Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2011

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 2 de junio de 2011, de la Delegación Provincial de Sevilla, de la Resolución de 12 de mayo de 2011, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de desamparo, resolución provisional de desamparo, con acogimiento familiar de urgencia del menor, recaída en el expediente de protección de menores que se cita.

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Núm. Expte.: 352-2011-1823-1.

Nombre y apellidos: Doña Daniela Rosca.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que han resultado infructuosos los dos intentos de notificación practicados a doña Daniela Rosca, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Para conocimiento del contenido íntegro de este acto, doña Daniela Rosca podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sito en C/ Federico García Lorca, núm. 3 bis.

La Comisión Provincial de Medidas de Protección de Sevilla de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm. 20, de 16 de febrero de 2002), dispone de 15 día hábiles para aportar cuantas alegaciones estime convenientes, sobre el inicio del procedimiento de desamparo, resolución provisional de desamparo, con acogimiento familiar de urgencia del menor D.R.

Lo que se notifica a los efectos legales oportunos, haciéndose saber que contra dicha Resolución podrá formularse oposición en un plazo de dos meses ante el Juzgado de Primera Instancia de esta capital por los trámites de los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación administrativa previa, de conformidad con lo establecido en el art. 789.

Sevilla, 2 de junio de 2011.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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