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Acuerdo de 9 de junio de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, para la notificación por edicto de la resolución declarando la no existencia de desamparo a doña María Ángeles Hernández Medina al haber resultado en ignorado paradero en el domicilio que figura en el expediente incoado.
En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, podrá comparecer, en el plazo de diez días, ante el Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Tomás de Heredia, núm. 18, de Málaga, para la notificación del Acuerdo de 9 de junio de 2011, de la Delegación Provincial de Málaga, para la notificación por edicto de la Resolución de fecha 28 de abril de 2011 declarando la no existencia de desamparo a doña María Ángeles Hernández Medina, respecto del menor I.C.H. Expendiente 352-2007-00005054-1 significándole que contra esta Resolución podrá formularse reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites del proceso especial de oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, de conformidad con los artículos 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Málaga, 9 de junio de 2011.- La Delegada (P.A. Decreto 21/1985 de 5.2), el Secretario General, Antonio Collado Expósito.
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