Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 20/06/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 31 de mayo de 2011, por la que se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada para el año 2011.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en las zonas declaradas como parques de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. El artículo 5 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, dispone que «con carácter anual las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de este Real Decreto». Asimismo, en su artículo 6 se establece que «La tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma», para lo cual la misma norma realiza en su disposición transitoria única una distribución de los fondos consignados para este fin de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Mediante el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, se dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, y en particular, la protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de declaración de los mismos.

De conformidad con lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente publicó en el BOJA núm. 155, de 9 de agosto de 2010, la Orden 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada.

Por todo lo expuesto y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 8 de la Orden de 23 de julio de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria para el año 2011 de las subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas por la Orden de 23 de julio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 155, de 9 de agosto de 2010.

Artículo 2. Créditos Presupuestarios y cuantía de la ayuda.

1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al crédito de las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Parque Nacional de Sierra Nevada:

- Ayuntamientos: 01.20.00.18.00.766.01.44D. ...854.306,38 €.

- Empresas: 01.20.00.18.00.776.01.44D. ...174.327,72 €.

- Otros: 01.20.00.18.00.746.01.44D. ...151.430,44 €.

- Personas físicas e Inst. sin fines lucro: 01.20.00.18.00.786.01.44D. 160.917,89 €.

Parque Nacional de Doñana:

- Ayuntamientos: 01.20.00.18.00.766.01.44D. ...419.843,62 €.

- Empresas: 01.20.00.18.00.776.01.44D. ...85.672,28 €.

- Otros: 01.20.00.18.00.746.01.44D. ...74.419,56 €.

- Personas físicas e Inst. sin fines lucro: 01.20.00.18.00.786.01.44D. 79.082,11 €.

Dichas disponibilidades, consignadas en el presupuesto, podrán verse ampliadas mediante la aportación de partidas presupuestarias procedentes de la Administración General del Estado para 2011.

Para el supuesto en que no existan beneficiarios suficientes que agoten la disponibilidad presupuestaria en un Parque Nacional, por no existir solicitantes o por no cumplir las solicitudes presentadas los requisitos de la Orden de 23 de julio de 2010, el crédito restante podrá pasar a incrementar la dotación presupuestaria asignada al mismo tipo de beneficiario del otro Parque Nacional.

2. Para la convocatoria 2011, los porcentajes de territorio y población a los que hace referencia el artículo 3.2.a) de la Orden de 23 de julio de 2010 serán del 80% y del 20% respectivamente, corregidos por el factor (Ypromedio-Y1)/(Ypromedio*100), donde:

- Y1: valor del peso específico de las variables territorio y población perteneciente a cada Ayuntamiento sobre el total de cada Parque Nacional. Su cálculo es el siguiente:

(Xi / ∑ Xi) *100, donde:

Xi es la superficie dentro del parque o población de cada municipio.

∑ Xi es el total de superficie dentro del Parque o población del Área de Influencia Socioeconómica de cada Parque Nacional

- Ypromedio: promedio de las variables Yi de cada Parque Nacional.

Sin perjuicio del apartado 3 de este artículo, una vez calculado el factor corrector, se determinará la subvención que corresponda a cada Ayuntamiento de la siguiente manera:

(Y1 + Factor corrector) * Qi * P donde,

Qi es la dotación presupuestaria correspondiente para Ayuntamientos en cada Parque Nacional.

P es el porcentaje asignado a cada variable (80% para territorio y 20% para población).

3. Para lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 23 de julio de 2010, se garantizará una subvención mínima de 18.000 euros, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la misma, sin perjuicio de que pueda incrementarse dicha cuantía por el órgano competente para resolver, en función de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

4. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto e el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La distribución de los compromisos por anualidades será del 75% para 2011 y del 25% para 2012.

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Son objeto de estas ayudas las previstas en el artículo 1 de la Orden de 23 de julio de 2010. Asimismo, las condiciones y finalidad de la subvención son las establecidas en el artículo 5 de la Orden de referencia.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva para los Ayuntamientos y en régimen de concurrencia competitiva para el resto de solicitantes.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden aquellos solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 4 de la Orden de 23 de julio de 2010 y no incurran en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2, 3 y 4 del citado articulo.

Artículo 6. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento.

De conformidad con el articulo 8.2 de la Orden de 23 de julio de 2010 corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, la instrucción del procedimiento. Asimismo según el artículo 14.1 de la citada Orden, es competente para la resolución del mismo, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

Artículo 7. Plazo, lugar de presentación de solicitudes y medios de notificación.

1. Las solicitudes de las subvenciones se presentarán, según modelo Anexo I y Anexo II de la Orden de 23 de julio de 2010 que se publican conjuntamente con la presente Orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas fuera de plazo.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 84.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Mediante vía telemática, a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía y a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/).

3. Los actos integrantes del procedimiento de concesión se notificarán a todos los interesados en la forma prevista en el artículo 8.3 de las bases reguladoras de la Orden de 23 de julio de 2010.

Artículo 8. Documentación que debe acompañar la solicitud.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo a los requisitos, formas y documentación previstos en los apartados 3, 4, 5, y 6 del artículo 9 de la Orden de 23 de julio de 2010.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención se valorarán por la Comisión Técnica de Evaluación prevista en el artículo 12 de la Orden de 23 de julio de 2010, conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 6 de la misma.

Artículo 10. Posibilidad de reformulación.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el formulario Anexo VI de la Orden de 23 de julio de 2010 que se publican conjuntamente con la presente Orden.

2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la citada Orden y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 11. Plazo de resolución y ejecución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. El plazo máximo de ejecución de las ayudas subvencionadas será de doce meses desde el día siguiente de la aceptación de la resolución de concesión.

Articulo 12. Formularios.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publican conjuntamente con la presente convocatoria los formularios recogidos como Anexos en la Orden de 23 de julio de 2010 que a continuación se indican:

- Anexo I, solicitud de subvención.

- Anexo II, solicitud de declaración responsable.

- Anexo III, criterios de baremación de los proyectos.

- Anexo IV, modelos de carteles tipo.

- Anexo V, subsanación de la solicitud.

- Anexo VI, reformulación de la solicitud.

- Anexo VII, aceptación de la subvención.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 2011

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

Descargar PDF