Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 21/06/2011

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Mancomunidades

Anuncio de 13 de mayo de 2011, de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Baza, de modificación de los estatutos. (PP. 1693/2011).

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Don Pedro Fernández Peñalver, Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Baza, Granada,

Hago saber: Que celebrada por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Baza sesión extraordinaria de Asamblea General el día 9 de mayo del presente, se adoptó entre otros, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, el acuerdo de la modificación de los Estatutos de esta Mancomunidad. De conformidad con lo previsto en los artículos 71 y 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Se adjunta Anexo de los mismos.

Baza, 13 de mayo de 2011.- El Presidente, Pedro Fernández Peñalver.

eSTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS «COMARCA DE BAZA»

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Constitución.

De conformidad con la legislación local vigente, los municipios de Baza, Benamaurel, Caniles, Cortes de Baza, Cuevas del Campo, Cúllar, Freila y Zújar, de la provincia de Granada, se asocian entre sí, constituyéndose en Mancomunidad voluntaria de municipios para el cumplimiento de los fines y objetivos de su competencia establecidos en el Capítulo II de los presentes Estatutos.

La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de los municipios que la constituyen, así como, plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, gozando a tal efecto de la consideración de entidad Local. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos y convenios, establecer y explotar las instalaciones mancomunadas que se pretenden, obligarse, interponer los recursos pertinentes y ejercitar las acciones previstas en las Leyes.

Artículo 2.º Denominación y sede.

La Mancomunidad se denominará «Mancomunidad de la Comarca de Baza». Los órganos de Gobierno y de Administración de la Mancomunidad se ubicarán en Baza, tendiendo como domicilio social y lugar de celebración de sesiones, el edificio denominado «Razalof», en su tercera planta, sin perjuicio de que se acuerde su traslado a otro domicilio, dentro del ámbito territorial de su Mancomunidad.

No obstante, podrán ubicarse servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad.

Artículo 3.º Ámbito.

El ámbito territorial de la Mancomunidad abarcará a los respectivos términos municipales de los municipios mancomunados.

Su ámbito de actuación comprenderá el ejercicio de las competencias reseñadas en el artículo 6 de los presentes Estatutos, encaminadas al cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.º Duración.

La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, con un periodo mínimo de permanencia de cuatro años, sin perjuicio de los acuerdos de disolución y modificación que puedan adoptarse de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO II

FINES Y COMPETENCIAS

Artículo 5.º Fines.

1. La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos ellos, y en general los siguientes:

A. Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Formulación de planes territoriales y urbanísticos de ámbito comarcal.

- Gestión, ejecución y disciplina urbanística.

- Promoción de suelo, de viviendas y programas de rehabilitación.

- Conservación del Patrimonio Histórico artístico, urbanístico y paisajístico.

- Asistencia técnica a los municipios comprendidos en el área comarcal en el ejercicio de las competencias urbanísticas que se reserven.

B. Obras Públicas.

- Programación, proyección adjudicación, ejecución y conservación de obras públicas e infraestructuras de interés comarcal y municipal.

- Gestión de cualquier plan o programa general, especial o sectorial de obras y Servicios de carácter comunitario, estatal, Regional, Provincial, comarcal o local que afecte a la comarca.

- Mantenimiento, ampliación y mejora del Parque de maquinaria y utillaje para el arreglo de caminos y la prestación de servicios comunes.

C. Medio Ambiente.

- Planes y programas medioambientales.

- Ordenación, protección y gestión de los recursos naturales de la Comarca: Cinegéticos, Forestales y otros.

- Prevención de la contaminación atmosférica, radioactiva, sonora, industrial o de otro tipo.

- Control de las actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.

- Promoción y mejora de los espacios naturales de la comarca.

- Desarrollo de acciones forestales coherentes.

- Gestión y mantenimiento de parques, jardines y espacios verdes.

D. Limpieza Pública.

- Limpieza Pública Viaria.

- Recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos e industriales, fomentando el aprovechamiento de tales residuos mediante la adecuada recuperación en su caso de los mismos.

- En el futuro, cuando los Ayuntamientos lo consideren, abordarán estudios para la viabilidad de mancomunar las recogidas y todo lo relacionado con eliminación de residuos de cualquier tipo.

E. Abastecimiento de Agua y Saneamiento Integral.

- La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro domiciliario de agua.

- La organización, gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los Recursos hidráulicos de la misma.

F. Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil.

- Organización, Gestión y Control del Servicio Comarcal para la prevención y extinción de incendios, salvamento y socorrismo.

- Creación, dotación y gestión de un servicio Comarcal de Protección Civil.

G. Abastecimiento y Consumo.

- Organización y Gestión del abastecimiento de la comarca.

- Establecimiento de controles públicos adecuados sobre calidades, precios, pesos, medidas y condiciones sanitarias de acuerdo con la legislación vigente.

- Posibilidad de construcción de las instalaciones y creación y gestión de los servicios comarcales de: matadero, mercados, oficinas de información al consumidor, tribunales de arbitraje y otros.

H. Comunicaciones y Transporte:

- Incidir y participar en la planificación, proyección, construcción instalación, mejora y mantenimiento de las vías, redes y sistemas de comunicaciones y transportes que sean competencia de otras administraciones, para la obtención de esta zona de un adecuado nivel de prestación en dichos servicios.

- Desarrollo de instalaciones y servicios eléctricos, telefónicos, telegráficos, gasísticos u otros para la comarca.

- Organización del Transporte escolar de acuerdo con las instituciones competentes en la materia.

I. Medios de Comunicación y Difusión Social.

- La gestión, coordinación, asistencia técnica y colaboración en la implantación de servicios de comunicación, información y difusión social de la Comarca y la prestación de estos servicios mediante los sistemas habilitados al efecto por la legislación vigente.

J. Sanidad.

- En general, la obtención respecto a las administraciones públicas competentes de un adecuado nivel de asistencia primaria y hospitalaria de la Comarca.

- Impulsar campañas de formación de información sanitaria y preventiva, así como un centro de planificación y orientación familiar.

- Recogida, guarda, censo y sacrificio de animales vagabundos.

K. Desarrollo Económico.

- Apoyo a la modernización del sector comercial, la inversión selectiva en la industria, y, la promoción del empleo y de la Formación Profesional en el ámbito comarcal.

- Funcionamiento de una unidad de Promoción y Empleo y Gestión de Ayudas Públicas.

- Fomentar el desarrollo y modernización de la agricultura, promoviendo inversiones públicas y privadas en: mejora de regadíos, electrificación rural, investigación y formación agrarias, apoyo a la promoción y comercialización de productos agropecuarios.

- Promover el desarrollo armónico de los recursos comarcales en Artesanía, Industria, Energía, Comercio, Ganadería, Montes y otros sectores productivos.

L. Turismo y Ocio.

- Realización de estudios y publicaciones y edición de folletos de información turística de la comarca y de los distintos municipios que reflejen los valores paisajísticos, arquitectónicos, arqueológicos, cinegéticos, folclóricos y demás de alcance turístico.

- Coordinación de Proyectos comunes de creación de infraestructuras turísticas, bien sea con los ayuntamientos u otras administraciones públicas, bien en relación con la iniciativa privada.

- Realización de acciones y gestiones ante otros organismos o entidades, sean públicas o privadas, para la captación de Turismo o mejora de la imagen turística de los municipios de la mancomunidad, coordinando su labor con los Ayuntamiento a tal fin.

- Promoción del Ocio auto formativo.

M. Educación y enseñanza.

- Fomentar, coordinar, completar y mejorar las condiciones de prestación de la enseñanza y la formación profesional de cualquier nivel y especialidad, llegando incluso a la creación y gestión de servicios de esta índole, a través de los convenios precisos con los organismos competentes para ello.

N. Bienestar Social y Juventud.

- Coordinación, asistencia técnica, fomento y en su caso, creación y gestión de unidades y servicios de acción social y comunitarios.

- Coordinación, fomento y gestión, en su caso, de actividades juveniles y en general de grupos y colectivos sociales.

- Favorecer el acceso, disfrute y participación de todos los ciudadanos de la Comarca en un aumento de los niveles de bienestar y de calidad de vida.

- Servicio Comarcal de Juventud.

- Fomento de la participación ciudadana del asociacionismo.

O. Cultura y Deporte.

- Coordinación asistencia técnica, fomento y gestión, en su caso, de un plan Comarcal de actuaciones culturales y otro deportivo para actuaciones culturales y otro deportivo para los municipios que se integren en dichos planes.

- Creación de un servicio comarcal de publicaciones culturales en coordinación con los municipios interesados.

- Promover la realización de conferencias, seminarios, exposiciones y demás actividades culturales de carácter itinerante dentro del ámbito de la Mancomunidad.

- Dotar o mejorar los equipamientos culturales de la comarca, tales como museos, archivos municipales, teatros, bibliotecas, fonotecas, monumentos, instalaciones deportivas.

P. Asistencia y Cooperación Administrativa.

- Asistencia y cooperación técnica, jurídica y económica a los municipios de la Comarca.

- Coordinación asistencia técnica y colaboración, a demanda expresa del o de los Ayuntamientos, en la prestación de los servicios administrativos: Administración General, Personal, Ordenanzas y Reglamentos, Informática, Contabilidad, Asesoría Jurídica, u otros.

- Gestión, Inspección y Recaudación de ingresos municipales, por delegación o convenio con los Ayuntamiento o con la Diputación.

- Servicio de Información y Registro Comarcal, en coordinación directa con los Ayuntamientos, Diputación, Comunidad Autónoma o Administración Estatal.

- Representación de los Ayuntamiento mancomunados ante los servicios del Estado, Comunidad autónoma y Provincia, cuando sea necesaria su gestión o consulta, por tratarse de algún plan, iniciativa o programa que afecte conjuntamente al territorio de la Comarca de Baza.

- Formación y perfeccionamiento de los empleados públicos, Creación y Gestión de una Escuela de formación Municipal.

Q. Otros Fines.

- Desarrollo de actuaciones dirigidas a potenciar y conseguir la integración de los ciudadanos y entidades de la Comarca de Baza en su entorno natural fomentando los lazos de convivencia de estos con la población de dicha comarca.

- Gestión y prestación de aquellos otros servicios de competencia municipal en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, que se estimen de interés para los municipios mancomunados.

2. Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda.

3. Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u Organismos Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.

Artículo 6.º Competencias.

1. La Mancomunidad gestionará los servicios correspondientes a los fines efectivamente prestados de los señalados en el artículo anterior, por cualquiera de los medios establecidos por la normativa de régimen local, manteniéndose la competencia municipal.

2. La Mancomunidad ejercerá las competencias que le sean delegadas por otras Administraciones Públicas.

Artículo 7.º Gestión de servicios.

1. Para la prestación de servicios y ejecución de las obras que requiera el cumplimiento de sus fines, se podrán utilizar todas aquellas formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local, incluidas las fórmulas de gerencia y de consorcio, empresa pública, sociedades mercantiles y cooperativas en los términos y condiciones previstos para las Administraciones Públicas.

2. La Mancomunidad podrá aceptar la ejecución de obras y la prestación de servicios cuya titularidad o ejercicio pudieran transferirle o delegarle otras instituciones o Administraciones Públicas, así como, realizar actividades y asumir competencias que se concierten, convengan o se determinen por aquellas.

3. La Mancomunidad podrá, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de otras Entidades o Administraciones Públicas, previa aceptación y determinación de las facultades y los medios con que se dota.

Artículo 8.º Asunción de servicio y competencias.

1. El pleno de la Mancomunidad propondrá a los Ayuntamientos, previos estudios de eficacia, rentabilidad y/o funcionalidad, la prestación de servicios o ejecución de obras que crea convenientes y necesarias para la consecución de sus fines.

Las Corporaciones Municipales aprobarán, en su caso, las propuestas de asunción de servicios y ejecución de obras que le sean formuladas por la Mancomunidad. A la vista de los Ayuntamientos que hayan aprobado las propuestas de asunción de servicios y de ejecución de obras, el Pleno de la Mancomunidad decidirá si se acometen o no como servicios y obras propias de la Mancomunidad.

En todo caso, la asunción de servicios y la ejecución de obras estarán regulados por un convenio entre la Mancomunidad y cada uno de los Ayuntamientos.

2. La Mancomunidad, en virtud de encomienda de gestión, delegación o transferencia, según los casos, que se instrumenten en virtud de la formula prevista en la legislación vigente de la materia, podrá asumir competencias de otras Administraciones Públicas, siempre que están incluidas dentro de sus fines.

Artículo 9.º Potestades y prerrogativas. Derechos y Obligaciones.

1. Para la consecución de sus fines y objetivos, la Mancomunidad goza de las siguientes potestades y prerrogativas.

a) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestionan.

b) Tributaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que esté vigente.

c) De programación y planificación.

d) De investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) De presunción de legitimidad y efectividad de sus actos.

f) De ejecución forzosa y sancionadora.

g) De revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) De inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes, y de acuerdo con las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que corresponden a las Haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

i) Potestad expropiatoria, en los términos previstos por la legislación de expropiación forzosa que resulte vigente en cada momento, la cual se ejercitará por el municipio mancomunado en cuyo término se hallen los bienes que han de ser objeto de la expropiación, previo acuerdo del Pleno de la Mancomunidad.

j) Defensa jurídica de los intereses de la propia Mancomunidad.

2. Son derechos y obligaciones de los municipios mancomunados:

a) Participar en la gestión de la Mancomunidad, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Presentar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia de la Mancomunidad.

d) Contribuir directamente al sostenimiento económico de la Mancomunidad, mediante las aportaciones reguladas en los presentes Estatutos o en Reglamento aparte.

3. El régimen indemnizatorio aplicable a los municipios por incumplimiento de sus obligaciones con la Mancomunidad será determinado por el Pleno de la misma.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 10.º El Pleno de la Mancomunidad.

El Pleno de la Mancomunidad es el órgano de representación municipal, de gobierno y gestión superior de la Mancomunidad.

La composición del Pleno será de veintitrés representantes, repartidos de la siguiente forma:

a) Baza, seis representantes.

b) Benamaurel, dos representantes.

c) Caniles, cuatro representantes.

d) Cortes, dos representantes.

d) Cuevas del Campo, dos representantes.

e) Cúllar, cuatro representantes.

f) Freila, un representante.

g) Zújar, dos representantes.

Artículo 11.º Designación y cese.

1. Tras la celebración de las elecciones locales y dentro del plazo previsto por la Ley para la designación de representantes en órganos colegiados, los Plenos de los Ayuntamientos adoptarán los acuerdos de designación de sus representantes, previa comunicación por la Mancomunidad del número que corresponde a cada municipio. La designación de los mencionados representantes se realizará de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las elecciones. El acuerdo debe de incluir un titular y un suplente.

2. Los miembros del Pleno de la Mancomunidad deberán cesar en sus cargos cuando dejen de ser Concejales de su Corporación de origen por alguna de las causas legalmente establecidas, o porque así lo acuerde el órgano que lo haya nombrado.

3. Si durante el mandato del Pleno de la Mancomunidad se produjera el cambio en la Alcaldía de alguno de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad, el nuevo Alcalde sustituirá automáticamente al anterior como miembro del Pleno y de los restantes órganos colegiados, salvo que el nuevo Alcalde ya goce anteriormente de la condición de vocal, en cuyo caso la sustitución tendrá solo efectos respecto a la composición interna de los distintos órganos de la Corporación.

4. Será de aplicación, en todo caso, en lo no previsto anteriormente y con carácter supletorio o integrador, las normas electorales aplicables a los Ayuntamientos y órganos municipales en la legislación de Régimen Local.

Artículo 12.º Constitución.

1. Una vez adoptado el acuerdo de designación de representantes, por el Ayuntamiento en Pleno, y dentro de los veinte días siguientes al plazo señalado en el apartado anterior, el Pleno de la Mancomunidad celebrará sesión extraordinaria para la constitución formal de sus órganos de gobierno, previa convocatoria por el Alcalde de mayor edad.

2. Transcurrido el plazo referido de 20 días sin haberse convocado la sesión, corresponderá al Secretario de la Mancomunidad cursar la citación para la celebración de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales siguientes al de finalización del plazo anterior, que incluirá en el orden del día la elección de Presidente y Vicepresidente.

3. La sesión constitutiva será presidida por el Alcalde de más edad de los presentes, que declarará constituido el Pleno de la Mancomunidad si concurriese un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después.

4. En la misma sesión constitutiva se elegirán los cargos de Presidente y Vicepresidente

Artículo 13.º Atribuciones del Pleno de la Mancomunidad.

1. Son atribuciones del Pleno de la Mancomunidad las siguientes:

a) Elegir y destituir de su cargo al Presidente conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y, supletoriamente, en la Legislación Electoral general.

b) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

c) Aprobar y desarrollar Ordenanzas generales. Reglamentos y Normas de Régimen Interior necesarias al cumplimiento de sus fines.

d) Proponer a las Corporaciones Locales mancomunadas las modificaciones de los Estatutos.

e) Acordar y en su caso aceptar, tanto la admisión de nuevos municipios como la separación de éstos.

f) Determinación de recursos propios de carácter tributario: La aprobación y modificación de los presupuestos y la disposición de gastos en asuntos de su competencia y en la cuantía prevista en las bases de ejecución del presupuesto y la aprobación de las cuentas.

g) Establecimiento e imposición de tasas por las prestaciones de servicios o la realización de actividades de su competencia, así como contribuciones especiales para la ejecución de las obras o para el establecimiento, aplicación o mejora de los servicios.

h) Aprobación de operaciones de tesorería cuyo importe supere el 10% del presupuesto de la Mancomunidad.

i) Aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo

j) Aceptar y ordenar la gestión de competencias delegadas o concertadas con otras Administraciones Públicas.

k) La adquisición y enajenación del patrimonio inmobiliario.

l) Censura y aprobación de cuentas.

m) Determinar las aportaciones económicas de los municipios a la Mancomunidad, conforme a los criterios señalados en el artículo 31 de estos Estatutos.

n) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas otras que la legislación de Régimen Local señale para el Ayuntamiento en Pleno o exija una mayoría especial, o que se le asigne específicamente en estos Estatutos.

2. El Pleno de la Mancomunidad solo podrá delegar el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 14.º Duración de los cargos.

1. El mandato de los miembros del Pleno de la Mancomunidad, tendrá una duración coincidente con el mandato municipal, cualquiera que fuese la fecha de su designación, salvo cuando pierdan su condición de Concejal, o en los casos de destitución, renuncia o fallecimiento.

2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Mancomunidad continuarán en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 15.º Órganos.

1. El gobierno y administración de la Mancomunidad estará a cargo de:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) Presidente.

c) Vicepresidente.

d) La Junta de Gobierno.

2. Podrán crearse, igualmente, cuantas Comisiones informativas se requieran, en atención a las grandes áreas en que se estructuren los servicios de Mancomunidad.

Artículo 16.º El Presidente.

1. El Pleno de la Mancomunidad, en el día de su constitución o renovación, elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Mancomunidad.

2. Para ser elegido Presidente en el primer mandato, el candidato habrá de obtener el voto de la mayoría absoluta de los miembros que compongan el Pleno de la Mancomunidad.

En caso de no obtener dicha mayoría, se procederá en la misma sesión a una segunda votación, siendo suficiente la mayoría simple.

En el supuesto de que no se obtuviera dicha mayoría simple, será designado Presidente el Candidato propuesto por el grupo político mayoritario. En caso de empate se resolverá por sorteo.

3. Quien resulte elegido Presidente tomará posesión de su cargo ante el Pleno, si no estuviere presente en el momento de su elección deberá hacerlo en el plazo de los ocho días siguientes.

4. El Presidente podrá ser destituido de su cargo mediante moción de censura aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta Gestora, en sesión extraordinaria convocada a este fin; la propuesta será suscrita por la mayoría absoluta del número legal de los miembros de la Junta Gestora, e incluir un candidato a la Presidencia, que de ser aprobada aquélla, se entenderá investido de confianza para ejercer la Presidencia. Ningún miembro de la Junta podrá suscribir más, de una moción de censura durante su mandato.

5. Salvo en el supuesto del número anterior, las vacantes que se produzcan en Presencia, por renuncia u otras causas, se resolverán de conformidad con lo dispuesto los apartados 1 a 3 de este artículo.

Artículo 17.º El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituye, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad al Presidente, siendo libremente designado y removido por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 18.º La Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente, que la preside, y los Concejales del Pleno, nombrados libremente por él, a propuesta de cada ayuntamiento como miembros de la misma.

2. El Presidente debe nombrar miembros de la Junta de Gobierno a un concejal de cada municipio, quedando integrada por ocho concejales.

3. El Presidente puede cesar libremente, en todo momento, a cualesquiera miembros de la Junta de Gobierno, designando otro del mismo municipio.

Artículo 19.º Las Comisiones informativas.

1. Para el estudio, informe, dictamen o consulta de los asuntos, el Pleno de la Mancomunidad podrá acordar la creación de Comisiones Informativas, procurando que coincidan con las Áreas operativas en que se estructure la Mancomunidad, sin perjuicio de las que estime conveniente constituir con carácter especial para preparación y desarrollo de actividades y servicio objeto de la Corporación.

2. Las Comisiones informativas estarán constituidas en la siguiente forma:

a) El Presidente de la Mancomunidad, en su calidad de Presidente nato de todas ellas, sin perjuicio de delegar la Presidencia efectiva en cualquier miembro del Pleno de la Mancomunidad.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos representados en la Mancomunidad, elegido de entre sus miembros.

3. Los dictámenes y resoluciones que emitan las Comisiones Informativas se adoptaran por el sistema de voto ponderado.

Artículo 20.º Atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al presidente de la Mancomunidad, en el ejercicio de sus funciones representativas y ejecutivas, las siguientes atribuciones y competencias:

a) Ostentar la representación de la Mancomunidad y dirigir el gobierno y administración de la misma.

b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y cualesquiera otros órganos corporativos, determinando el Orden del Día de los asuntos.

c) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad, llevando a cabo cuantas gestiones sean precisas para ello.

d) Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras, servicios y actividades de la Mancomunidad.

e) Aprobar la Oferta de Empleo Público y las bases de las pruebas de selección del personal.

f) Contratar obras, servicios, suministros y otros, dentro de los límites y procedimientos legalmente establecidos.

g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Mancomunidad y, como tal, ejercer todas las atribuciones en esta materia que no sean competencia del Pleno.

h) Disponer gastos, dentro de los límites de sus competencias y de los acuerdos del Pleno, ordenar todos los pagos, autorizar los ingresos y rendir cuentas de acuerdo con la legislación vigente.

i) Firmar, en nombre de la Mancomunidad, cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

j) Negociar los convenios de asunción de servicios y ejecución de obras que se celebren con los Ayuntamientos mancomunados o con otras Administraciones Públicas, y suscribir los mismos debidamente facultado al efecto.

k) Otorgar los poderes necesarios para la defensa jurídica de los intereses de la Mancomunidad.

l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, debiendo dar cuenta al Pleno, en la primera sesión que se celebre.

m) Adoptar las resoluciones y medidas de urgencia que requieren los asuntos y el buen funcionamiento de los servicios de la Mancomunidad, dando cuenta al órgano de gobierno competente.

n) Visar con su firma las certificaciones que se expidan de los actos y documentos de la Mancomunidad.

ñ) En general, y en cuanto le sean aplicables, todas aquellas atribuciones y facultades que la legislación de Régimen Local señale al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y las que requiera el adecuado al cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.

2. La presidencia podrá delegar, con independencia de la condición por la que forme parte de la misma, el ejercicio de sus atribuciones enumeradas en el apartado anterior de este precepto, en la forma y supuestos permitidos legalmente.

Artículo 21.º Atribuciones de la Junta de Gobierno.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Pleno o el Presidente le deleguen o le atribuyan las leyes.

2. El régimen de las delegaciones del Presidente y del Pleno se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

CAPÍTULO V

DEL PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 22.º De la Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. Las plazas de Secretario, de Interventor y de Tesorero, una vez creadas independiente o acumuladamente, se proveerán cuando el Pleno lo determine, entre funcionarios de habilitación estatal, conforme a la legislación vigente.

2. Hasta tanto se creen, se doten y se nombren las plazas reglamentariamente, las funciones de Secretaria y/o Intervención serán desempeñadas por alguno de los habilitados estatales de los municipios que integran la Mancomunidad, según determine el Pleno, en régimen de acumulación, conforme a lo prevenido el R.D. 1732/94.

3. Las funciones de tesorería podrán ser atribuidas por el Pleno a uno de sus integrantes o al personal de la mancomunidad.

Artículo 23.º Gerente.

1. Para el mejor desarrollo y operatividad de los fines de la Mancomunidad, el Pleno podrá designar un gerente, estableciendo las bases de concurso del mismo.

2. El nombramiento habrá de recaer en personas especialmente capacitadas en la materia que constituye el fin de la Mancomunidad y en el acuerdo de su designación, el Pleno establecerá las condiciones en que ha de ejercer el cargo.

3. La separación o cese del Gerente corresponde al Pleno de la Mancomunidad.

4. Serán funciones del gerente:

a) Proponer los Planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.

b) Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas en orden a dar cumplimiento a los acuerdos que se adopten por los órganos Rectores de la Mancomunidad.

c) Realizar los trabajos que sean necesarios para la consecución de los objetivos fijados en estos Estatutos, en pro de los fines de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aprobando las que considere convenientes.

d) Asistirá a las sesiones del Pleno de la Mancomunidad y de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.

5. Para la mayor efectividad de las funciones del gerente, la gerencia se ubicará en el domicilio social de la Mancomunidad.

6. Si el Gerente precisa disponer de personal para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, hará la oportuna propuesta, que será resuelta por la Presidencia, que fijará las condiciones en que ese personal ha de desarrollar sus tareas, así como la forma en que ha de ser seleccionado.

Artículo 24.º Otro personal de la Mancomunidad.

1. El personal que fuera necesario para el desarrollo de las actividades de la Mancomunidad podrá ser funcionario, de carrera o de empleo, y contratado en régimen laboral.

2. Con respecto a los funcionarios adscritos a los servicios traspasados, dicho personal quedará en situación de servicio activo en la administración de procedencia y en calidad de comisión de servicio en el organismo o entidad al que el servicio se adscribió, respecto de todos sus derechos.

3. El resto del personal designado que no ostente la condición de funcionario de carrera o de empleo se regirá por las normas de Derecho laboral.

4. En los casos de disolución de la Mancomunidad, el personal laboral cesaría en sus funciones, siendo indemnizado por el capital resultante de la liquidación, si a ello hubiere lugar. El personal funcionario quedaría en situación de excedencia forzosa y tendría prioridad en los procesos selectivos de los ayuntamientos mancomunados, que optaran preferentemente por utilizar el sistema de concurso cuando se convoque un puesto de la misma categoría al de la Mancomunidad.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 25.º Sesiones.

1. El Pleno de la Mancomunidad celebrará sesiones ordinarias con la periodicidad que la misma fije, sin que la misma pueda exceder del límite de seis meses. También celebrará las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que convoque la Presidencia, bien por propia iniciativa o a solicitud de la cuarta parte de los miembros que legalmente constituyan aquel órgano colegiado, quienes concretaran en su petición los asuntos a tratar.

2. El quórum para la válida celebración de las sesiones del Pleno será el de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, en primera convocatoria, y en segunda, treinta minutos después, el de la tercera parte del número legal de miembros de la Corporación. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 26.º Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del pleno se adoptaran, como regla general, mediante votación ordinaria y por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en aquellos supuestos en que la Ley o los presentes Estatutos requieran una mayoría cualificada.

En caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente. Dichos acuerdos obligaran a los municipios mancomunados en la medida que les afecten.

2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta legal de miembros del Pleno de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos que se adopten sobre las materias para las que legal o reglamentariamente se exija este quórum especial.

3. Será necesario la mayoría absoluta de los mismos, para la validez del acuerdo de la disolución de la Mancomunidad.

4. En lo no previsto en estos Estatutos respecto a la convocatoria, quórum, desarrollo de las sesiones, votaciones y adopción de acuerdos del Pleno y demás órganos colegiados de la Mancomunidad, se aplicaran las vigentes normas de Régimen Local.

Artículo 27.º Obligatoriedad de acuerdos.

1. Los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de la Mancomunidad, en materia de su respectiva competencia, agotan la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos y vincularán, en todo caso, a las entidades a quienes puedan afectar y a los Municipios mancomunados, así como a los demás órganos de la Administración Municipal, quienes darán cumplimiento a aquellos acuerdos y resoluciones en lo que afecten a sus correspondientes Corporaciones Locales.

2. La actuación y actos administrativos de la Mancomunidad, se regirán en cuanto a su naturaleza y efectos, procedimientos, revisión y recursos, por la normativa prevista para los Ayuntamientos en la legislación de Régimen Local y supletoriamente, por la legislación de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que están vigentes en cada momento.

Artículo 28.º Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

El funcionamiento de la Junta de Gobierno se realizará conforme a lo prevenido en los artículos 112 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

Artículo 29.º Libro de actas y resoluciones.

1. Se llevarán los correspondientes Libros de Actas de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, así como otro en el que se transcriban las resoluciones que en el ámbito de sus competencias dicte el Presidente de la Mancomunidad. Estos libros se llevaran mediante medios mecánicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales.

2. En relación con la publicidad y constancia de los actos y acuerdos de la Mancomunidad, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local para los actos y acuerdos de los órganos municipales.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 30.º Recursos.

1. La hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

b) Tasas, contribuciones especiales y precios públicos de los servicios y actividades atribuidos, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las Hacienda Locales.

c) Subvenciones.

d) Transferencias de otras Administraciones Públicas.

e) El producto de operaciones de crédito.

f) El producto de multas y sanciones.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

h) Cualquier otro ingreso de Derecho Público o prestación que corresponda según la legislación aplicable.

Artículo 31.º Aportaciones de los municipios.

1. Las aportaciones de los Municipios mancomunados se realizarán de forma proporcional, teniendo en cuenta como parámetros los siguientes:

a) Una aportación en función del aprovechamiento que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente.

b) Una aportación determinada en función del número de habitantes.

c) Una aportación en función de la participación de cada ayuntamiento en los tributos del estado.

d) Una aportación que tenga en cuenta los votos que ostenta cada municipio en el Pleno, como máximo órgano de gobierno.

2. Las aportaciones de los Municipios a la Mancomunidad se determinarán anualmente por el Pleno de la misma, previa consulta a cada uno de ellos y en función a los servicios que se presten a cada Ayuntamiento.

Artículo 32.º Obligatoriedad de las aportaciones.

1. Los Municipios Mancomunados están obligados a transferir, en los periodos que se fijen, el importe de las aportaciones que les correspondan y, a tales efectos, consignaran en sus respectivos presupuestos las cantidades precisas para atender, en los sucesivos ejercicios económicos, las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos con la Mancomunidad.

2. Transcurrido el plazo para efectuar el ingreso de las aportaciones de los Ayuntamientos, esta podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la deducción del importe de las entregas mensuales que le corresponda hacer a favor de aquellos y efectúe el ingreso de dichas cantidades en la hacienda de la Mancomunidad. En todo caso se dará audiencia al Ayuntamiento afectado.

3. Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones a la Mancomunidad, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá impugnar los presupuestos de aquellos cuando no estuviera prevista la partida correspondiente a las aportaciones a efectuar a la Mancomunidad.

4. Régimen indemnizatorio. Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería de la Mancomunidad en la fecha de vencimiento fijada, se incrementarán en función del tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda el interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. No obstante, en el supuesto de que hubiera sido concertado un préstamo para atender situaciones de déficit en la Tesorería de la Mancomunidad, será de aplicación el tipo interés por el que se haya concertado la citada operación.

Artículo 33.º Presupuesto.

1. El Pleno de la Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto único, en el que se incluirán todas sus previsiones económicas para el ejercicio, tanto ordinarias como de inversión, ajustándose dicho presupuesto en cuanto a su estructura y normas de formación a las aplicables con carácter general a las Entidades Locales.

2. El Presidente de la Mancomunidad ejercerá las funciones de Ordenador de Pagos y las demás que, en materia económica, se atribuyen al Alcalde en los Municipios, de acuerdo con la legislación vigente en materia de Régimen Local.

Asimismo, el Presidente presentará al Pleno de la Mancomunidad la liquidación del Presupuesto, ya aprobada, para su conocimiento, y rendirá las cuentas previstas igualmente en las disposiciones vigentes aplicables a las Haciendas Locales.

3. El régimen presupuestario, de intervención y contabilidad de la Mancomunidad será el establecido en la legislación sobre Haciendas Locales.

Artículo 34.º Patrimonio.

1. El Patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera, bien en el momento de su constitución, bien con posterioridad. A tal efecto, habrá de formar un inventario de su patrimonio y su rectificación anual, de conformidad con las disposiciones en materia de Régimen Local.

2. La Mancomunidad podrá disfrutar del patrimonio cedido en uso por los Ayuntamientos o por cualquier otra Institución o Administración Pública, facilitando éstas la disponibilidad de bienes de su titularidad adscritos a los servicios mancomunados.

En el Propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes y medios patrimoniales adscritos revertirá a su titular, en caso de separación o disolución de la Mancomunidad.

CAPÍTULO VIII

ADHESIONES, SEPARACIONES, MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Artículo 35.º Adhesiones de otros miembros.

El procedimiento de adhesión de un nuevo municipio a la Mancomunidad seguirá los trámites establecidos en el artículo 37 de los presentes Estatutos, correspondiendo al municipio interesado solicitar formalmente su incorporación mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno del ayuntamiento.

Artículo 36.º Separación de miembros.

1. Para la separación de la Mancomunidad de forma voluntaria de alguno de los municipios que la integran serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Que lo solicite formalmente la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta legal del Pleno de la misma, fundados en motivos de economicidad o de eficacia o funcionalidad administrativa y remitiendo certificación de ese acuerdo a la Mancomunidad. Ningún municipio podrá separarse de la mancomunidad si, habiendo transcurrido el plazo mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma.

b) Que adopte acuerdo de emisión de informe el Pleno de la Mancomunidad, dándose por enterada en el plazo máximo de un mes, el cual en ningún caso podrá tener carácter vinculante, sin perjuicio de la liquidación previa de los derechos y obligaciones mutuos existentes entre la Mancomunidad y el Municipio correspondiente.

c) Se dará traslado de dicho acuerdo -el cual supondrá la adaptación de los Estatutos- a la Comunidad Autónoma y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Procederá la separación forzosa de alguno de los Municipios que la integran en caso de incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas o por la concurrencia de causas que le sean imputables al mismo, que afecten notoriamente a la viabilidad de la Mancomunidad o de algún servicio mancomunado esencial, así como las decisiones y actuaciones de cada uno de los Municipios integrados en la Mancomunidad que afecten al funcionamiento y a los fines de la misma, a juicio del Pleno de la Mancomunidad, el cual deberá acordarlo con el quórum de la mayoría de dos tercios de sus miembros.

3. La separación producida en cualquiera de los casos anteriores no obligará a practicar liquidación de los bienes y derechos de la mancomunidad, que podrá quedar en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquéllos entrarán a participar en la parte alícuota que pudiera corresponderles. Pudiendo la Mancomunidad solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a su favor por cuantía igual al importe adeudado.

4. Toda separación de un miembro de la Mancomunidad, supondrá la modificación de los Estatutos y por tanto, su procedimiento será el regulado en el artículo siguiente.

5. En el caso de bienes cedidos para su uso por la Mancomunidad, revertirán al municipio que se separa de la misma siempre y cuando haya transcurrido el plazo de amortización de los mismos. En el propio acuerdo de cesión o convenio que en su caso se suscriba, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular, así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la entidad cedente se separe de la Mancomunidad o en los casos de disolución de ésta.

Artículo 37.º Procedimiento de modificación de Estatutos.

1. La modificación de los presentes Estatutos se acomodará a lo dispuesto por este precepto estatutario, teniendo en cuenta lo establecido al respecto por la legislación vigente de Régimen Local.

2. El procedimiento a seguir deberá cumplir los siguientes trámites:

a) Acuerdo inicial del Pleno de Mancomunidad proponiendo la modificación, adoptado con el quórum de mayoría absoluta del número de sus miembros.

b) Información pública por plazo mínimo de un mes, exponiendo el anuncio simultáneamente en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos interesados y en el de la propia Mancomunidad.

c) Remisión, para informe preceptivo, a la Diputación Provincial. Este informe habrá de emitirse en el plazo de dos meses.

d) Tras lo anterior, acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, resolviendo las alegaciones y sugerencias presentadas, en su caso, y aprobando definitivamente la propuesta de modificación de Estatutos.

e) Remisión a la Dirección General de Administración Local de los estatutos para su registro y comunicación a la Administración General del Estado.

f) Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, circunstancia esta, que determinará la vigencia de los mismos.

Artículo 38.º Disolución de la Mancomunidad.

1. La Mancomunidad se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a) Por imposibilidad para realizar sus fines.

b) Por asumir la competencia para la prestación de los servicios objeto de la Mancomunidad, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia.

c) Por haberse separado de ella todos o una gran parte de los municipios que la forman, cuya presencia sea imprescindible para su funcionamiento.

d) Por algún supuesto de los demás previstos en las disposiciones legales vigentes.

2. La disolución de la Mancomunidad, por alguna de las causas mencionadas, tendrá lugar a propuesta del Pleno de la Mancomunidad, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y ratificado con el mismo quórum por el Pleno de cada una de las Corporaciones que en tal momento la integran.

3. El acuerdo inicial de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de bienes y obligaciones de la Mancomunidad y las bases generales del reparto.

A tal efecto, se aplicarán los bienes y derechos, en primer término, al pago de las deudas contraídas por la Mancomunidad. El resto, si lo hubiera, se distribuirá entre los municipios en la misma proporción señalada para efectuar sus aportaciones. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la Mancomunidad, se absorberán por los municipios en proporción a dichas aportaciones.

A estos efectos, el Pleno de la Mancomunidad, en dicho acuerdo inicial de disolución nombrará una comisión liquidadora compuesta por el Presidente y un vocal por cada uno de los Ayuntamientos miembros, siendo el Secretario y el Interventor de la Mancomunidad asesores de la misma, sin perjuicio de que se pueda solicitar la colaboración técnica de otros especialistas para una mejor liquidación final. Dicha Comisión se constituirá y comenzará sus funciones dentro del plazo de 30 días siguientes a la adopción del mencionado acuerdo.

La Comisión, en término no superior a 4 meses desde su constitución, someterá a la aprobación del Pleno una propuesta conteniendo, al menos, los siguientes aspectos:

- Un inventario de los bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad.

- Una valoración de los recursos, cargas y débitos.

- Una distribución de activo y pasivo.

4. Habrá un período de información pública durante un mes, exponiendo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en los tablones municipales de los Ayuntamientos afectados y en el de la Mancomunidad, pudiéndose presentar reclamaciones y sugerencias por todos los interesados. Este trámite se celebrará una vez estén elaboradas las propuestas de la Comisión Liquidadora y antes de su aprobación definitiva por el Pleno de la Mancomunidad, que habrá de resolver las reclamaciones y sugerencias que se presenten, en su caso.

5. La propuesta definitiva de liquidación, para ser aprobada válidamente, requerirá el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad, con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros. Una vez aprobada la propuesta, será vinculante para todos los Ayuntamientos mancomunados.

6. Una vez adoptado el acuerdo definitivo de disolución, se remitirá anuncio para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará dicho acuerdo al órgano competente de la Comunidad Autónoma así como al Registro de Entidades Locales para la cancelación de la inscripción correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

Única. La Mancomunidad de Municipios Comarca de Baza podrá asumir, como propios, los registros de los Ayuntamientos a los efectos de remisión o presentación de documentos que sean para la propia Mancomunidad.

DISPOSICION FINAL

Primera. En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades Locales.

Segunda. Los presentes Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y nunca antes del 1 de julio de 2011.

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