden, mediante la cumplimentación del Anexo III de la misma, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.

El personal a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 deberá solicitar puestos de trabajo (Anexo I) sólo por la especialidad de ingreso en cualquier centro, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo VI, de reunir los requisitos para su desempeño y referidos asimismo a la especialidad de ingreso. También deberá indicar en el apartado correspondiente de la solicitud, por orden de preferencia, las ocho provincias de Andalucía. De no hacerlo así, será destinado de oficio a cualquier centro o servicio educativo de la Comunidad Autónoma.

3. Criterios para la adjudicación de destinos.

En virtud de lo establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 24 de mayo de 2011, se adjudicará destino en función de las peticiones presentadas, preferentemente por la especialidad de ingreso, por el orden en que figure en la relación del personal seleccionado en el correspondiente procedimiento selectivo.

Novena. Personal funcionario de carrera que solicite puestos con requisitos específicos.

1. Solicitantes (Anexo I).

Con independencia de lo establecido en las bases anteriores para los colectivos de los párrafos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 de la base primera, el personal funcionario con destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no participe en este procedimiento por ninguno de dichos colectivos, podrá solicitar puestos específicos de los relacionados en el Anexo VI, de reunir los requisitos para su desempeño.

No obstante, quienes hayan obtenido con carácter definitivo un puesto bilingüe a través de los concursos de traslados convocados por Órdenes de 4 de diciembre de 2008, de 10 de noviembre de 2009 y de 12 de noviembre de 2010 decaerán en el derecho a su participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para la obtención de otro puesto bilingüe, por este apartado.

2. Criterios para la adjudicación de destinos.

2.1. Al personal que participe por cada uno de los colectivos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 se le adjudicará un puesto de estas características, en su caso, de acuerdo con los criterios establecidos para cada colectivo en la correspondiente base.

2.2. Para el resto del personal funcionario de carrera solicitante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos se regirá por los siguientes criterios:

a) Mayor antigüedad en el cuerpo correspondiente o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto a que se aspira.

b) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

c) Orden o escalafón en la promoción de ingreso en el cuerpo o, en su caso, en cualquiera de los cuerpos a que esté asociado el puesto solicitado.

d) En su caso, pertenencia al correspondiente cuerpo de catedráticos.

Décima. Personal funcionario interino.

1. Petición de destino (Anexo II).

1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo docentes deberá participar en el presente procedimiento, en el plazo y forma a que se refiere la base segunda, para lo que deberá consignar en la solicitud, por orden de preferencia, centros, servicios educativos o localidades, así como, al menos, cuatro provincias de Andalucía, también por orden de preferencia para la obtención de vacantes. De no consignar al menos las referidas cuatro provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.

Las peticiones se referirán a puestos de la especialidad y cuerpo en cuya bolsa de trabajo figure dicho personal, así como, en su caso y con carácter voluntario, a puestos específicos de los relacionados en el Anexo VI, de reunir los requisitos para su desempeño.

Para la participación en la adjudicación de los puestos con requisitos específicos, el personal funcionario interino ha de formar parte de la bolsa correspondiente al perfil del puesto solicitado. En el caso de puestos bilingües, el personal solicitante habrá de pertenecer a la correspondiente bolsa bilingüe, sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 14 de marzo de 2011, para el personal del cuerpo de maestros.

En el supuesto del personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo asociadas al cuerpo de maestros, no habrá de cumplimentar ningún Anexo para este procedimiento por haber participado en el mismo de acuerdo con lo establecido en la base undécima de la Orden de 14 de marzo de 2011, mediante la cumplimentación del Anexo III de la misma, salvo, en su caso, el personal mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, que no haya concurrido al mencionado procedimiento selectivo y sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima.

A los efectos de lo establecido en esta base, se entiende por personal funcionario interino el integrante de las bolsas de trabajo, con tiempo de servicio prestado en la Administración educativa andaluza a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

1.2. No obstante lo anterior, el personal funcionario interino mayor de 55 años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá consignar todas las provincias de la Comunidad Autónoma, si desea hacer efectiva la estabilidad laboral garantizada en la mencionada disposición transitoria. De no consignar las ocho provincias, la adjudicación se referirá sólo a las provincias solicitadas, al menos cuatro, de forma que, de no obtener vacante en el procedimiento, decaerá en el derecho a dicha estabilidad para el curso académico correspondiente, pasando a la situación de disponible en la correspondiente bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones.

1.3. Asimismo, el personal funcionario interino deberá consignar en la solicitud que corresponda al menos una provincia, y potestativamente hasta las ocho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la cobertura de puestos de sustitución. De no consignarse provincia alguna para este fin, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes, en el supuesto del personal funcionario interino.

1.4. El personal funcionario interino en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá participar en el procedimiento de provisión de puestos, con carácter provisional, a una sola provincia, consignando tal dato en la solicitud. De no indicarse expresamente en la solicitud, o no aportarse la documentación que se establezca, se tendrá por decaído el derecho solicitado.

De no estimarse dicha circunstancia, se tendrán en cuenta las provincias consignadas de acuerdo con lo establecido en el subapartado 1.1.

De estimarse la circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

1.5. El personal funcionario interino que no participe en la convocatoria para la adjudicación de puestos de trabajo docentes con carácter provisional permanecerá en la bolsa de trabajo a la que pertenezca, pero no podrá obtener destino en el curso 2011/2012 ni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva convocatoria.

2. Opción de cambio de bolsa.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, el personal funcionario interino podrá utilizar el apartado correspondiente del Anexo II para optar por una de las bolsas de trabajo en que figure, con las consecuencias que en dicha disposición se establece.

3. Criterios para la adjudicación de destino.

3.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 de la Orden de 24 de mayo de 2011, la prioridad en la adjudicación de destinos vendrá dada por el orden en que figure en la correspondiente bolsa de trabajo.

La obtención de un destino provisional por parte del personal funcionario interino mayor de cincuenta y cinco años a que se refiere la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio, se llevará a cabo en concurrencia con otro personal interino que, no siendo beneficiario de la garantía de estabilidad laboral recogida en dicha disposición, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplicación de los criterios de adjudicación de destinos.

3.2. El proceso informatizado recorrerá, en primer lugar, las peticiones del personal funcionario interino, hasta encontrar vacante, en la especialidad a que se pertenezca. De no adjudicarse destino por esta vía, el proceso recorrerá, una a una, las provincias reseñadas en la solicitud, por el orden en que figuran.

De no resultar adjudicatario de un destino, dicho personal pasará a la situación de disponible en su bolsa de trabajo, para la cobertura de posibles vacantes o sustituciones.

Undécima. Personal aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo.

1. Ámbito personal.

A los efectos de lo establecido en esta base, se entiende por personal aspirante a interinidad el integrante de las bolsas de trabajo sin tiempo de servicio a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2. Participación.

El personal aspirante a interinidad no está obligado a participar en esta convocatoria, salvo que desee modificar las peticiones a provincia, para sustituciones, para lo que cumplimentará el Anexo III, salvo el personal de bolsas asociadas al cuerpo de maestros.

Duodécima. Puestos objeto de adjudicación.

1. Serán objeto de adjudicación, con carácter general, todos los puestos de trabajo previstos para el curso académico 2011/2012 en las correspondientes plantillas presupuestarias que no se hallen ocupados efectivamente por sus titulares definitivos, ni sean objeto de convocatorias especiales por resultar afectados por la existencia de requisitos específicos.

Los códigos de los puestos, por especialidades, son, para el cuerpo de maestros, los establecidos en los apartados 4.6.1 y 4.6.2 de la Orden de 12 de noviembre de 2010, y para el resto de los cuerpos, en los Anexos VII, VIII, IX, X , XI, XII y XIII de la misma disposición.

Los centros y localidades que se relacionan en los Anexos III-a y III-b, IV, V-a y V-b, VI, XIV-a y XIV-b de la Orden de 12 de noviembre de 2010 (BOJA del 19), por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes para los distintos cuerpos docentes, con las modificaciones que se relacionan en el Anexo IV.

2. No obstante lo anterior, la cobertura de todos los puestos de los centros que se relacionan en el Anexo V se llevará a cabo de forma voluntaria, por lo que sólo serán objeto de adjudicación si se solicitan expresamente.

En el supuesto de solicitarse localidades o provincias, no se adjudicarán de oficio los puestos de los centros referenciados en el párrafo anterior.

3. Puestos específicos y requisitos para su desempeño.

3.1. En el Anexo VI figuran los códigos de los puestos específicos objeto de cobertura a través de esta convocatoria, así como los requisitos establecidos para su provisión y las especialidades que permiten acceder a los mismos. Asimismo figuran los puestos para cuya cobertura se precisa la expresa solicitud de los mismos.

3.2. En el Anexo VII figuran los requisitos de titulación para la provisión de puestos específicos bilingües.

En los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento de requisitos de titulación, estos han de poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes y las fotocopias aportadas estarán firmadas, haciendo constar en ellas la leyenda «Es copia fiel del original» (sólo en los casos de presentación en un registro no telemático), con lo que se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

3.3. En los casos en que la cobertura de los puestos esté asociada al cumplimiento de requisitos de experiencia en puestos de iguales o similares características, dichos requisitos se comprobarán de oficio por la Administración educativa, por lo que la persona interesada en su cobertura sólo tendrá que señalar en la solicitud que cumple el requisito correspondiente.

Decimotercera. Publicación de adjudicación de destinos y efectos.

1. Mediante Resolución de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, para reclamaciones, y se elevarán a definitivas los listados con los destinos adjudicados, que se publicarán, asimismo, por Resolución de dicha Dirección General, en los tablones de anuncios de las citadas Delegaciones Provinciales, con los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La adjudicación de destinos se publicará en la página web de la Consejería de Educación, a efectos meramente informativos.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2011.

Decimocuarta. Renuncias para el personal funcionario interino.

No obstante lo establecido en la base decimotercera, el personal funcionario interino adjudicatario de un destino a través del procedimiento a que se refiere la presente convocatoria podrá solicitar renuncia al puesto adjudicado, en el plazo, con los requisitos y mediante el procedimiento a que se refiere el artículo 23 de la Orden de 8 de junio de 2011.

Decimoquinta. Permanencia en centros acogidos al programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.9 de la Orden de 24 de mayo de 2011, el personal participante en el programa de calidad y mejora de los rendimientos escolares en los centros docentes públicos que solicite el centro en el que presta servicio, acogido a dicho programa, tendrá prioridad en la adjudicación del destino respecto del resto del profesorado del colectivo al que pertenezca. Para ello habrá de consignar el código del centro donde desea permanecer en primer lugar en el apartado de petición de centros y localidades de dicha solicitud. De no consignar la prioridad del centro, se entiende que no desea acogerse a la citada permanencia.

En el caso de que hubiera más de un profesor o profesora pertenecientes al mismo colectivo en el mismo centro, se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en la base correspondiente al referido colectivo.

La permanencia en los referidos centros estará supeditada al mejor derecho de quienes participen por colectivos anteriores y a la ocupación, en su caso, por la persona titular de dicho puesto.

Decimosexta. Permanencia en puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden de 24 de mayo de 2011, los puestos específicos ocupados en el curso 2010/2011 por el personal funcionario de carrera o interino, tras su participación en una convocatoria pública, podrán prorrogarse para el curso académico 2011/2012 si figuran en la correspondiente plantilla de funcionamiento, no han sido ocupados por sus titulares, no exista informe desfavorable de la dirección del centro y se soliciten en primer lugar.

A tal efecto, se habrá de rellenar el apartado correspondiente de la solicitud, indicando además los códigos de centro y puesto objeto de la prórroga. En el caso de que el puesto solicitado penda de una Delegación Provincial, se indicará el código de la misma.

De concederse la prórroga en el puesto de carácter específico, no se aplicará el procedimiento general a que se refiere esta Resolución, de participar por otros colectivos.

Decimoséptima. puestos específicos para el personal participante en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 14 de marzo de 2011.

En el supuesto de que el personal participante en el procedimiento selectivo convocado por Orden de 14 de marzo de 2011 desee solicitar, en el plazo a que se refiere la base segunda, puestos específicos de los relacionados en el Anexo VI, de reunir los requisitos para su desempeño y referidos a la bolsa de la especialidad en que figure o, en su caso, a la especialidad por la que participe en el referido procedimiento, mediante la cumplimentación del Anexo II.

La cumplimentación, en este supuesto, del Anexo II por parte del referido personal conllevará la anulación del Anexo III de la citada Orden de 14 de marzo de 2011, presentado en su día, por lo que habrán de consignarse en él no sólo los datos de puestos específicos, sino también los solicitados en el referido Anexo III.

Recursos procedentes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Consejería de Educación, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 8 de junio de 2011.- El Director General, Manuel Gutiérrez Encina.

ANEXO IV

MODIFICACIONES AL LISTADO DE LOCALIDADES Y CENTROS DE LOS ANEXOS III-a y XIV-a DE LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2010 (BOJA DEL 19)

1. SUPRESIONES DE CENTRO

LOCALIDAD CÓDIGO DE LOCALIDAD NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO
DEL CENTRO
BAÚL (BAZA) 180230002 C.E.PR. «LA TORRE» 18601710C
BARRANCO DEL SOL (ALMOGÍA) 290110005 E.I. «JOSÉ Mª MORENO MUÑOZ» 29000645C
SEVILLA 410910002 E.I. «JUAN DE ARGUIJO» 41008799C

2. ADICIONES DE NUEVOS CENTROS

LOCALIDAD CÓDIGO DE LOCALIDAD NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO
DEL CENTRO
VENTA GUTIÉRREZ-CABAÑUELAS (VÍCAR) 041020008 C.E.I.P. NUEVO 04008388C
CÁDIZ 110120001 INST. PROV. FERNANDO QUIÑONES 11001749C
ESTEPONA 290510006 I.E.S. NUEVO 29009119C
PALOMARES DEL RÍO 410700001 I.E.S. NUEVO 41017673C
SANTIPONCE 410890001 C.E.I.P. NUEVO 41012043C
SEVILLA 410910002 I.E.S. NUEVO 41014003C
SEVILLA 410910002 C.C. VIRGEN DE LA ESPERANZA 41005270C
SEVILLA 410910002 I.E.S. «HÍSPALIS» 41007114C
SEVILLA 410910002 I.E.S. «VIRGEN
DE LOS REYES»
41004113C

ANEXO V

CENTROS DOCENTES CON CARÁCTER VOLUNTARIO

1. CENTROS DE EDUCACIÓN PERMANENTE EN CENTROS PENITENCIARIOS

Código
del Centro
Denominación del centro Localidad y provincia
04500775 CEPER RETAMAR ALMERÍA
11500420 CEPER P.STM. I LA MURALLA EL PUERTO DE STA MARÍA (CÁDIZ)
11500432 CEPER P.STM. II LAS LAGUNAS EL PUERTO DE STA MARÍA (CÁDIZ)
11500444 SEPER EL ALBERO JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ)
11099530 CEPER P.STM. III EL PUERTO DE STA MARÍA (CÁDIZ)
11500456 CEPER RÍO DE LA MIEL ALGECIRAS (CÁDIZ)
14500753 CEPER ELOY VAQUERO CÓRDOBA
18004082 CEPER CONCEPCIÓN ARENAL GRANADA (ALBOLOTE)
21500641 CEPER MIGUEL HERNÁNDEZ GILABERT TRIGUEROS (HUELVA)
23003661 CEPER ANTONIO MUÑOZ MOLINA JAÉN
29500423 CEPER VICTORIA KENT ALHAURÍN DE LA TORRE (MÁLAGA)
41015846 CEPER MORÓN MORON DE LA FRA. (SEVILLA)
41501236 CEPER ALFONSO MURIEL MAIRENA ALCOR (SEVILLA)
41007497 SEPER ILUSTRACIÓN ALCALÁ DE GUADAÍRA (SEVILLA)
41007503 SEPER ALAMBIQUE SEVILLA

2. COLEGIOS PÚBLICOS RURALES

Código del centro Denominación del centro Localidad y provincia Puestos disponibles en plantilla de funcionamiento
04003366 C.P.R. Historiador Padre Tapia El Viso (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04003691 C.P.R. Campo de Níjar Norte Puebloblanco (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04008686 C.P.R. Azahar Alboloduy (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04601932 C.P.R. Los Vélez Vélez-Blanco (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04601968 C.P.R. Alto Almanzora Armuña de Almanzora (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04601971 C.P.R. Estancias Huércal-Overa (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04601981 C.P.R. Filabres Albánchez (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04601993 C.P.R. Medio Almanzora II Albox (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04602006 C.P.R. Sierra Almagrera Villaricos (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04602018 C.P.R. San Miguel El Convoy (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04602031 C.P.R. Alhfil Lucainena de las Torres (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04602043 C.P.R. Valle de Andarax Instinción (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04602080 C.P.R. Alboraida Berja (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04602092 C.P.R. Alcolea-Fondón Alcolea (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04602122 C.P.R. San Marcos Suflí (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04602161 C.P.R. Alpujarra Alta Bayárcal (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04602183 C.P.R. Tres Villas-Nacimiento Nacimiento (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
04602225 C.P.R. Lusor Sorbas (Almería) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
11004601 C.P.R. Almenara Zahora (Cádiz) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
11603142 C.P.R. C.R.I.P.E.R Algodonales (Cádiz) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
11603154 C.P.R. Campiña de Tarifa Tahivilla (Cádiz) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
11603294 C.P.R. Poeta Julio Mariscal El Guijo (Cádiz) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
11603385 C.P.R. Salado-Breña La Muela (Cádiz) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
11603491 C.P.R. Campos de Conil Barrio Nuevo (Cádiz) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
11603506 C.P.R. Laguna de Medina Las Pachecas (Cádiz) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
11603518 C.P.R. La Florida José Antonio (Cádiz) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
11603567 C.P.R. Antonio Machado Medina-Sidonia (Cádiz) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
14600826 C.P.R. Iznájar Sur Ventorros de Balerma (Córdoba) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
14600838 C.P.R. Iznájar Norte El Higueral (Córdoba) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
14600841 C.P.R. Bembézar Bembézar del Caudillo (Córdoba) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
14600851 C.P.R. Guadiato Fuente Obejuna (Córdoba) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
14600863 C.P.R. Ágora Valsequillo (Córdoba) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
14600917 C.P.R. Ana de Charpentier Quintana (Córdoba) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
14600929 C.P.R. Tiñosa Priego de Córdoba (Córdoba) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
14600991 C.P.R. Quercus Azuel (Córdoba) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
14601031 C.P.R. Vía Augusta Obejo (Córdoba) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
14601090 C.P.R. Maestro Rafael Chacón Villafranca Palomar (Córdoba) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
14601107 C.P.R. Blas Infante Llanos de Don Juan (Córdoba) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18000246 C.P.R. Sened Jerez del Marquesado (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18000258 C.P.R. Avda. Hubert Meersmans, s/n Alquife (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18000337 C.P.R. Bellasierra La Calahorra (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18013435 C.P.R. C/ Escuelas, 1 y 3 Gor (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601278 C.P.R. Parapanda Escoznar (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601311 C.P.R. Campo del Rey Almontaras (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601321 C.P.R. La Contraviesa Sorvilán (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601333 C.P.R. Los Pinares Peñuelas (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601345 C.P.R. Las Ramblas El Pozuelo (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601357 C.P.R. La Hinojora El Margen (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601369 C.P.R. El Azahar Talará (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601370 C.P.R. Los Ríos Arenas del Rey (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601382 C.P.R. Sánchez Mariscal La Mamola (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601394 C.P.R. Alpujarra Bérchules (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601412 C.P.R. Monte Hacho La Palma (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601709 C.P.R. Los Castaños Ventas de Zafarraya (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601746 C.P.R. Federico García Lorca Graena (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601758 C.P.R. Sierra Blanca Beas de Guadix (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601761 C.P.R. Villamena Cozvíjar (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601825 C.P.R. Monte Chullo Huéneja (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601849 C.P.R. Nevada Laroles (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601850 C.P.R. El Pinar Pinos del Valle (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601886 C.P.R. La Inmaculada Fornes (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601898 C.P.R. Al-Dehecun Dehesas de Guadix (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601904 C.P.R. Barranco de Poqueira Capileira (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601916 C.P.R. Fuente de la Reina El Jau (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601928 C.P.R. Las Acequias Mecina Bombaron (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601931 C.P.R. Taxara Venta Nueva (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601941 C.P.R. El Puntal Huélago (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18601953 C.P.R. Gibalto Riofrío (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602015 C.P.R. El Temple Ventas de Huelma (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602027 C.P.R. Ruiz Carvajal Moraleda de Zafayona (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602039 C.P.R. Valle del Guadalfeo Torvizcón (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602040 C.P.R. La Santa Cruz Moreda (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602052 C.P.R. Las Atalayas Puerto Lope (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602064 C.P.R. Murtas-Turón Murtas (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602076 C.P.R. Sánchez Velayos Ugíjar (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602088 C.P.R. Los Guajares Guajar Faragüit (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602091 C.P.R. Besana Ventorros de San José (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602106 C.P.R. Ribera de Aguas Blancas Quéntar (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602121 C.P.R. El Alféizar Los Tablones (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602143 C.P.R. Los Castaños Pitres (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602222 C.P.R. Valle Verde Otívar (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
18602234 C.P.R. Negratín Freila (Granada) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
21600908 C.P.R. Adersa 6 La Granada de Río-Tinto (Huelva) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
21600911 C.P.R. Tresfuentes Alájar (Huelva) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
21600921 C.P.R. Adersa 4 Cañaveral de León (Huelva) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
21600933 C.P.R. Adersa 2 Los Marines (Huelva) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
21600945 C.P.R. Aderán 3 San Silvestre de Guzmán (Huelva) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
21600957 C.P.R. Aderán 1 Cabezas Rubias (Huelva) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
21600969 C.P.R. Aderán 2 El Granado (Huelva) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
21600970 C.P.R. Valdelamusa-San Telmo Valdelamusa (Huelva) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
21600982 C.P.R. Berrocal-El Madroño Berrocal (Huelva) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
21601123 C.P.R. Adersa 1 Fuenteheridos (Huelva) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23002334 C.P.R. Zumeta-Segura Santiago de la Espada (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601102 C.P.R. Sierra Sur Santa Ana (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601114 C.P.R. Atalaya La Iruela (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601126 C.P.R. El Collao Torres de Albánchez (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601138 C.P.R. Alto Guadalquivir Coto Ríos (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601151 C.P.R. Guadalquivir Llanos del Sotillo (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601199 C.P.R. La Vega Solana de Torralba (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601230 C.P.R. El Olivo Alcalá la Real (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601242 C.P.R. Valle de San Juan Ventas del Carrizal (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601254 C.P.R. Los Valles Collejares (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601266 C.P.R. Camilo José Cela Agrupación de Mogón (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601278 C.P.R. La Paz Torrequebradilla (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601281 C.P.R. Santa María de la Peña Orcera (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601291 C.P.R. Sierra de Segura Cortijos Nuevos (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
23601382 C.P.R. C/ Carmen, 1 Puente del Obispo (Jaén) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29601963 C.P.R. Alto Genal Parauta (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29601975 C.P.R. Atalaya Antequera (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29601987 C.P.R. Torrejaral Vélez-Málaga (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29601999 C.P.R. Serranía Atajate (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29602001 C.P.R. Valle del Guadiaro La Cañada del Real Tesoro (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29602013 C.P.R. Almazara Jubrique (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29602025 C.P.R. Sierra del Espino Algatocín (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29602037 C.P.R. Alcalde Juan García Viñuelas (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29602426 C.P.R. La Peña Cartaojal (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29602441 C.P.R. Mariana Pineda Cerralba (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29602451 C.P.R. Almijara Sayalonga (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29602505 C.P.R. Salvador Rueda Macharaviaya (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29602530 C.P.R. Las Palomas Alfarnatejo (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
29602542 C.P.R. San Hilario de Poitiers Comares (Málaga) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros
41000508 C.P.R. Los Girasoles Utrera (Sevilla) Cualquiera de las especialidades del cuerpo de maestros

3. CENTROS DE DIFÍCIL DESEMPEÑO

Código
del centro
Denominación del centro Localidad (PROVINCIA)
04700511 I.E.S. Rio Andarax Almería (ALMERÍA)
04700326 I.E.S. Galileo Almería (ALMERÍA)
04000900 C.E.I.P. Los Almendros Almería (ALMERÍA)
04005697 C.E.I.P. Josefina Baró Almería (ALMERÍA)
04001308 C.E.I.P. El Puche Almería (ALMERÍA)
04005119 C.E.I.P. Punta Entinas El Ejido (ALMERÍA)
04002362 C.E.I.P. Artero Pérez Tarambana - El Ejido (ALMERÍA)
04002349 C.E.I.P. Solymar Matagorda - El Ejido (ALMERÍA)
04005211 C.E.I.P. La Canal Congo - Canal – Vícar (ALMERÍA)
04700478 I.E.S. Las Norias Las Norias - El Ejido (ALMERÍA)
04700685 I.E.S. Santa María del Águila Sta María del Aguila -
El Ejido (ALMERÍA)
04700430 I.E.S. Virgen del Mar Adra (ALMERÍA)
14001517 C.E.I.P. Duque de Rivas Córdoba (CÓRDOBA)
14001712 C.E.I.P. Albolafia Córdoba (CÓRDOBA)
14700705 I.E.S. Guadalquivir Córdoba (CÓRDOBA)
14600693 C.E.I.P. Gloria Fuertes Córdoba (CÓRDOBA)
14008071 C.E.I.P. Federico García Lorca Córdoba (CÓRDOBA)
14008093 C.E.I.P. Antonio Gala Córdoba (CÓRDOBA)
14001578 C.E.I.P. Obispo Osio Córdoba (CÓRDOBA)
18700566 I.E.S. La Paz Granada (GRANADA)
18600985 C.E.I.P. Maria Zambrano Granada (GRANADA)
18601023 C.E.I.P. Arrayanes Granada (GRANADA)
18601217 C.E.I.P. Andalucía Granada (GRANADA)
18700611 I.E.S. Fernando de los Ríos Fuente Vaqueros (GRANADA)
18002486 C.E.I.P. Federico García Lorca Fuente Vaqueros (GRANADA)
18009432 I.E.S. Cerro de los Infantes Pinos Puente (GRANADA)
18602179 E.I. Media Luna Pinos Puente (GRANADA)
18008889 C.E.PR San Pascual Bailón Pinos Puente (GRANADA)
18009501 C.E.I.P. Juan Ramón Jiménez Granada (GRANADA)
18009523 C.E.I.P. Miguel Hernández Granada (GRANADA)
18700542 I.E.S. Veleta Granada (GRANADA)
18006960 C.E.I.P. San Antonio  Motril (GRANADA)
18009717 C.E.I.P. Los Álamos Motril (GRANADA)
21700575 I.E.S. Galeón Isla Cristina (HUELVA)
21700307 I.E.S. Saltés Punta Umbría (HUELVA)
21600647 C.E.I.P. C/ Alférez Manuel Romero, 33 Los Romeros (HUELVA)
21003499 C.E.I.P. Avda. Sagrado Corazón, s/n Las Cefiñas (HUELVA)
21002446 C.E.I.P. Miguel Lobo La Nava (HUELVA)
21000462 C.E.I.P. Virgen de los Remedios Arroyomolinos de León (HUELVA)
21000759 C.E.I.P. San Roque Cala (HUELVA)
21001090 C.E.I.P. Carmen Antón Cumbres de San Bartolomé (HUELVA)
21000814 C.E.I.P. La Rábida El Campillo (HUELVA)
21002677 C.E.I.P. Emilio Pérez Molina Paymogo (HUELVA)
21002859 C.E.I.P. San Sebastián Santa Bárbara de Casa (HUELVA)
21600684 C.E.I.P. V Centenario Huelva (HUELVA)
21500598 CEPER Los Esteros Huelva (HUELVA)
23002164 C.E.I.P. Ruiz Jiménez Jaén (JAÉN)
23004951 C.E.I.P. Muñoz Garnica Jaén (JAÉN)
23005189 C.E.I.P. Los Arrayanes Linares (JAÉN)
29002836 SESO C/ Periodista Federico Alba, 1 Torremolinos (MÁLAGA)
29003695 C.E.I.P. Ntra. Sra. de Gracia Málaga (MÁLAGA)
29003877 C.E.I.P. Dr. Gálvez Moll Málaga (MÁLAGA)
29004699 C.E.I.P. Cerro Coronado Málaga (MÁLAGA)
29006131 C.E.I.P. Manuel Altolaguirre Málaga (MÁLAGA)
29009739 C.E.I.P. Severo Ochoa Málaga (MÁLAGA)
29011801 C.E.I.P. Las Albarizas Marbella (MÁLAGA)
29500472 SEPER Los Asperones Málaga (MÁLAGA)
29701091 I.E.S. Guadalmedina Málaga (MÁLAGA)
29701118 I.E.S. Carlinda Málaga (MÁLAGA)
29601941 C.E.I.P. María de la O Málaga (MÁLAGA)
41003844 C.E.I.P. Esperanza Aponte San Juan de Aznalfarache (Sevilla)
41001768 C.E.I.P. Fernán Caballero Dos Hermanas (Sevilla)
41010629 C.E.I.P. Los Montecillos Dos Hermanas (Sevilla)
41700361 I.E.S. Torre de los Herberos Dos Hermanas (Sevilla)
41009238 C.E.I.P. Blas Infante Sevilla
41004939 C.E.I.P. San José Obrero Sevilla
41004563 C.E.I.P. Victoria Díez Sevilla
41004617 C.E.I.P. Paulo Orosio Sevilla
41701444 I.E.S. Siglo XXI Sevilla
41007540 C.E.I.P. Menéndez Pidal Sevilla
41602296 C.E.I.P. Orippo Dos Hermanas (Sevilla)
41701390 I.E.S. San Juan San Juan de Aznalfarache (Sevilla)

ANEXO VI

PUESTOS ESPECÍFICOS

1. PUESTOS BILINGÜES

Cuerpo Código
del puesto
Denominación del puesto Especialidades/ Bolsas
de acceso
Requisitos
597 10597031 EDUCACIÓN INFANTIL - BILINGÜE FRANCÉS 00597031
10597031
Anexo VII
597 11597031 EDUCACIÓN INFANTIL - BILINGÜE INGLÉS 00597031
11597031
Anexo VII
597 12597031 EDUCACIÓN INFANTIL - BILINGÜE ALEMÁN 00597031
12597031
Anexo VII
597 10597034 EDUCACIÓN FÍSICA - BILINGÜE FRANCÉS 00597034
10597034
Anexo VII
597 11597034 EDUCACIÓN FÍSICA - BILINGÜE INGLÉS 00597034
11597034
Anexo VII
597 12597034 EDUCACIÓN FÍSICA - BILINGÜE ALEMÁN 00597034
12597034
Anexo VII
597 10597035 EDUCACIÓN MÚSICA - BILINGÜE FRANCÉS 00597035
10597035
Anexo VII
597 11597035 EDUCACIÓN MÚSICA - BILINGÜE INGLÉS 00597035
11597035
Anexo VII
597 12597035 EDUCACIÓN MÚSICA - BILINGÜE ALEMÁN 00597035
12597035
Anexo VII
597 10597038 EDUCACIÓN PRIMARIA - BILINGÜE FRANCÉS 00597038
10597038
Anexo VII
597 11597038 EDUCACIÓN PRIMARIA - BILINGÜE INGLÉS 00597038
11597038
Anexo VII
597 12597038 EDUCACIÓN PRIMARIA - BILINGÜE ALEMÁN 00597038
12597038
Anexo VII
590 10590001 FILOSOFÍA (FRANCÉS) P.E.S. 00590001
10590001
Anexo VII
590 11590001 FILOSOFÍA (INGLÉS) P.E.S. 00590001
11590001
Anexo VII
590 12590001 FILOSOFÍA (ALEMÁN) P.E.S. 00590001
12590001
Anexo VII
590 10590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA (FRANCÉS) P.E.S. 00590005
10590005
Anexo VII
590 11590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA (INGLÉS) P.E.S. 00590005
11590005
Anexo VII
590 12590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA (ALEMÁN) P.E.S. 00590005
12590005
Anexo VII
590 10590006 MATEMÁTICAS (FRANCÉS) P.E.S. 00590006
10590006
Anexo VII
590 11590006 MATEMÁTICAS (INGLÉS) P.E.S. 00590006
11590006
Anexo VII
590 12590006 MATEMÁTICAS (ALEMÁN) P.E.S. 00590006
12590006
Anexo VII
590 10590007 FÍSICA Y QUÍMICA
(FRANCÉS) P.E.S.
00590007
10590007
Anexo VII
590 11590007 FÍSICA Y QUÍMICA
(INGLÉS) P.E.S.
00590007
11590007
Anexo VII
590 12590007 FÍSICA Y QUÍMICA
(ALEMÁN) P.E.S.
00590007
12590007
Anexo VII
590 10590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA (FRANCÉS) P.E.S. 00590008
10590008
Anexo VII
590 11590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA (INGLÉS) P.E.S. 00590008
11590008
Anexo VII
590 12590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA (ALEMÁN) P.E.S. 00590008
12590008
Anexo VII
590 10590009 DIBUJO (FRANCÉS) P.E.S. 00590009
10590009
Anexo VII
590 11590009 DIBUJO (INGLÉS) P.E.S. 00590009
11590009
Anexo VII
590 12590009 DIBUJO (ALEMÁN) P.E.S. 00590009
12590009
Anexo VII
590 10590016 MÚSICA (FRANCÉS) P.E.S. 00590016
10590016
Anexo VII
590 11590016 MÚSICA (INGLÉS) P.E.S. 00590016
11590016
Anexo VII
590 12590016 MÚSICA (ALEMÁN) P.E.S. 00590016
12590016
Anexo VII
590 10590017 EDUCACIÓN FÍSICA (FRANCÉS) P.E.S. 00590017
10590017
Anexo VII
590 11590017 EDUCACIÓN FÍSICA (INGLÉS) P.E.S. 00590017
11590017
Anexo VII
590 12590017 EDUCACIÓN FÍSICA (ALEMÁN) P.E.S. 00590017
12590017
Anexo VII
590 10590019 TECNOLOGÍA (FRANCÉS) P.E.S. 00590019
10590019
Anexo VII
590 11590019 TECNOLOGÍA (INGLÉS) P.E.S. 00590019
11590019
Anexo VII
590 12590019 TECNOLOGÍA (ALEMÁN) P.E.S. 00590019
12590019
Anexo VII
590 11590101 ADMINISTRACIÓN
EMPRESAS (INGLÉS) P.E.S.
00590101
11590101
Anexo VII
590 10590106 HOSTELERÍA Y TURISMO (FRANCÉS) P.E.S. 00590106
10590106
Anexo VII
590 11590106 HOSTELERÍA Y TURISMO (INGLÉS) P.E.S. 00590106
11590106
Anexo VII
590 11590107 INFORMÁTICA (INGLÉS) P.E.S. 00590107
11590107
Anexo VII
590 10590110 ORG.Y GESTIÓN COMERCIAL (FRANCÉS) P.E.S. 00590110
10590110
Anexo VII
590 11590110 ORG. Y GESTIÓN COMERCIAL (INGLÉS) P.E.S 00590110
11590110
Anexo VII
590 11590117 P. DIAG. CLÍN. Y PROD. ORTOPR. (INGLÉS) P.E.S 00590117
11590117
Anexo VII
590 11590124 SIST. ELECTRÓNICOS (INGLÉS) P.E.S. 00590124
11590124
Anexo VII
591 11591201 COCINA Y PASTELERÍA (INGLÉS) P.T.F.P. 00591201
11591201
Anexo VII
591 10591221 PROCESOS COMERCIALES (FRANCÉS) P.T.F.P. 00591221
10591221
Anexo VII
591 11591221 PROCESOS COMERCIALES (INGLÉS) P.T.F.P. 00591221
11591221
Anexo VII
591 11591222 PROC. GESTIÓN ADMTVA. (INGLÉS) P.T.F.P. 00591222
11591222
Anexo VII
591 11591226 SERVICIOS RESTAURACIÓN (INGLÉS) P.T.F.P 00591226
11591226
Anexo VII
591 11591227 SIST. Y APLIC. INFORMÁT. (INGLÉS) P.T.F.P. 00591227
11591227
Anexo VII

2. RESTO DE PUESTOS ESPECÍFICOS

Cuerpo Código puesto Denominación del puesto Especialidades /
Bolsas de acceso
Requisitos
597 00597APO
APOYO COMPENSACIÓN Cualquiera del cuerpo de maestros Sin requisitos
590 00590058 APOYO AL ÁREA DE LENGUA Y CIENCIAS SOCIALES 00590001
00590002
00590003
00590004
00590005
00590010
00590011
00590012
00590013
Sin requisitos
590 00590059 APOYO AL ÁREA CIENTÍFICA O TECNOLÓGICA
00590006
00590007
00590008
00590019
Sin requisitos
597 00597PTV
PROGRAMA TRANSICIÓN VIDA ADULTA Y LABORAL
00597038
00597036
00597037
Sin requisitos
591 00591PTV PROGRAMA TRANSICIÓN VIDA ADULTA Y LABORAL Cualquier especialidad del cuerpo 591 Sin requisitos
597 00597041 PROGRAMAS CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL 00597038 Sin requisitos
591 PI591201 COCINA Y PASTELERÍA P.T.F.P. (PCPI) 00591201 Sin requisitos
591 PI591202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS P.T.F.P. (PCPI) 00591202 Sin requisitos
591 PI591203 ESTÉTICA P.T.F.P. (PCPI) 00591203 Sin requisitos
591 PI591204 FABRIC. E INST. CARPINT. Y MUEBLE P.T.F.P. (PCPI) 00591204 Sin requisitos
591 PI591205 INST. Y MTTO. EQUIPOS TÉRMICOS FUIDOS P.T.F.P. (PCPI) 00591205 Sin requisitos
591 PI591206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS P.T.F.P. (PCPI) 00591206 Sin requisitos
591 PI591207 INST. EQUIPOS DE CRÍA Y CULTIVO P.T.F.P. (PCPI) 00591207 Sin requisitos
591 PI591208 LABORATORIO P.T.F.P. (PCPI) 00591208 Sin requisitos
591 PI591209 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS P.T.F.P. (PCPI) 00591209 Sin requisitos
591 PI591212 OFICINA DE PROYEC. CONSTRUCCIÓN P.T.F.P. (PCPI) 00591212 Sin requisitos
591 PI591214 OPERAC. Y EQU. ELAB. PRODUC. ALIMENT. PTFP (PCPI) 00591214 Sin requisitos
591 PI591216 OPERAC. Y EQUIPOS PROD. AGRARIA P.T.F.P. (PCPI) 00591216 Sin requisitos
591 PI591217 PATRONAJE Y CONFECCIÓN P.T.F.P. (PCPI) 00591217 Sin requisitos
591 PI591218 PELUQUERÍA P.T.F.P. (PCPI) 00591218 Sin requisitos
591 PI591221 PROCESOS COMERCIALES P.T.F.P. (PCPI) 00591221 Sin requisitos
591 PI591222 PROC. GESTIÓN ADMINISTRATIVA P.T.F.P. (PCPI) 00591222 Sin requisitos
591 PI591223 PRODUCCIÓN EN ARTES GRÁFICAS P.T.F.P. (PCPI) 00591223 Sin requisitos
591 PI591226 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN P.T.F.P. (PCPI) 00591226 Sin requisitos
591 PI591227 SISTEMAS Y APLIC. INFORMÁTICOS P.T.F.P. (PCPI) 00591227 Sin requisitos
591 PI591228 SOLDADURA P.T.F.P. (PCPI) 00591228 Sin requisitos
590 PI590106 HOSTELERÍA Y TURISMO P.E.S. (PCPI) 00590106 Sin requisitos
594 00594048
PIANISTA ACOMPAÑANTE (CANTO) 00594423
Apto en la prueba específica de acceso al puesto o 1 curso académico de experiencia en el mismo puesto
594 CS594048
PIANISTA ACOMPAÑANTE (CANTO) EN CONSERVATORIOS SUPERIORES 00594423
Apto en la prueba específica de acceso al puesto o 1curso académico de experiencia en el mismo puesto.
Título superior de Música, Licenciatura o equivalente.
594 00594064
PIANISTA ACOMPAÑANTE (INSTRUMENTOS) 00594423
Apto en la prueba específica de acceso al puesto o 1 curso académico de experiencia en el mismo puesto.
594 CS594064
PIANISTA ACOMPAÑANTE (INSTRUMENTOS) EN CONSERVATORIOS SUPERIORES 00594423
Apto en la prueba específica de acceso al puesto o 1 curso académico de experiencia en el mismo puesto
Título superior de Música, Licenciatura o equivalente.
594 00594065
PIANISTA ACOMPAÑANTE (DANZA) 00594423
Apto en la prueba específica de acceso al puesto o 1 curso académico de experiencia en el mismo puesto
594 CS594065
PIANISTA ACOMPAÑANTE (DANZA) EN CONSERVATORIO SUPERIOR 00594423
Apto en la prueba específica de acceso al puesto o 1 curso académico de experiencia en el mismo puesto.
Título superior de Música, Licenciatura o equivalente.
594 00594IAC
IDIOMA APLICADO AL CANTO P.M.A.E.
Cualquier especialidad de los cuerpos 590,592,593 y 594 Apto en la prueba específica de acceso al puesto o 1 curso académico de experiencia en el mismo puesto
594 00593IAC
IDIOMA APLICADO AL CANTO C.M.A.E.
Cualquier especialidad de los cuerpos 590, 592, 593 y 594 Apto en la prueba específica de acceso al puesto o 1 curso académico de experiencia en el mismo puesto.
Título superior de Música, Licenciatura o equivalente.
590 CI590017
EDUCACIÓN FÍSICA P.E.S. (Ciclo Nueva Implantación)
00590017
2 cursos académicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad como funcionario de carrera
591 CI590106
HOSTELERÍA Y TURISMO P.E.S. (Ciclo Nueva Implantación) 00590106
2 cursos académicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad como funcionario de carrera
590 CI590107
INFORMÁTICA P.E.S. (Ciclo Nueva Implantación)
00590107
2 cursos académicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad como funcionario de carrera
590 CI590108
INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA P.E.S. (Ciclo Nueva Implantación)
00590108
2 cursos académicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad como funcionario de carrera
590 CI590116
PROCESOS INDUSTRIA ALIMENTARIA P.E.S. (Ciclo Nueva Implantación)
00590116
2 cursos académicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad como funcionario de carrera
590 CI590118
PROCESOS SANITARIOS P.E.S. (Ciclo Nueva Implantación)
00590118
2 cursos académicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad como funcionario de carrera
591 CI591201
COCINA Y PASTELERIA P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantación)
00591201
2 cursos académicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad como funcionario de carrera
591 CI591214
OPERAC. Y EQU. ELAB. PROD. ALIMENT. PTFP (Ciclo Nueva Implantación) 00591214
2 cursos académicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad como funcionario de carrera
591 CI591220
PROC. SANITARIOS Y ASISTENCIALES P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantación)
00591220
2 cursos académicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad como funcionario de carrera
591 CI591225
SERVICIOS A LA COMUNIDAD P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantación)
00591225
2 cursos académicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad como funcionario de carrera
591 CI591227
SISTEMAS Y APLIC. INFORMÁTICOS P.T.F.P. (Ciclo Nueva Implantación)
00591227
2 cursos académicos de experiencia en el correspondiente cuerpo y especialidad como funcionario de carrera
592 00592108
PEOI bilingüe Inglés/Francés
00592011
00592008
Título superior complementario al de la especialidad o bolsa de pertenencia
592 00592111
PEOI bilingüe Inglés/Alemán
00592011
00592001
Título superior complementario al de la especialidad o bolsa de pertenencia
592 00592112 PEOI bilingüe Inglés/Italiano
00592011
00592012
Título superior complementario al de la especialidad o bolsa de pertenencia
592 00592801 PEOI bilingüe Francés/Alemán
00592008
00592001
Título superior complementario al de la especialidad o bolsa de pertenencia
592 00592802 PEOI bilingüe Francés/Italiano
00592008
00592012
Título superior complementario al de la especialidad o bolsa de pertenencia
592 00592121 PEOI bilingüe Italiano/Alemán
00592001
00592012
Título superior complementario al de la especialidad o bolsa de pertenencia

ANEXO VII

REQUISITOS DE TITULACIÓN PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS BILINGÜES

a) Licenciatura en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, en el idioma solicitado.

b) Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma solicitado.

c) Maestro en la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma solicitado (sólo para puestos bilingües del Cuerpo de Maestros).

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

c) Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas (cinco cursos) o Certificado de Nivel Avanzado en el idioma solicitado.

d) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento de idiomas:

FRANCÉS

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d'Études en Langue Française (DELF second degré o B2).

- Diplôme Supérieur d'Études Françaises Modernes (DS- Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

INGLÉS

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE- Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9, 10, 11, 12 (GESE Trinity College).

ALEMÁN

- Goethe-Zertifikat B2.

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZDfB).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

- Goethe-Zertifikat C1.

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3, 4, 5).

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