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Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconocen los actuales domicilios de los siguientes expedientados:
- Amelia Villalba Valencia, DNI 31719398-Y, expediente DAD-CA-2010-0034, cuyo último domicilio conocido estuvo en Jerez de la Fra. (Cádiz).
- Fco. Antonio Santiago Santiago, DNI 45310401-X, expediente DAD-CA-2010-0018, cuyo último domicilio conocido estuvo en Algeciras (Cádiz).
- Carmen García Yerena, DNI 34045736-D, expediente DAD-CA-2010-0002, cuyo último domicilio conocido estuvo en San Fernando (Cádiz).
- Francisco Romero Moreno, DNI 31606154-Z, expediente DAD-CA-2010-0112, cuyo último domicilio conocido estuvo en Jerez de la Fra. (Cádiz).
- Rafael Fernández Mateos, DNI 3186303-M, expediente DAD-CA-2010-0016, cuyo último domicilio conocido estuvo en San Fernando (Cádiz).
- Manuel Marfil Manzorro, DNI 31397717-A expediente DAD-CA-2010-0023, cuyo último domicilio conocido estuvo en San Fernando (Cádiz).
- Inmaculada Benítez San José, DNI 52331412-H, expediente DAD-CA-2010-0077, cuyo último domicilio conocido estuvo en Chipiona (Cádiz).
- Jesús Varela Rodríguez, DNI 33817551-F, expediente DAD-CA-2010-0052, cuyo último domicilio conocido estuvo en Algeciras (Cádiz).
Mediante el presente Anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente de desahucio administrativo contra los arriba relacionados y en relación a las viviendas igualmente relacionadas de nuestra titularidad se ha dictado:
- Resolución de 3 marzo de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probadas las causas de desahucio imputadas. Apartado 2, letras a) y c), del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Así como «No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Amelia Villalba Valencia, expediente DAD-CA-2010-0034.
- Resolución de 17 de noviembre de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probada la causa de desahucio imputada. Apartado 2, letra f), de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud «ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin título legal para ello». Se acuerda el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Fco. Antonio Santiago Santiago, expediente DAD-CA-2010-0018.
- Resolución de 30 de noviembre de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probadas las causas de desahucio imputadas. Apartado 2, letras a) y c), del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Así como «No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Carmen García Yerena, expediente DAD-CA-2010-0002.
- Resolución de 1 de febrero de 2011, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probadas las causas de desahucio imputadas. Apartado 2, letras a) y c), del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Así como «No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Francisco Romero Moreno, expediente DAD-CA-2010-0112.
- Resolución de 2 de diciembre de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probadas las causas de desahucio imputadas. Apartado 2, letras a) y c), del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Así como «No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Rafael Fernández Mateos, expediente DAD-CA-2010-0016.
- Resolución de 3 de marzo de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probada la causa de desahucio imputada. El art. 15, apartado 2, letra a), apartado 1.º, de la Ley 13/2005, «la falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicada en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Se acuerda el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Manuel Marfil Manzorro, expediente DAD-CA-2010-0023.
- Resolución de 12 de enero de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probada la causa de desahucio imputada. El art. 15, apartado 2, letra a), apartado 1.º, de la Ley 13/2005, «la falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicada en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Se acuerda el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Inmaculada Benítez San José, expediente DAD-CA-2010-0077.
- Resolución de 25 de enero de 2011, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probadas las causas de desahucio imputadas. Apartado 2, letras a) y c), del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Así como «No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Jesús Varela Rodríguez, expediente DAD-CA-2010-0052.
Igualmente, y para cumplir con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, se acompaña requerimiento específico para que manifieste su consentimiento a la entrada en domicilio; igualmente se acompaña documento notificador donde puede el afectado manifestar dicho consentimiento en un sentido u otro:
- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 4.3.2010, expediente DAD-CA-2010-0034, relativo a doña Amelia Villalba Valencia, con DNI 31719398-Y, referido a la Vivienda Grupo CA-7012, Cuenta 51, sita en José León de Carranza, 29, 5, 2.º C, 11407, en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz).
- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 17.11.2010, expediente DAD-CA-2010-0018, relativo a don Fco. Antonio Santiago Santiago, con DNI 45310401-X, referido a la Vivienda Grupo CA-0915, Cuenta 174, sita en C/ Miguel Hernández, 3, bj. B, 11207, en la localidad de Algeciras (Cádiz).
- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 2.12.2010, expediente DAD-CA-2010-0002, relativo a Carmen García Yerena, con DNI 34045736-D, referido a la vivienda Grupo CA-0975, Cuenta 14, sita en Avda. Ponce de León, 8, 3.º B, 11100, en la localidad de San Fernando (Cádiz).
- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 1.2.2011, expediente DAD-CA-2010-0112, relativo a Francisco Romero Moreno, con DNI 31606154-Z, referido a la vivienda Grupo CA-0916, Cuenta 88, sita en Edif. El Salvador, 2, 11 D, 11407, en la localidad de Jerez de la Frontera (Cádiz).
- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 3.12.2010, expediente DAD-CA-2010-0016, relativo a Rafael Fernández Mateos, con DNI 31186303-M referido a la vivienda Grupo CA-0975, Cuenta 10, sita en Avda. Ponce de León, 8, 2.º B, 11100, en la localidad de San Fernando (Cádiz).
- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 4.3.2011, relativo a Manuel Marfil Manzorro, expediente DAD-CA-2010-0023, con DNI 31397717-A, referido a la vivienda Grupo CA-0975, Cuenta 17, sita en Avda. Ponce de León, 8, 4.º A, 11100 en la localidad de San Fernando (Cádiz).
- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 14.1.2011, relativo a Inmaculada Benítez San José, con DNI 52331412, expediente DAD-CA-2010-0077, referido a la vivienda Grupo CA-7002, Cuenta 16, sita en C/ Jurel, 6, 1.º Izqda., 11550, en la localidad de Chipiona (Cádiz).
- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 1.2.2011, relativo a Jesús Varela Rodríguez, con DNI 33817551-F, expediente DAD-CA-2010-0052, referido a la vivienda Grupo CA-0915, Cuenta 260, sita en Miguel Hernández, 5, 6.º D, 11207, en la localidad de Algeciras (Cádiz).
En las respectivas resoluciones se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entreguen las llaves y dejen libres y expeditas las viviendas referidas a cada uno de ellos. En caso contrario, se acuerda la Ejecución Subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.
La Resolución y el resto de documentos aquí señalados, se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, sita en Avda. de Andalucía, 24 local, 11008, Cádiz, así como la totalidad del expediente administrativo.
Esta Resolución no es firme, y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio ante el Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, conforme a los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 1 de junio de 2011.- El Director, P.D. (Decreto 239/2008, de 13.5), el Gerente Provincial, Rafael Márquez Berral.
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