Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de junio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de divorcio contencioso núm. 831/2006.

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NIG: 1808742C20060012407.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 831/2006. Negociado: D.

De: Elena Puertas Puertas.

Procuradora: Sra. María José García Carrasco.

Contra: Don Francisco José Cuadros Esparza.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 831/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de doña Elena Puertas Puertas contra don Francisco José Cuadros Esparza sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a dos de junio de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 831D/06 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Elena Puertas Puertas, representada por la Procuradora Sra. García Carrasco, asistida de la Letrada Sra. Ruiz Vílchez, contra don Francisco José Cuadros Esparza, en situación procesal de rebeldía; y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. García Carrasco en nombre y representación de doña Elena Puertas Puertas, contra su esposo don Francisco José Cuadros Esparza, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Granada, el 6 de noviembre de 1998, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se mantienen las medidas definitivas adoptadas por Sentencia de Separación Matrimonial de fecha 1 de febrero de 2003, que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco José Cuadros Esparza, extiendo y firmo la presente en Granada a seis de junio de dos mil once.- El/La Secretario.

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