Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 10 de junio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos en el sistema de calidad de producción ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa convocatoria para el año 2011.

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PREÁMBULO

El II Plan Andaluz de Agricultura Ecológica 2007-2013, aprobado por la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su Eje 5.º el objetivo de garantizar la protección y transparencia de la producción ecológica. La consecución de dicho objetivo se instrumenta a través de varias medidas, entre las que se encuentra el fomento del programa de calidad de la producción ecológica, mediante la participación de los productores en este programa de calidad diferenciada, contribuyendo a esto, entre otras acciones, el establecimiento de ayudas para la certificación.

La producción ecológica se encuentra regulada por el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91 y, por el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.

Asimismo, la participación en programas de calidad de los alimentos se configura como una medida destinada a mejorar la calidad de la producción y de los productos agrícolas definidos en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005.

Con la creación de estas ayudas, se pretende potenciar la presencia en el mercado de productos agrícolas y ganaderos con calidad diferenciada, lo cual supone un instrumento a favor de la competitividad en el sector agrario, ofreciendo a los consumidores, a través del sistema de control y certificación, una garantía objetiva de la presencia de una serie de atributos de valor en el producto.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros deben presentar a ese efecto.

Es por ello que las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 por parte de la Comisión, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005 anteriormente referido, en la medida 132 del Eje 1, que tiene como finalidad, fomentar la participación de los agricultores y ganaderos en estos sistemas de calidad de los productos o procesos de producción.

Las subvenciones serán objeto de una tasa de cofinanciación de la Unión Europea, con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), del 70%.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos. Igualmente se ha incorporado la posibilidad de realizar tanto la instrucción del procedimiento, permitiendo el acceso de los interesados al conocimiento del estado de tramitación del mismo, como la terminación del procedimiento establecido en la misma, mediante medios electrónicos.

Igualmente, de conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se ha simplificado el procedimiento de concesión de las subvenciones evitando la aportación de documentación en el momento inicial del procedimiento.

Del mismo modo, atendiendo a la naturaleza de los conceptos subvencionables, se simplifica el contenido de la cuenta justificativa, en virtud del artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, y en particular, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, las competencias en materia de la producción ecológica.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General del Medio Rural y la Producción Ecológica, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, convocatoria y definiciones.

1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de agricultores y ganaderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el programa de la calidad de los alimentos regulado en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, y en el Reglamento (CE) 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008.

2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2011.

3. A efectos de la presente Orden se entenderá por:

a) Operador: La persona física o jurídica (agricultor o ganadero) responsable de asegurar el cumplimento de los requisitos de la normativa en materia de producción ecológica en la empresa ecológica que dirige y que esté inscrito en un organismo de control autorizado para la producción ecológica en Andalucía.

b) Agrupación de productores: Aquellas uniones de productores constituidas bajo cualquier fórmula jurídica o integradas en otra agrupación previamente constituida, tales como cooperativas y organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH).

c) Organismo de control: Una entidad tercera privada e independiente que lleve a cabo la inspección y la certificación en el ámbito de la producción ecológica de conformidad con las disposiciones establecidas en la normativa existente en dicha materia.

d) SIPEA: Sistema de Información de la Producción Ecológica de Andalucía. Tiene como finalidad servir de instrumento de las Administraciones Públicas para la ordenación y planificación del sector de la producción ecológica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mejorando la transparencia del mismo, de cara al mercado en general, la garantía de los consumidores, así como a efectos estadísticos y de cualquier otra índole con arreglo a las directrices de la política agraria de dichas administraciones, de forma que las mismas dispongan de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información necesaria para el correcto ejercicio de sus competencias.

e) Suspensión de la certificación: Suspensión temporal. Supone la prohibición temporal de la comercialización de todos los productos que lleven o vayan a llevar referencias al método de producción ecológico, a un determinado operador, motivado por la detección de una irregularidad. El operador podrá mantener la certificación concedida en su momento cuando hubiese resuelto las irregularidades que motivaron la suspensión.

f) Retirada de la certificación: Supone la prohibición de la comercialización de la producción que lleve o vaya a llevar referencias al método de producción ecológico, a un determinado operador, motivado por la detección de una infracción. La retirada de la certificación inhabilita la certificación concedida en su momento aun cuando, a posteriori se resuelvan las no conformidades. Implica pues, la baja del sistema, de manera que si el operador en cuestión deseara hacer uso de las referencias e indicaciones antes mencionadas, tendrá que iniciar un nuevo proceso de certificación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto:

a) Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común.

b) Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

c) Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

e) Reglamento (CE) núm. 259/2008 de la Comisión de 18 de marzo de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la publicación de información sobre los beneficiarios de fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Reglamento (CE) núm. 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER.

g) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

h) Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.

i) Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

j) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ecológicas ubicadas en Andalucía, involucrados en actividades comerciales, ya sean personas físicas o jurídicas privadas.

2. Las personas beneficiarias deberán estar inscritas en un organismo de control autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía para la producción ecológica, así como en el Sistema Integrado de la Producción Ecológica de Andalucía (en adelante SIPEA).

3. No obstante, podrán ser personas beneficiarias de la ayuda, únicamente por los conceptos descritos en el artículo 5.1.a) y c) de la presente Orden, las personas descritas en el apartado 1 que, aun no encontrándose inscritos en un organismo de control a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, tengan previsto hacerlo antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria.

4. Se excluyen del ámbito de las ayudas reguladas en la presente Orden:

a) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica.

b) Las empresas del sector de la transformación y comercialización de los productos agrarios.

c) Las producciones no destinadas, directa o indirectamente, al consumo humano alimentario.

d) Los operadores cuyas explotaciones se encuentren inactivas o que tengan suspendida o retirada la certificación en el momento de la solicitud o de la resolución de concesión.

Artículo 4. Requisitos generales para acceder a las subvenciones.

1. No podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetos a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución de cualquier contrato firme celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos Públicos; la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, así como las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 1/2002, de 2 de marzo, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables los costes fijos, satisfechos por los productores a los organismos de control autorizados, ocasionados por la participación en el programa de calidad de la producción ecológica.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por costes fijos:

a) Los derivados de la inscripción inicial en el organismo de control.

b) La cuota anual de renovación.

c) Los costes de la visita anual obligatoria, en caso de que no se encuentren incluidos en la cuota anual.

2. Quedan excluidos de la ayuda los siguientes conceptos:

a) Los costes procedentes de visitas extraordinarias y tomas de muestras adicionales.

b) Los gastos de certificación realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Se considera realización del gasto, la prestación del servicio por el organismo de control durante todo el periodo que comprende cada factura pagada, no teniendo esta consideración el pago de la misma, al tratarse de un pago previo a la realización de los gastos subvencionables.

c) No será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Artículo 6. Cuantía y limitación presupuestaria de las subvenciones.

1. La intensidad de la ayuda será de hasta el 80 % de los costes subvencionables.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden no superarán la cantidad de 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años, para el conjunto de las ayudas de la medida 132 del Eje 1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, según los límites establecidos en el Anexo del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. Excepcionalmente, en cada convocatoria se podrá fijar una cuantía máxima anual inferior a la establecida anteriormente.

3. La concesión de las subvenciones que regula la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realice la convocatoria, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La cuantía total máxima destinada a la presente línea de subvenciones será fijada en cada convocatoria.

Artículo 7. Financiación y régimen de compatibilidad de las actividades subvencionables.

1. Las ayudas establecidas en la presente Orden serán cofinanciadas conjuntamente por la Consejería de Agricultura y Pesca, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013.

2. Los gastos cofinanciados a través de FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier instrumento financiero comunitario, según el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

3. Los gastos de FEADER podrán cofinanciarse únicamente con cargo a un solo eje del Programa de Desarrollo Rural. Cuando una operación corresponda a medidas de más de un eje, el gasto se asignará al eje dominante.

4. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con las concedidas para la misma finalidad a los miembros de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas con Programa Operativo acorde al artículo 103 quater, apartado 1 del Reglamento (CE) 1234/2007, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), para sus productos de reconocimiento.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de la presente Orden, y adjudicar con el límite fijado según el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca para colaborar en la confección, presentación y tramitación de las ayudas.

1. Podrán tener la consideración de Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura y Pesca para colaborar en la confección, presentación y tramitación de las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los solicitantes obtengan el encargo de éstos para la confección, presentación y tramitación de su solicitud de ayuda, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Con carácter previo a lo dispuesto en el apartado anterior, las Entidades deberán formalizar el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca en el que se regularán las condiciones y obligaciones que las mismas asuman.

3. El convenio mencionado en el apartado anterior lo podrán formalizar los organismos privados de control para la producción ecológica autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberán acreditar su solvencia y eficacia, mediante la acreditación de medios personales y materiales suficientes para prestar la colaboración referida.

4. En cuanto a la naturaleza jurídica de los convenios que formalicen las Entidades con la Consejería de Agricultura y Pesca, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.1.d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 10. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes, la cuantía máxima anual de la subvención por explotación, si la hubiere, y la cuantía total máxima destinada a la presente línea de subvenciones.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la no admisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de las entidades reconocidas, que actuarán durante toda la tramitación del procedimiento como representantes de los solicitantes, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

5. En este caso, las solicitudes serán cumplimentadas en la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca y enviadas telemáticamente por la entidad reconocida.

6. No obstante, aquellos solicitantes que no presenten su solicitud a través de un organismo de control, podrán obtener y cumplimentar la misma en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

7. La presentación de solicitudes que no se realice a través de los organismos de control autorizados podrá llevarse a cabo:

a) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en el citado portal. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados con el asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al modelo que figura en el Anexo I de la Orden, cumplimentando:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) En su caso, los datos relativos a la pertenencia a una agrupación de productores.

c) Los datos relativos a la inscripción en un organismo de control.

d) El tipo de cultivo.

e) Importe de los costes subvencionables para los que se solicita la ayuda.

f) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. A tal efecto, en el modelo de solicitud figura un apartado para que puedan indicar como preferente el medio electrónico.

g) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4.

h) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

i) Autobaremación de la solicitud de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 de la Orden.

j) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

k) Declaración responsable relativa a que los gastos para los que solicita la ayuda no han sido realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud.

l) Declaración responsable relativa a que su producción ecológica va destinada, directa o indirectamente, al consumo humano alimentario.

m) Autorización, en su caso, al órgano gestor para que, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda, facilite los datos necesarios sobre la persona solicitante a las entidades que suscriban convenio con la Consejería de Agricultura y Pesca, al amparo de la Orden de 6 de noviembre de 2007, por la que se regula el establecimiento de un marco de colaboración ente la Consejería de Agricultura y Pesca y entidades financieras para el apoyo al desarrollo y fomento de la agricultura y ganadería ecológicas, a los solos efectos del cumplimiento del convenio.

n) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

3. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.h), con el compromiso de aportarla en cualquier momento de la tramitación, a requerimiento del órgano competente.

4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan serán incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercitar dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013. Todo ello se determina en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

1. La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente al domicilio donde se encuentre ubicada la explotación o, en el caso de que corresponda a más de una provincia, la de mayor superficie certificada, examinará las solicitudes. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), j) k), l) y n) del artículo 11.1, la Delegación correspondiente requerirá de manera conjunta, de la manera establecida en el artículo 18.1 de esta Orden, a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas o entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas.

4. En los casos en los que la solicitud de ayuda se hubiera presentado a través de los organismos de control autorizados que actúan como entidades reconocidas, la subsanación de la solicitud se hará por éstas, como representantes de los beneficiarios, y con el modelo generado por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las mencionadas entidades.

El resto de personas interesadas la presentará preferentemente, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o del Registro de la Delegación Provincial correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios que se enumeran a continuación:

a) Operadores ecológicos que no hayan solicitado ayudas agroambientales en la última convocatoria: 5 puntos.

b) En función del coste de la certificación:

b.1. Operadores ecológicos cuyos gastos de certificación subvencionables sean inferiores a 300 euros: 5 puntos.

b.2. Operadores ecológicos cuyos gastos de certificación subvencionables oscilen entre 300 euros y 600 euros: 3 puntos.

b.3. Operadores ecológicos cuyos gastos de certificación subvencionables sean superiores a 600 euros: 1 punto.

2. En el caso de que se produzca un empate en las valoraciones establecidas anteriormente, y de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, tendrán preferencia aquellas de menor importe de ayuda. Si persiste el empate, se atenderá por orden cronológico de entrada en registro. Finalmente se empleará para dirimir el posible empate la letra por la que comience el apellido o la razón social del solicitante, comenzando por la letra que se establezca mediante la última resolución publicada en BOJA de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se haga público el resultado del sorteo por el que se determine el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y se celebren durante ese año.

Artículo 14. Tramitación de las solicitudes.

1. Una vez hayan sido subsanadas las solicitudes por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, se instruirán y evaluarán por el Servicio de Control y Promoción de la Producción Ecológica de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

2. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

3. El trámite de evaluación previa dará lugar a que el Servicio de Control y Promoción de la Producción Ecológica de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica emita la propuesta provisional de resolución.

4. El informe de evaluación incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos. La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

5. La propuesta provisional tendrá el siguiente contenido:

a) La relación de personas o entidades interesadas que no cumplen los requisitos para ser beneficiarias o que no han superado los controles administrativos establecidos en la normativa comunitaria vigente, indicando el motivo por el cual se propone la denegación de la subvención solicitada.

b) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

c) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

6. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/, el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 10. 7 a). La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. En virtud de los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia. La Consejería de Agricultura y Pesca las aceptará de plano, y declarará concluso el procedimiento.

Artículo 15. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. La Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo II, las personas o entidades a las que hace referencia el artículo 14.5 de la presente Orden puedan:

a) Alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2. Las personas o entidades beneficiarias provisionales deberán presentar junto con el formulario-anexo II, la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del DNI, en el caso de que la persona solicitante no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de verificación de Identidad.

b) Cuando se trate de una persona jurídica, copia autenticada de la Número de Identificación Fiscal (NIF), y de la escritura o acta de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

c) Copia autenticada de la documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

d) Copia autenticada del DNI del representante legal, en el caso de que no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de verificación de Identidad.

e) Documento que acredite la representación otorgada a la entidad reconocida, en su caso.

f) Presupuesto suscrito por el organismo de control en el que esté inscrita la persona solicitante, y en el que figurarán detallados los costes de certificación subvencionables. En el caso de solicitantes que aún no estén inscritos a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, el presupuesto se corresponderá con el coste de la participación en el sistema desde la fecha de inscripción, que deberán indicar en la solicitud de ayuda, hasta el 31 de diciembre del año de la convocatoria.

Cuando el solicitante pertenezca a una agrupación de productores, podrá aportar el presupuesto global de la agrupación, acompañado de un anexo en el que se detallen los gastos que se imputen a cada miembro.

Esta documentación también deberá ser presentada por las personas o entidades beneficiarias suplentes si así se especifica en la propuesta provisional de resolución.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

4. Cuando la solicitud de ayuda se hubiera presentado a través de los organismos de control autorizados que actúan como entidades reconocidas, el formulario y, en su caso, documentación adjunta será presentado por éstas, como representantes de los beneficiarios, y con el modelo generado por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las mencionadas entidades.

El resto de personas beneficiarias, provisionales o suplentes, lo presentarán preferentemente, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o del Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (sito en C/ Tabladilla, s/n, 41071, de Sevilla), siempre que, para el supuesto de presentación en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se trate de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 16. Propuesta definitiva de resolución.

El Servicio de Control y Promoción de la Producción Ecológica de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 17. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. La resolución de concesión, que llevará insertos los emblemas de la Unión Europea y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Se hará constar la medida, eje prioritario, aplicación presupuestaria y porcentaje de cofinanciación FEADER en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

b) Las personas o entidades beneficiarias y la actuación objeto de subvención.

c) El presupuesto subvencionable aceptado, la cuantía de la subvención concedida, el porcentaje de ayuda con respecto a la actuación aceptada.

d) El plazo de ejecución, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad.

e) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Condiciones y obligaciones que deben cumplir las personas beneficiarias, información a las personas beneficiarias de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

g) Instrucciones para la aceptación de la ayuda.

h) Información a las personas beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, al Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, de 18 de marzo, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento.

i) Relación de las personas o entidades solicitantes a las que se les deniega la ayuda, con indicación del motivo de la denegación.

j) Los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cuatro meses, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. En el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la resolución, el interesado deberá aceptar expresamente la subvención concedida. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

En los casos en los que la solicitud de ayuda se hubiera presentado a través de los organismos de control autorizados que actúan como entidades reconocidas, la aceptación de la subvención se hará por éstas, como representantes de los beneficiarios, y con el modelo generado por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las mencionadas entidades.

El resto de personas beneficiarias la presentará preferentemente, a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o del Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 18. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/portal/, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

3. Siempre que las personas o entidades interesadas hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio en la sede electrónica que se les hayan asignado a tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona o entidad interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Artículo 19. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1.Con carácter general las personas o entidades beneficiarias estarán sometidas a las obligaciones derivadas del régimen jurídico de las ayudas y subvenciones públicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en sus normas de desarrollo y concretamente:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica el cumplimiento de los requisitos exigidos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención así como de las condiciones impuestas en la concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Además, las personas beneficiarias deberán llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, así como cualquier órgano de control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119.2 h) del Texto Refundido de la Ley de la General Pública de la Junta de Andalucía de Andalucía.

i) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

2. Los beneficiarios podrán dirigirse a la página web http://fondos.ceic.junta-andalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/manual.php para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, conforme al Anexo IV del Reglamento (CE) 1974/2006.

3. Además de las obligaciones generales establecidas en el párrafo 1 de este artículo, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes condiciones y obligaciones específicas:

a) Permanecer de alta en un organismo de control durante todo el periodo elegible sin incurrir en suspensión ni retirada.

b) Las personas beneficiarias que no estén inscritas en un organismo de control en la fecha de presentación de la solicitud, deberán hacerlo en la fecha que hayan indicado en la solicitud de ayuda, debiendo permanecer en el sistema hasta el final del período elegible sin incurrir en suspensión ni retirada.

Artículo 20. Solicitud, forma y secuencia del pago.

1. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) núm. 65/2011, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto mediante la presentación de la cuenta justificativa e instar el pago correspondiente mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden, denominado «Solicitud de pago». En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. En los casos en los que la solicitud de ayuda se hubiera presentado a través de los organismos de control autorizados que actúan como entidades reconocidas, la solicitud de pago se hará a través de los mismos, y con los impresos generados por la aplicación informática suministrada por la Consejería de Agricultura y Pesca a las mencionadas entidades.

El resto de personas beneficiarias presentará la solicitud, preferentemente, a través del Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o en el Registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y el resto de entidades previstas en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El órgano que, a tenor del artículo 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4. El importe definitivo de la subvención se calculará sobre el coste efectivamente pagado por la persona beneficiaria, y acreditado mediante factura, siempre y cuando dicho importe sea inferior o igual a la cuantía de la subvención concedida y los conceptos que hayan generado dicho importe sean los establecidos en el artículo 5 de la presente Orden. En caso de que el coste de la actuación subvencionada sea inferior al establecido en la resolución de concesión, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el porcentaje de financiación establecido en aquélla.

Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Conforme al artículo 30 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, se examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinarán los importes subvencionables. Se establecerá lo siguiente:

a) El importe que puede concederse a la persona beneficiaria en función exclusivamente de la solicitud de pago;

b) Importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles previstos en los artículos 25 y 29 del Reglamento (UE) núm. 65/2011.

Si se demuestra que una persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del FEADER y se reintegrarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda por la medida en cuestión durante el ejercicio del FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

Las reducciones y exclusiones previstas en este apartado se aplicarán sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación nacional.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud.

Artículo 21. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y su presentación se realizará junto con la solicitud de pago en el plazo del 1 al 31 de enero del año siguiente a la convocatoria, o en el plazo de un mes desde la aceptación de la subvención concedida si ésta es posterior a aquella fecha.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona beneficiaria, en la que se deben incluir, con carácter general:

a) Certificado de la entidad bancaria que acredite que el solicitante es titular de la cuenta consignada en la solicitud.

b) Factura o facturas emitida/s por el organismo de control en que se encuentre inscrita la persona beneficiaria, en la que figuren detallados los costes de certificación subvencionados, y que hayan sido satisfechos por la persona beneficiaria en el período establecido en la convocatoria. En la factura deberá constar también el período de tiempo facturado.

c) Justificante del pago de la factura. Únicamente se considerará como documento justificativo del pago la transferencia o la domiciliación bancarias. En el documento acreditativo deberá figurar el concepto por el que se realiza el pago.

3. Las personas beneficiarias que formen parte de una agrupación de productores justificarán la realización del gasto de la manera detallada en el párrafo anterior, con las siguientes particularidades:

a) La factura justificativa del gasto podrá ser la emitida a cargo de la agrupación de productores a la que pertenezca por el total del gasto de sus miembros, siempre que contenga dentro de la misma el detalle del gasto imputable a cada persona beneficiaria.

b) El justificante de pago de la factura será, en este caso, el realizado por la agrupación de productores al organismo de control, por el importe total del gastos de sus miembros.

c) Adicionalmente, la persona beneficiaria deberá aportar el justificante de la transferencia bancaria o domiciliación bancaria que acredite el pago realizado por la misma a la agrupación de productores, con indicación del concepto por el que se realiza, o la liquidación de cuentas que realiza la agrupación al productor, entre cuyos conceptos deberá figurar el pago de la certificación en el sistema de calidad de producción ecológica, por el mismo importe que se ha imputado al productor en la/s factura/s que se correspondan al período subvencionado.

4. Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida en la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, y será de aplicación lo establecido en el artículo 20.4 de la presente Orden.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tales como la alteración de las unidades de producción certificadas, cambios en la fecha de inscripción en un organismo de control indicada en la solicitud de ayuda, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y cuando el importe a pagar resultante del estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago no coincida con el importe de la resolución de concesión.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido. En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria. La resolución acordando la modificación deberá recaer antes de que finalice el periodo elegible de la convocatoria correspondiente.

Artículo 23. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con el artículo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

3. No procederá el reintegro de total o parcial de la ayuda recibida por la persona beneficiaria en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales previstas en el artículo 47 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2011, plazo de presentación de solicitudes y periodo elegible de la convocatoria.

1. Se convocan para el año 2011 las ayudas previstas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En la presente convocatoria se subvencionarán los costes definidos en el artículo 5 de la presente Orden, que se realicen desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2011.

3. La cuantía total máxima en la presente convocatoria es de 1.426.878 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2011

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

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