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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La industria Harinera Nuestra Sra. de Valme, S.A., figura inscrita en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) con número 20.0009150/SE, para la actividad de elaboración de Harinas en sus instalaciones de calle Isaac Peral, número 105, Dos Hermanas (Sevilla).
Segundo. Con fecha 19.4.2011 se constata mediante acta de inspección número 17642 que la industria se encuentra en estado de abandono y sin actividad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 5, del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre RGSEAA, establece que será objeto de asiento en dicho Registro el cese definitivo de la actividad alimentaria que sea ejercida, pudiendo ser practicada de oficio cuando sea constatada, con la puesta de manifiesto a los interesados.
Segundo. La Resolución de la Secretaría General de Salud Pública y Participación, de 16 de julio de 1999 (BOJA núm. 92, de 10/081999), delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud la competencia para iniciar e instruir los procedimientos relativos a la inscripción en el RGSEAA de las industrias alimentarias.
Vistos los antecedentes y fundamentos expuestos, esta Delegación Provincial
ACUERDA
Primero. Iniciar el procedimiento para la baja en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de la industria referida en el antecedente primero.
Segundo. Conceder a los interesados un plazo de diez días para que presenten las alegaciones que consideren en defensa de sus intereses, haciendo constar que transcurrido el cual sin que sean presentadas será propuesta a la Secretaría General de Salud Pública y Participación la baja en el RGSEAA.
Sevilla, 2 de junio de 2011.- El Delegado, Tomás Martínez Jiménez.
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