Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación ICADA Instituto de Capacitación de Mandos Intermedios de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación ICADA Instituto de Capacitación de Mandos Intermedios de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación ICADA Instituto de Capacitación de Mandos Intermedios de Andalucía fue constituida en Escritura Pública otorgada el 9.12.2009, ante el Notario Tomás Marcos Martín, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 2194 de su protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 7.4.2011 bajo el número 553 de Protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de interés general de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:

a) El desarrollo y promoción de los jóvenes a través del centro de Formación Profesional ADA, y la obtención de recursos e instrumentos necesarios para atender sus necesidades, facilitando a sus alumnos un alto grado de preparación, que les garantice un futuro al servicio de la sociedad, en los distintos sectores empresariales.

b) La promoción de la formación los mandos intermedios de las empresas, a través de programas regulares específicos y mediante la creación de un foro de formación continua a disposición del sector empresarial, que de una manera activa incida en el mismo, en función de sus necesidades. Inspira toda la labor formativa ICADA la promoción de valores como el esfuerzo, la excelencia y la productividad, la motivación al servicio de la empresa y la sociedad.

c) El desarrollo y promoción de acciones encaminadas a la mejora de la asistencia a los sectores mas desfavorecidos de la sociedad.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Avda. Turia, s/n, 41019, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por:

- Dotación inicial dineraria aportada por los fundadores, íntegramente desembolsada y depositada en cuenta de Cajasol.

- Valoración: 30.000,00 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación ICADA Instituto de Capacitación de Mandos Intermedios de Andalucía, atendiendo a sus fines, como entidad Estudios y actividades formativas, ordenando su inscripción en la Sección Primera «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1271.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 20 de mayo de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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