Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 22/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 3 de junio de 2011, por la que se crea el fichero denominado Sistema de Vigilancia Microbiológica de Andalucía.

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El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 52.1 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la cita Ley dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección Datos los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el art. 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el artículo 52.2 del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que en todo caso, la disposición o acuerdo deberán dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero.

Por otra parte, de la redacción del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, se deduce del conjunto de su articulado que la información microbiológica constituye un elemento fundamental del Sistema de Vigilancia Epidemiológica.

Igualmente, el Decreto 66/1996, de 13 de febrero, por el que se constituye, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, en su art. 13.d), establece como un sistema fundamental del Sistema de Vigilancia Epidemiológica la notificación microbiológica de patologías infecciosas confirmadas por laboratorio, que permitan aportar información complementaria para la vigilancia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los artículos 52 y 53 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma, se crea el fichero denominado Sistema de Vigilancia Microbiológica de Andalucía, gestionado por la Secretaría General de Salud Pública y Participación, cuya estructura y contenido figura en el Anexo de esta Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

Los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo de esta disposición se podrán ceder en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 31 de diciembre y en el artículo 10 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo.

Asimismo, será necesario para el acceso a los datos de carácter clínico asistencial, contenidos en el fichero referido en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica.

Igualmente, los datos incluidos en el fichero se podrán ceder al Instituto Andaluz de Estadística, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando éste lo demande.

Cuarto. Prestación de servicios de tratamiento de datos.

La Consejería de Salud podrá celebrar contratos de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

Quienes, por cuenta de la Consejería de Salud, presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 20 al 22 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas afectadas por el fichero regulado en la presente Orden, podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Sexto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

El fichero creado en esta Orden será notificado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2011

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

FICHERO: SISTEMA DE VIGILANCIA MICROBIOLÓGICA DE ANDALUCÍA

a) Órgano responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

b) Finalidad y usos previstos: Desarrollar un sistema eficiente de gestión y análisis de información microbiológica y epidemiológica de enfermedades infecciosas en los diferentes niveles del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Andalucía y en los laboratorios de diagnóstico microbiológico, tanto clínicos como de la salud pública de Andalucía.

c) Personas o colectivos afectados: Todas aquellas personas a las que se les solicita información microbiológica al laboratorio sobre infecciones o enfermedades infecciosas.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencia: Solicitudes, formularios de los propios interesados o sus representantes legales. Datos proporcionados por los profesionales sanitarios en ejercicio de sus funciones y recogidos en las bases de datos del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

e) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal contenidos en el mismo:

Datos Identificativos – nombre y apellidos, DNI/NIF, NUSS, NUSHA, dirección postal.

Datos especialmente protegidos: datos de salud:

Otras categorías de carácter personal:

Datos de características personales: sexo, edad, estado civil, fecha y lugar de nacimiento.

Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos previstas: Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.

g) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaria General de Salud Pública y Participación (Avda. de la Imnovación, s/n, Edificio Arena 1, 41020, Sevilla).

h) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel alto.

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