Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 27/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 3 de junio de 2011, por la que se autoriza a impartir ciclos formativos de formación profesional específica en la modalidad a distancia al Centro docente privado «Centro Formativo Ortoprotésico de Andalucía» de Sevilla.

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Vista la solicitud de autorización de don Manuel Puente Rodríguez, como representante de la entidad «Gestión, Asesoramiento y Equipamientos Ortoprotésicos Puminicle, S.L.», titular del Centro docente privado «Centro Formativo Ortoprotésico de Andalucía», con domicilio en Sevilla, calle Juan de Encina, núms. 5, 7 y 9, para impartir módulos profesionales de ciclo formativo de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia, realizada según lo dispuesto en el artículo 3, de la Orden de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia (BOJA 175, de 8 de septiembre).

Considerando que el Centro docente privado «Centro Formativo Ortoprotésico de Andalucía» de Sevilla, por Orden de 29 de abril de 2010 (BOJA núm. 105, de 1 de junio), tiene autorización definitiva para impartir, el ciclo formativo de Ortoprotésica.

Teniendo en cuenta que la metodología de estas enseñanzas y los materiales didácticos utilizados deberán atender a la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación y los recursos que proporciona Internet, según establecen los artículos 21.1 y 22.4 de la citada Orden de 20 de julio de 2006.

Considerando que la solicitud de autorización, cumple las condiciones generales establecidas en el artículo 3 de la Orden de 20 de julio de 2006, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar al Centro docente privado «Centro Formativo Ortoprotésico de Andalucía», con código núm.: 41018434, la impartición del ciclo formativo de Ortoprotésica, en la modalidad a distancia.

Segundo. El número de puestos escolares será de 40 para cada módulo profesional.

Tercero. La autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2011/2012.

Cuarto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente.

Quinto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 3 de junio de 2011

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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