Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 23/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de junio de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, dimanante de autos núm. 1330/2009.

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NIG: 28079 4 0050576 /2009 YM032.

Núm. Autos: Demanda 1330/2009.

Materia: Ordinario.

Demandante: Iza Segundo Jesús.

Demandado: Construcciones Gamar Solano, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Catorce de Madrid, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 1330/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Iza Segundo Jesús contra la empresa Construcciones Gamar Solano, S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente:

Sentencia 198 de fecha 23.03.2011 y Auto de Aclaración de fecha 15.4.2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 198

En Madrid, a 23 de marzo de 2011.

Vistos por doña Ana Fernández Valenti, Jueza Sustituta en el Juzgado de lo Social núm. Catorce de los de Madrid, los presentes autos sobre Cantidad, siendo partes en los mismos, de una como demandantes Iza Segundo Jesús, asistido por el Letrado don Juan Manuel Rodríguez Prada, Jesús Manuel Arias Reynosa asistido por el Letrado José Luis Fernández Chillón, Daniel Andrei Emil, asistido por el Letrado José Luis de Vicente Álvarez, Luis Xavier Llumigusin Proano asistido por la Letrada María Elena Ramos Martín, Mohammed El Harda asistido por el Letrado Juan Antonio Rojo Riano, Constanti Doru Harnagea, Valentín Dumitr Scarlat, Constantin Bitea y Pavel Dragota asistidos estos cuatro últimos por el Letrado Carlos Fuentes Varea y de otra, como demandadas Construcciones Gamar Solano, S.L., Elena García Nuez, Roberto Ferrera Cordero, Manuel Roca de Togores Atienza, Manuel Gaspar Ruiz y Fogasa.

AUTO

En Madrid, a quince de abril de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que con fecha 23.3.2011 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social en autos Demanda 1330/2009 cuyo fallo literalmente dice:

FALLO

Estimo las demandas y condeno a Construcciones Gamar Solano, S.L., en concurso, en el que han sido designados Administradores, Elena García Nuez, Roberto Ferrera Cordero y Manuel Roca de Togores Atienza, a que abone a cada demandante las cantidades que seguidamente se indican, con más del 10% de interés por mora:

1. Iza Segundo Jesús: 3.328,49 con más 267,06 euros por mora.

2. Jesús Manuel Arias Reynosa: 3.166,92 euros, con más 245,89 euros por mora.

3. Daniel Andrei Emil: 5.630,15 con más 413,62 euros.

4. Luis Xavier Llumigusin Proano: 8.270,56, con más 210,32 euros.

5. Mohamed El Harda: 13.904,16, con más 303,28 euros.

6. Constanti Doru Harnagea: 5.592,25, con más 17,84 euros.

7. Pavel Dragota: 7.163,51, con más 286,91 euros.

8. Valentín Dumitr Scarlat: 5.971,12, con más 216,75 euros.

9. Constantin Bitea: 2.934,79, con más 216,75 euros.

Absuelvo de la demanda en todo caso y a todos los efectos a Manuel Gaspar Ruiz.

Segundo. En fecha 14.4.2011, se presentó escrito por Constantin Bitea solicitando aclaración de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Conforme se establece en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Segundo. En el presente caso se ha producido un error material en el fallo de la sentencia, respecto del demandante Constantin Bitea, al haberse reflejado solo uno de los conceptos reclamados, siendo el total a su favor 5.102,33 euros y existiendo también error consecuentemente en la cuantía del interés por mora.

DISPONGO

Se aclara el fallo de la sentencia dictada en fecha 23.3.2011, debiendo figurar como cantidad a la que se condena a la empresa Construcciones Gamar Solano, S.L., a abonar a Constantin Bitea 5.102,33 euros, con más 510,33 euros en lugar de la que figura en dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia.

Así, por este Auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Doña Ana Fernández Valenti. La Magistrado-Juez.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 L.P.L, doy fe.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Manuel Gaspar Ruiz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de junio de dos mil once.- El/La Secretario Judicial.

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