Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 17 de junio de 2011, por la que se aprueban los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual y se determina el lugar y la forma de pago del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

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El Capítulo II del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía crea el canon de mejora, regulando en la Sección 2.ª la modalidad del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 89 de la citada Ley establece la obligación de los sustitutos del contribuyente de presentar una autoliquidación semestral que comprenderá la totalidad de los hechos imponibles devengados en el período y una declaración anual comprensiva de todos los hechos imponibles realizados en el año anterior; remitiendo a una Orden de la Consejería competente en materia de hacienda la regulación de los términos en que ha de realizarse, así como el lugar y forma de presentación de las mismas.

De otro lado, el artículo 68 de la citada Ley dispone que por Orden de la Consejería competente en materia de hacienda se aprobarán los modelos de declaración y autoliquidación, y se determinará el lugar y la forma de pago de los cánones a que se refiere la Ley de Aguas de Andalucía, así como los supuestos en que resulte obligatoria la presentación y el pago telemático.

En virtud de dicha habilitación legal, la presente Orden aprueba los modelos que deberán utilizar los sustitutos del contribuyente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas y determina el lugar y la forma de presentación y pago, en su caso, de las autoliquidaciones y declaraciones.

En lo que se refiere a la forma de presentación, podrá realizarse por medios telemáticos a través de internet, conforme a la habilitación contenida en el artículo 68.2 y 3 de la citada Ley 9/2010, de 30 de julio. No obstante, la presentación del modelo 762 se realizará en todo caso por vía telemática.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, en desarrollo del artículo 89 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de los modelos de autoliquidación semestral y declaración anual que están obligadas a presentar las entidades suministradoras como sustitutos del contribuyente del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, conforme a los modelos que en la misma se establecen, así como la determinación del lugar y forma de presentación y pago.

Artículo 2. Aprobación del modelo 761 de autoliquidación semestral del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

1. Se aprueba el modelo 761 de autoliquidación semestral del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, que figura como Anexo I de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para los sustitutos del contribuyente.

2. El modelo constará de cuatro ejemplares: «ejemplar para el interesado o interesada», «ejemplar para la Administración», «talón de cargo» y «carta de pago».

Artículo 3. Aprobación del modelo 762 de declaración anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

1. Se aprueba el modelo 762 de declaración anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, que figura como Anexo II de la presente Orden, cuya utilización será obligatoria para los sustitutos del contribuyente.

2. El modelo se complementará con un fichero informático de los hechos imponibles realizados, conforme a la estructura y contenido que se especifica en el mismo, y que se aprueba como Anexo III.

Artículo 4. Formas y lugar de presentación y pago.

1. La autoliquidación semestral y la declaración anual se cumplimentarán conforme a los modelos que figuran como Anexos I y II de la presente Orden, que se obtendrán en el portal de la Junta de Andalucía www://juntadeandalucia.es, mediante el acceso a la correspondiente utilidad de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía, a la que se podrá acceder, igualmente, a través de la página web de Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Los obligados tributarios podrán realizar la presentación y el pago telemáticos del modelo 761 o efectuar el pago en las entidades de crédito y ahorro que presten el servicio de caja en las respectivas Coordinaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía, así como en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.

En este caso, una vez realizado el ingreso, la entidad financiera validará el mismo con la certificación mecánica o firma autorizada, reteniendo el «talón de cargo» y entregará a la persona que realice el ingreso los ejemplares correspondientes como justificante del mismo.

El impreso así validado deberá presentarse ante la Consejería competente en materia de medio ambiente, a la que corresponde la gestión del canon, conforme a lo establecido en la Resolución del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía de 27 de mayo de 2011, por la que se delegan las competencias de gestión del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, que retendrá el «ejemplar para la Administración», devolviendo el «ejemplar para el interesado o interesada» debidamente diligenciado.

3. La presentación del modelo 762 incluido el fichero de los hechos imponibles se efectuará de manera obligatoria por vía telemática.

4. Los obligados tributarios cumplimentarán una única autoliquidación semestral o declaración anual por cada entidad suministradora conforme a las instrucciones que estarán disponibles en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se autoriza a las personas titulares de las Direcciones Generales de Financiación y Tributos, de Tesorería y Deuda Pública y de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública así como a la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Primera autoliquidación.

La primera presentación e ingreso de la autoliquidación se efectuará dentro de los primeros veinte días naturales de julio de 2011, y comprenderá los meses de mayo y junio del mismo año.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de las disminuciones de la cuota variable establecidas en la disposición transitoria séptima. 2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

Para la aplicación de los porcentajes establecidos en la disposición transitoria séptima. 2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que determinan las disminuciones de la cuota variable, los años se computarán de fecha a fecha, es decir, desde el día 1 de mayo hasta el 30 de abril del año siguiente.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005.

Se modifica la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y la presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos, añadiendo al último párrafo del Anexo I los modelos siguientes:

- Modelo 761 de autoliquidación semestral del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

- Modelo 762 de declaración anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2011

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

Anexo III

Especificaciones técnicas del fichero anexo al modelo 762

1. Formato general del fichero

El fichero será de texto plano, en el que cada línea será un registro. Cada registro será de un tipo y contendrá un conjunto de campos, separados entre ellos por el carácter punto y coma (;). Si algún campo contuviera entre sus valores el carácter ‘;’, se deberá especificar el contenido del campo entre comillas dobles (“). Este formato es similar al que se consigue exportando a formato CSV en diversas herramientas ofimáticas.

Como norma general, los campos no tendrán una longitud fija, sino que sólo se indicará una longitud máxima. En cualquier caso, la indicación se dará en número de caracteres.

Los campos de tipo numérico, tendrán como separador de decimales el carácter coma (,), y no se usará separador de miles. Los campos de tipo fecha tendrán como formato “dd/mm/aaaa”. En la descripción de campo se indica el tipo de cada uno, a partir de la siguiente codificación:

- A: Alfanumérico.

- N: Numérico.

- F: Fecha.

La estructura general del fichero consistirá en un primer registro de tipo «inicio», uno último de tipo «fin», y tantos registros del resto de tipos como sean necesarios, que no tendrán que seguir ningún orden lógico en la presentación del fichero.

El nombre del fichero tendrá el formato <NIF entidad>+”_” +<ejercicio de declaración>+.”txt”, por ejemplo, A12345678_2011.txt.

Si el fichero de texto tuviera un tamaño elevado (más de 10Mb), o si el presentador así lo considera oportuno, deberá ser comprimido. Los compresores permitidos estarán indicados en la página web en la que se efectúe la confección del modelo.

2. Registro de Inicio (I

TIPO DE REGISTRO INICIO
Se incluirá un único registro por fichero, y será el primero.
Se recogerá información relativa a la entidad suministradora y el ejercicio de la declaración, además de indicar el método de facturación utilizado, es decir, mediante tarifas brutas o netas.
También deben indicarse los importes de las distintas tarifas aplicadas. Debido a que si se utilizan las tarifas netas, pueden aplicarse dos conjuntos de tarifas diferentes ya que el porcentaje de la disposición transitoria 7.ª 2 cambia cada 1 de mayo, se solicitan dos grupos tarifarios completos, además del período de vigencia de cada uno de ellos.
En ocasiones puede ocurrir la existencia en el fichero de facturas que correspondan a periodos tarifarios previos a los del ejercicio en curso, debido a refacturaciones o reclamaciones de ejercicios pasados. En cualquier caso, los únicos periodos tarifarios que se incluirán son los correspondientes al ejercicio de la declaración, y el resto de los casos se tratarán como excepciones utilizando las tarifas que se hubieran indicado en los ficheros de ejercicios pasados.
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO TAMAÑO OBLIGATORIO
Tipo de registro Contendrá el carácter ‘I’. A 1 fijo
NIF NIF de la empresa suministradora. A 9 fijo
Razón social Razón social de la empresa suministradora. A 125 máximo
Ejercicio Ejercicio de la declaración. N 4 fijo
Indicador de tarifas La aplicación de las tarifas a cada tramo se va a permitir de dos formas. La primera considerando un importe según viene definido en el artículo 87 de la Ley 9/2010, y la segunda que es aplicando a cada una de dichas tarifas el porcentaje definido en la disposición transitoria 7.ª 2 de dicha Ley, para la aplicación progresiva del canon.
En este campo se indicará cual de los dos métodos se ha usado en la facturación, y deberá ser el mismo en todas las facturas del fichero. Tendrá dos valores posibles:
- B: Bruto. Los valores de las tarifas usados para el cálculo de la cuota variable de cada tramo son los indicados en el artículo 87 de la Ley 9/2010.
- N: Neto. Los valores de las tarifas usados para el cálculo de la cuota variable de cada tramo son los resultantes de aplicar la reducción definida en la disposición transitoria 7.ª 2 de la Ley 9/2010, a los indicados en el artículo 87 de dicha Ley.
A 1 fijo
Fecha inicio período 1 Fecha de inicio del primer período tarifario, en formato dd/mm/aaaa. F 10 fijo
Fecha fin período 1 Fecha de fin del primer período tarifario, en formato dd/mm/aaaa. F 10 fijo
Tarifa tramo 1 per. 1 Tarifa usada para el primer tramo de consumo de uso doméstico para el primer período tarifario.
Para los casos en los que el campo indicador de tarifas tenga el valor «B», debería ser «0,1».
Para los casos en los que el campo indicador de tarifas tenga el valor «N», debería reflejarse el resultado de aplicar al valor anterior el porcentaje de la disposición transitoria 7.ª 2 de la Ley 9/2010, usado en este período tarifario.
N Ilimitado.
Cuatro decimales.
Tarifa tramo 2 per. 1 Tarifa usada para el segundo tramo de consumo de uso doméstico para el primer período tarifario.
Para los casos en los que el campo indicador de tarifas tenga el valor «B», debería ser «0,2».
Para los casos en los que el campo indicador de tarifas tenga el valor «N», debería reflejarse el resultado de aplicar al valor anterior el porcentaje de la disposición transitoria 7ª.2 de la Ley 9/2010, usado en este período tarifario.
N Ilimitado.
Cuatro decimales.
Tarifa tramo 3 per. 1 Tarifa usada para el tercer tramo de consumo de uso doméstico para el primer período tarifario.
Para los casos en los que el campo indicador de tarifas tenga el valor «B», debería ser «0,6».
Para los casos en los que el campo indicador de tarifas tenga el valor «N», debería reflejarse el resultado de aplicar al valor anterior el porcentaje de la disposición transitoria 7.ª 2 de la Ley 9/2010, usado en este período tarifario.
N Ilimitado.
Cuatro decimales.
Tarifa no doméstico per. 1 Tarifa usada para el consumo de uso no doméstico o de la propia entidad suministradora para el primer período tarifario.
Para los casos en los que el campo indicador de tarifas tenga el valor «B», debería ser «0,25».
Para los casos en los que el campo indicador de tarifas tenga el valor «N», debería reflejarse el resultado de aplicar al valor anterior el porcentaje de la disposición transitoria 7.ª 2 de la Ley 9/2010, usado en este período tarifario.
N Ilimitado.
Cuatro decimales.
Tarifa pérdidas per. 1 Tarifa usada para las pérdidas en redes de abastecimiento para el primer período tarifario.
Para los casos en los que el campo indicador de tarifas tenga el valor «B», debería ser «0,25».
Para los casos en los que el campo indicador de tarifas tenga el valor «N», debería reflejarse el resultado de aplicar al valor anterior el porcentaje de la disposición transitoria 7ª.2 de la Ley 9/2010, usado en este período tarifario.
Mientras no se realice el desarrollo normativo apropiado, el canon no será aplicado a las pérdidas, pero este campo deberá rellenarse con el valor que se debería utilizar según la Ley 9/2010.
N Ilimitado.
Cuatro decimales.
Fecha inicio período 2 Si la entidad suministradora ha utilizado dos grupos tarifarios diferentes en el ejercicio, este campo deberá cumplimentarse con la fecha de inicio del segundo de estos periodos, en formato dd/mm/aaaa.
La existencia de dos periodos tarifarios en el ejercicio sólo deberá suceder en aquellas entidades que apliquen tarifas netas y sólo en ejercicios en los que se apliquen dos porcentajes distintos en relación a la disposición transitoria 7.ª 2 de la Ley 9/2010.
En los casos en los que no existan dos periodos tarifarios, este campo no deberá cumplimentarse.
F 10 fijo No
Fecha fin período 2 Este campo se cumplimentará siguiendo las mismas indicaciones que el campo correspondiente del período 1.
En los casos en los que no existan dos periodos tarifarios, este campo no deberá cumplimentarse.
F 10 fijo No
Tarifa tramo 1 per. 2 Este campo se cumplimentará siguiendo las mismas indicaciones que el campo correspondiente del período 1.
En los casos en los que no existan dos periodos tarifarios, este campo no deberá cumplimentarse.
N Ilimitado.
Cuatro decimales.
No
Tarifa tramo 2 per. 2 Este campo se cumplimentará siguiendo las mismas indicaciones que el campo correspondiente del período 1.
En los casos en los que no existan dos periodos tarifarios, este campo no deberá cumplimentarse.
N Ilimitado.
Cuatro decimales.
No
Tarifa tramo 3 per. 2 Este campo se cumplimentará siguiendo las mismas indicaciones que el campo correspondiente del período 1.
En los casos en los que no existan dos periodos tarifarios, este campo no deberá cumplimentarse.
N Ilimitado.
Cuatro decimales.
No
Tarifa no doméstico per. 2 Este campo se cumplimentará siguiendo las mismas indicaciones que el campo correspondiente del período 1.
En los casos en los que no existan dos periodos tarifarios, este campo no deberá cumplimentarse.
N Ilimitado.
Cuatro decimales.
No
Tarifa pérdidas per. 2 Este campo se cumplimentará siguiendo las mismas indicaciones que el campo correspondiente del período 1.
En los casos en los que no existan dos periodos tarifarios, este campo no deberá cumplimentarse.
N Ilimitado.
Cuatro decimales.
No

3. Registros de Contratos (C)

TIPO DE REGISTRO CONTRATO
Se incluirá un registro por cada pareja contrato/titular. Por tanto para cada contrato que no haya sufrido cambios de titularidad en el ejercicio habrá un único registro, y para aquellos que hayan tenido cambios, existirán tantos registros como titulares haya tenido el contrato.
En ningún caso existirán dos registros con la misma pareja contrato/titular.
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO TAMAÑO OBLIGATORIO
Tipo de registro Contendrá el carácter ‘C’. A 1 fijo
Contrato Identificador del contrato. Si no existe un identificador del suministro que se presta, deberá definirse una identificación única para su utilización en la confección del fichero, y dicha identificación debe mantenerse en el tiempo, es decir, en los futuros ficheros deberá ser la misma. A 30 máximo
Titular Identificación del titular. Como norma general se utilizará el NIF, y en su defecto el DNI o el NIE. Sólo en caso de que no se disponga de este dato, deberá definirse una identificación única para su utilización en la confección del fichero, y dicha identificación debe mantenerse en el tiempo, es decir, en los futuros ficheros deberá ser la misma. A 30 máximo
Tipo identificador titular Se indicará el tipo de identificación de titular que se ha utilizado:
- F: NIF
- E: NIE
- O: Otro
A 1 fijo
Nombre del titular Nombre y apellidos, o razón social, del titular. A 125 máximo
Domicilio del titular Si el domicilio del titular es distinto al de la finca, se incluirá en este campo. Si ambos domicilios son iguales el campo se dejará vacío. A 250 máximo No
Provincia Provincia donde se presta el suministro. Se utilizará el código INE de la provincia. N 2 fijo
Municipio Municipio donde se presta el suministro. Se utilizará el código INE del municipio. N 4 fijo
Contador Se indicará si el contador es individual o colectivo:
- I: Individual
- C: Colectivo
A 1 fijo
Uso Se indicará si el uso es doméstico o no doméstico:
- D: Doméstico
- N: No doméstico
A 1 fijo
Usuarios Campo numérico en el que, para el caso de contadores colectivos, se deberá indicar el número de usuarios (viviendas + locales). En el caso de contadores individuales, no debe cumplimentarse. N Ilimitado Sí (para contadores colectivos)
Referencia catastral Referencia catastral de la finca abastecida. A 20 fijo No
Domicilio de la finca
abastecida
Dirección de la finca abastecida. A 250 máximo
Periodicidad Campo numérico con el número de meses que se incluyen habitualmente en una factura. N 2 máximo No
Indicador de alta Indicador del motivo por el que se produce el inicio de la vigencia de la pareja contrato/titular.
- C: Si la vigencia de la pareja contrato/titular comienza debido al inicio del contrato.
- T: Si la vigencia de la pareja contrato/titular comienza debido a un cambio de titularidad.
- Vacío: Si la vigencia de la pareja contrato/titular proviene de un ejercicio anterior.
A 1 máximo No
Indicador de baja Indicador del motivo por el que se produce el fin de la vigencia de la pareja contrato/titular.
- C: Si la vigencia de la pareja contrato/titular finaliza debido a la extinción del contrato.
- T: Si la vigencia de la pareja contrato/titular finaliza debido a un cambio de titularidad.
- Vacío: Si permanece vigente la pareja contrato/titular.
A 1 máximo No

4. Registros de Facturas (F)

TIPO DE REGISTRO FACTURA
Se incluirá un registro por cada factura emitida. Para los casos en los que exista un suministro/consumo pero no se produzca la facturación, también deberá incluirse este dato.
En cualquier caso, deberá existir un registro del tipo «contrato» con la misma pareja contrato/titular que la indicada en los registros de tipo «factura».
En ningún caso existirán dos registros con la misma pareja contrato/titular y fecha de inicio.
Si una factura contiene información correspondiente a varios ejercicios, abarcando más de dos periodos tarifarios diferentes, se deberá desdoblar el período de facturación por ejercicios, de manera que cada uno de los registros abarcará como máximo dos periodos tarifarios. Es decir, que una única factura física que abarque más de dos periodos tarifarios, provocará la aparición de tantos registros de facturas como ejercicios distintos incluya el período de facturación, de manera que la suma de todos los periodos de facturación de cada uno de los registros corresponda al período facturado total de la factura física.
Los campos correspondientes a cuota variable contendrán los importes brutos o netos (anteriores o posteriores a la aplicación de la disminución por la aplicación progresiva del canon) según se especifica en la disposición transitoria 7.ª 2. Esta utilización estará directamente vinculada al valor del «Indicador de tarifas» del registro «Inicio».
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO TAMAÑO OBLIGATORIO
Tipo de registro Contendrá el carácter ‘F’. A 1 fijo
Contrato Identificador del contrato. Debe ser el mismo código de contrato que se ha utilizado para cumplimentar el correspondiente registro de «contratos». A 30 máximo
Titular Identificación del titular. Debe ser el mismo código de titular que se ha utilizado para cumplimentar el correspondiente registro de «contratos». A 30 máximo
Fecha de inicio Fecha de inicio del período facturado, en formato dd/mm/aaaa. F 10 fijo
Fecha de fin Fecha de finalización del período facturado, en formato dd/mm/aaaa. F 10 fijo
Días facturados período tarifario 1 Campo numérico con el número de días que incluye el período facturado que corresponden al primer período tarifario especificado en el registro «Inicio».
Deberá cumplimentarse si al menos uno de los días facturados corresponden al primer período tarifario.
N 3 máximo No
Días facturados período tarifario 2 Campo numérico con el número de días que incluye el período facturado que corresponden al segundo período tarifario especificado en el registro «Inicio».
Deberá cumplimentarse si al menos uno de los días facturados corresponden al segundo período tarifario. Por tanto, si no existe un segundo período tarifario, no deberá rellenarse.
N 3 máximo No
Consumo
en abastecimiento
Campo numérico con el volumen total de agua que se ha abastecido en el período facturado. La unidad de medida será el m y no se contemplarán decimales.
Este campo sólo será opcional cuando no haya existido abastecimiento, es decir, cuando no se haya producido ningún consumo, o cuando sólo se preste servicio de saneamiento.
N Ilimitado No
Volumen
sólo saneamiento
Campo numérico con el volumen total de agua sobre la que sólo se ha prestado servicio de saneamiento en el período facturado. La unidad de medida será el m y no se contemplarán decimales.
Se entenderá por «sólo prestar servicio de saneamiento» cuando el abastecimiento de agua se efectúe sin la intervención de una empresa suministradora (ni la presentadora de la declaración ni otra, ya que en este segundo caso, sería dicha entidad la que debería recaudar el canon), pero si se proporciona el servicio de saneamiento, y por tanto también está sujeto al canon.
N Ilimitado No
Habitantes Número de habitantes para su utilización en el cálculo de tramos incrementados. Sólo se cumplimentará este valor si se han acreditado debidamente los requisitos para su utilización. Sólo se cumplimentará en registros cuyo correspondiente registro de contratos, tenga establecido un contrato con contador individual. N 2 máximo No
Exención por IVAL Consumo exento por sujeción al impuesto sobre vertidos a las aguas litorales. La unidad de medida será el m y no se contemplarán decimales. N Ilimitado No
Exención por CCV Consumo exento por sujeción canon de control de vertidos. La unidad de medida será el m y no se contemplarán decimales. N Ilimitado No
Reducción art. 83.2 Campo numérico con el porcentaje de reducción por la aplicación del artículo 83.2. N 3 máximo No
Cuota fija Campo numérico con el importe facturado en concepto de cuota fija. Se usarán dos decimales.
Sólo se cumplimentará en registros cuyo correspondiente registro de contratos, tenga definido uso doméstico.
N Ilimitado.
Dos decimales.
No
Cuota variable tramo 1 Campo numérico con el importe facturado en concepto de cuota variable correspondiente al primer tramo no exento. Se usarán dos decimales.
Sólo se cumplimentará en registros cuyo correspondiente registro de contratos, tenga definido uso doméstico.
N Ilimitado.
Dos decimales.
No
Cuota variable tramo 2 Campo numérico con el importe facturado en concepto de cuota variable correspondiente al segundo tramo no exento. Se usarán dos decimales.
Sólo se cumplimentará en registros cuyo correspondiente registro de contratos, tenga definido uso doméstico.
N Ilimitado.
Dos decimales.
No
Cuota variable tramo 3 Campo numérico con el importe facturado en concepto de cuota variable correspondiente al tercer tramo no exento. Se usarán dos decimales.
Sólo se cumplimentará en registros cuyo correspondiente registro de contratos, tenga definido uso doméstico.
N Ilimitado.
Dos decimales.
No
Cuota variable total Campo numérico con el importe facturado en concepto de cuota variable. Se usarán dos decimales.
Si el uso es doméstico, debe coincidir con la suma de los tres campos de cuota variable de tramo.
N Ilimitado.
Dos decimales.
Importe
Disp. transitoria 7.ª 2
Campo numérico con el importe de disminución de la cuota variable por la aplicación progresiva del canon, según se especifica en la disposición transitoria 7.ª 2.
Este campo sólo deberá cumplimentarse si el valor del campo «Indicador de tarifas» del registro «Inicio» es «B», ya que en otro caso se considerará que su valor es cero, al llevar implícita la disminución en las tarifas aplicadas.
N 3 máximo No
Cuota resultante Campo numérico con el importe total facturado. Se usarán dos decimales. N Ilimitado.
Dos decimales.
Indicador de facturación Se indicará si el consumo ha sido facturado o no. Podrá tomar los siguientes valores:
- F: Facturado
- N: No facturado
- P: Consumo de la propia entidad suministradora
A 1 fijo

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5. Registros de Cánones Locales (L)

TIPO DE REGISTRO CANON LOCAL
Se incluirá un registro por cada canon local que haya sido adecuado por la disposición transitoria 7.º 1.
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO TAMAÑO OBLIGATORIO
Tipo de registro Contendrá el carácter ‘L’. A 1 fijo
Identificación del canon Fecha de la orden de adecuación del canon local y número, año y fecha del BOJA. A 50 máximo
Importe a deducir Campo numérico con el importe total a deducir en el ejercicio por la aplicación del canon local. Se usarán dos decimales. N Ilimitado.

6. Registros de Captaciones Propias (P)

TIPO DE REGISTRO CAPTACIÓN PROPIA
Se incluirá un registro por cada recurso sobre el que se efectúe captación propia.
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO TAMAÑO OBLIGATORIO
Tipo de registro Contendrá el carácter ‘P’. A 1 fijo
Descripción Descripción y localización del origen del recurso. A 200 máximo
Código de concesión Código de concesión del recurso. A 25 máximo No
Volumen captado Campo numérico con el volumen captado del recurso. La unidad de medida será el m y no se contemplarán decimales. N Ilimitado

3

7. Registros de Abastecimientos por Terceros (A)

TIPO DE REGISTRO ABASTECIMIENTO POR TERCEROS
Se incluirá un registro por cada tercero que abastezca a la entidad suministradora.
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO TAMAÑO OBLIGATORIO
Tipo de registro Contendrá el carácter ‘A’. A 1 fijo
NIF NIF del tercero desde el que se efectúa el abastecimiento. A 9 fijo
Razón social Razón social del tercero desde el que se efectúa el abastecimiento. A 125 máximo
Volumen abastecido Campo numérico con el volumen abastecido por el tercero. La unidad de medida será el m y no se contemplarán decimales. N Ilimitado

3

8. Registros de Suministros para Terceros (S)

TIPO DE REGISTRO SUMINISTRO PARA TERCEROS
Se incluirá un registro por cada tercero al que abastezca la entidad suministradora.
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO TAMAÑO OBLIGATORIO
Tipo de registro Contendrá el carácter ‘S’. A 1 fijo
NIF NIF del tercero abastecido. A 9 fijo
Razón social Razón social del tercero abastecido. A 125 máximo
Volumen suministrado Campo numérico con el volumen suministrado al tercero. La unidad de medida será el m y no se contemplarán decimales. N Ilimitado

3

9. Registro de Fin (Z)

TIPO DE REGISTRO FIN
Se incluirá un único registro por fichero, y será el último.
CAMPO DESCRIPCIÓN TIPO TAMAÑO OBLIGATORIO
Tipo de registro Contendrá el carácter ‘Z’. A 1 fijo
Registros de contrato Número de registros de tipo «contrato». N Ilimitado
Registros de facturas Número de registros de tipo «factura». N Ilimitado
Registros de cánones locales Número de registros de tipo «cánones locales». N Ilimitado
Registros de captaciones propias Número de registros de tipo «captaciones propias». N Ilimitado
Registros de abastecimiento por terceros Número de registros de tipo «abastecimiento por terceros». N Ilimitado
Registros de suministro para terceros Número de registros de tipo «suministro para terceros». N Ilimitado
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