Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 24/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación FAAM para la Inclusión.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación FAAM para la Inclusión, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación FAAM para la Inclusión fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 11 de abril de 2011, ante el Notario José Luis García Villanueva, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 782 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus Estatutos, son los siguientes:

«1.º Difundir la problemática general de las personas con discapacidad en orden a la promoción y defensa de los derechos del citado colectivo.

2.º Fomentar el asociacionismo y la unidad entre las personas con discapacidad para una mejor defensa de sus condiciones de vida.

3.º Promover y alentar la participación de la Fundación en todos aquellos organismos Públicos o Privados de ámbito estatal o internacional, ya existentes o de nueva creación, que de modo directo o indirecto puedan contribuir a la realización de sus fines o redundar en beneficio de las personas con discapacidad y de su plena integración social.

4.º La protección de grupos de exclusión social como menores en situación de desamparo, jóvenes, mayores y mujeres discapacitadas.

5.º Lograr la plena integración sociolaboral de las personas con discapacidad física mediante la orientación laboral, la formación profesional y la creación de empleo.

6.º Promover acciones de ayuda mutua y autocuidado así como proyectos de investigación y desarrollo sobre las discapacidades tanto en el ámbito nacional como internacional.

7.º Promover acciones destinadas a fomentar la formación de profesorado, como vehículo de transmisión de valores de sensibilización, educación y otros, con la intención de favorecer la integración social y personal de las personas con discapacidad.

8.º Exigir la promoción y creación de cuantos servicios sean necesarios para los intereses de las personas con discapacidad.

9.º Velar y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad física y orgánica en edad infantil, juvenil y personas mayores, en orden a reclamar y potenciar su formación, sus necesidades rehabilitadoras y de calidad de vida así como sus expectativas de participación social y económica, además de fomentar su cohesión e incorporación oportuna al movimiento asociativo.

10.º Estudiar la realidad jurídica existente y promover en consecuencia los marcos jurídicos que permitan la resolución de la problemática del colectivo.

11.º Promover los derechos e intereses de las mujeres con discapacidad física y orgánica en el territorio andaluz y en todos aquellos foros nacionales e internacionales que redunden en beneficio de la mujer con discapacidad física y orgánica en orden a superar la doble discriminación, por género y discapacidad, que padece. Se fomentarán programas especiales de apoyo en intervención de las mujeres con discapacidad.

Todo ello en beneficio de la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, respecto de su discapacidad.

12.º Impulsar la formación de un equipo personal voluntario que asista a las personas con discapacidad física y orgánica.

13.º Demandar apoyo y servicios para las familias de personas con discapacidad física y orgánica.

14.º Promover actividades de cooperación internacional para impulsar los derechos de las personas con discapacidad física y orgánica en los países más desfavorecidos.

15.º Promover la cooperación con las organizaciones de personas con discapacidades físicas y orgánicas en todo el mundo, y la inclusión de inmigrantes con discapacidades físicas y orgánicas en sus acciones y programas.

16.º Promover los derechos e intereses de las personas con discapacidad física y orgánica gravemente afectadas a través de la creación de centros y la prestación de servicios que posibiliten su participación en la vida social de manera autónoma e independiente.

17.º Gestionar, por sí misma o para terceras personas, entidades privadas o públicas, servicios sociales, incluyendo Unidades de estancias diurnas y residencias de personas mayores, personas con discapacidad, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia. También gestionar centros de educación infantil.

18.º Gestionar centros de hostelería.

19.º Favorecer la gestión medioambiental.

20.º Promover políticas de Calidad en relación a todas y cada una de las actividades que realice el FAAM.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Granada, número 190, local G, de la ciudad de Almería, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 30.000 euros, que ha sido desembolsada inicialmente en su cuarta parte (7.500 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación FAAM para la Inclusión, atendiendo a sus fines, como entidad «Benéfico-Asistencial», ordenando su inscripción en la Sección Tercera «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1276.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.

Sevilla, 3 de junio de 2011.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.

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