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La Dirección General de Dominio Público Hidráulico, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 14.a) y f) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua aprobados por el Decreto 2/2009, de 7 de enero, ha acordado, con fecha 25 de abril de 2011, la ampliación del plazo legalmente establecido para el procedimiento de deslinde del Río Guadalhorce, Expte. MA-54546, en el término municipal de Cártama (Málaga), cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Primero. Mediante Resolución de la Dirección General del Dominio Publico Hidráulico, con fecha de 14 de julio de 2010, se inició expediente de apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Río Guadalhorce, en el término municipal de Cártama (Málaga).
Segundo. Resulta de gran complejidad e imprevisibilidad la duración de los trámites procedimentales, que ha venido motivada principalmente por las demoras a la hora de efectuar las notificaciones personales a los interesados, así como las publicaciones que sean preceptivas, al objeto de que se garantice adecuadamente el derecho de defensa y las acontecidas por las dificultades técnicas que entraña la determinación de los límites de dominio público hidráulico en la zona.
A tales hechos le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento de deslinde del dominio público hidráulico es de un año.
Segundo. Según lo dispuesto en el mencionado artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede acordarse, motivada y excepcionalmente, la ampliación del plazo máximo de resolución previsto para un procedimiento.
Por todo ello,
ACUERDO
La ampliación del plazo de un año legalmente establecido en la disposición adicional sexta, tercero, del R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para dictar resolución en el procedimiento administrativo de deslinde del dominio público hidráulico, en el presente expediente de Apeo y deslinde del dominio público hidráulico en ambas márgenes del Río Guadalhorce, en el término municipal de Cártama (Málaga), por un periodo de 6 meses más contados a partir de la finalización del plazo anteriormente citado en el antecedente tercero, a efectos de evitar la caducidad del mismo.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así lo firmo y acordó en Sevilla, el 25 de abril de 2011. El Director General de Dominio Publico Hidráulico, Javier Serrano Aguilar.»
Lo que se comunica para el general conocimiento y efectos oportunos.
Sevilla, 6 de junio de 2011.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.
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