Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 27/06/2011

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Decreto 174/2011, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, establece el marco jurídico dentro de la Unión Europea para eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios, siendo el fin perseguido eliminar los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de las entidades o personas prestadoras en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, así como garantizar, tanto a las personas destinatarias como a las entidades o personas prestadoras de servicios, la seguridad jurídica necesaria para el ejercicio efectivo de estas dos libertades fundamentales.

A tal efecto, han sido aprobadas en al ámbito estatal la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, a las que necesariamente debe seguir la modificación de la normativa reglamentaria afectada.

El artículo 42.2.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva respecto al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

El reglamento que se aprueba por este Decreto regula, de conformidad con el artículo 58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el marco jurídico de aplicación en materia de ferias comerciales oficiales, en desarrollo de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

En este contexto, cabe destacar la voluntad de instrumentar las condiciones necesarias que permitan a Andalucía convertirse en un gran foco de atracción ferial, mediante la creación de una oferta ordenada y competitiva con la de nuestro entorno europeo.

Todo ello dentro del derecho al libre establecimiento y libre prestación de servicios, sin perjuicio de salvaguardar las garantías de prestigio y calidad que deben tener las ferias comerciales oficiales, en las que de forma colectiva, temporal y periódica y con vocación de continuidad, los operadores económicos exponen bienes y servicios, con objeto de acercar la oferta y la demanda y de promover contactos.

El reglamento se divide en quince artículos que, de conformidad con la modificación introducida por la Ley 3/2010, de 21 de mayo, para adaptar la ley 3/1992, de 22 de octubre, a la Directiva de Servicios, desarrollan la regulación de todas las actividades a las que se ha aplicado la supresión del régimen de autorización previa, que pasa a ser sustituida por una declaración responsable.

En los artículos 6 y 7 del reglamento se regulan el contenido de declaración responsable y la documentación que las entidades organizadoras han de presentar cada año natural, para el reconocimiento oficial de las ferias que vayan a celebrar, así como para su inclusión en el calendario de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

El artículo 13 del reglamento establece un procedimiento de seguimiento y supervisión de las ferias comerciales oficiales de Andalucía, correspondiendo el ejercicio de estas funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de comercio interior, para velar por el cumplimiento de las condiciones comunicadas por las entidades organizadoras.

El registro de ferias comerciales oficiales de Andalucía estará adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior, y en él se inscribirán de oficio todas las ferias comerciales oficiales incluidas en el calendario, así como los datos identificativos de sus entidades organizadoras.

Finalmente, el reglamento aborda la distribución competencial para la incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador aplicable a las infracciones tipificadas en el artículo 10 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 2011,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en desarrollo de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Turismo, Comercio y Deporte para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto, y expresamente para la actualización del anexo mediante orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 7 de junio de 2011

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

REGLAMENTO DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE ANDALUCÍA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones para el reconocimiento de las ferias comerciales oficiales que se celebren en Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

2. Serán ferias comerciales oficiales las que se celebren con arreglo a este reglamento, y así sean reconocidas por la Consejería competente en materia de comercio interior.

3. La finalidad de las ferias comerciales oficiales en la Comunidad Autónoma de Andalucía será mostrar, por parte de un grupo de operadores, bienes y servicios con objeto de favorecer su conocimiento y difusión y promover de esta forma los contactos e intercambios comerciales para facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda.

4. La venta directa, al no constituir la finalidad primordial de la feria solo podrá realizarse de modo ocasional.

5. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente reglamento:

a) Las ferias internacionales.

b) Las muestras y mercados populares dedicados fundamentalmente a promover transacciones de productos agrícolas y ganaderos.

c) Las exposiciones de carácter esporádico.

Artículo 2. Clasificación de las Ferias Comerciales Oficiales.

Las ferias comerciales oficiales se clasificarán de conformidad con el artículo 3 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, del siguiente modo:

1. Atendiendo a la procedencia territorial de las personas expositoras y al origen de los bienes y servicios expuestos:

a) Nacionales, cuando reúnan alguna de las siguientes condiciones:

1.º Que al menos la mitad del total de las personas expositoras tengan su domicilio profesional o social fuera de Andalucía.

2.º Que al menos la mitad de los bienes y servicios expuestos se produzcan fuera de Andalucía.

b) Regionales, cuando reúnan alguna de las siguientes condiciones:

1.º Que al menos la mitad del total de las personas expositoras tengan su domicilio profesional o social en cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, distinta a aquella en la que se celebre la feria.

2.º Que al menos la mitad de los bienes y servicios expuestos se produzcan en cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, distinta a aquella en la que se celebre la feria.

c) Provinciales, cuando reúnan alguna de las siguientes condiciones:

1.º Que al menos la mitad de las personas expositoras tengan su domicilio profesional o social dentro de la provincia, pero fuera del término municipal en el que se celebre la feria.

2.º Que al menos la mitad de los bienes y servicios expuestos se produzcan dentro de la provincia, pero fuera del término municipal en el que se celebre la feria.

d) Locales, cuando no cumplan las condiciones necesarias para su clasificación en alguno de los supuestos anteriores.

2. En función de la oferta exhibida, las ferias comerciales oficiales se clasificarán en:

a) Generales: Aquéllas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica.

b) Sectoriales: Aquéllas en las que los bienes y servicios pertenezcan a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.

c) Monográficas: Aquéllas en las que los bienes y servicios pertenezcan a una sola rama o producto de la actividad económica.

3. Al objeto de proceder a su clasificación se entenderán por sectores y ramas de actividad económica los relacionados en el Anexo de este reglamento.

Artículo 3. Duración y periodicidad.

La duración y periodicidad de las ferias comerciales oficiales se ajustará a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, sin que su duración pueda exceder de quince días, ni ser su periodicidad inferior a un año, salvo que concurran motivos de especial interés económico o social, tales como el número de personas expositoras y visitantes potenciales, la clasificación de la feria, la temporalidad del tipo de muestra, la generación de empleo, la repercusión económica derivada, así como cuando se considere necesaria por la singularidad de los sectores afectados, en cuyo caso se podrán celebrar dos ediciones anuales.

Artículo 4. Entidades organizadoras.

Las entidades organizadoras de las ferias comerciales oficiales tendrán personalidad jurídica propia, llevarán a cabo la promoción, organización y celebración de las ferias con arreglo a lo dispuesto en este reglamento, y deberán constituir para cada una de ellas un comité organizador, de conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre.

Artículo 5. Presentación de la declaración responsable.

1. Las entidades organizadoras que pretendan obtener el reconocimiento oficial de las ferias comerciales que celebren, deberán presentar una declaración responsable para cada una de ellas, que deberá ir dirigida a la Dirección General competente en materia de comercio interior, y se presentará antes del 30 de septiembre del año anterior al de la celebración de la feria, en el registro de la Delegación Provincial correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las declaraciones responsables podrán ser presentadas a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo acceso se podrá realizar a través del portal de la Junta de Andalucía, http://www.juntadeandalucia.es, o de la página web de la Consejería competente en materia de comercio interior. Para ello, se deberá disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad

3. La recepción de documentos electrónicos, su tramitación y notificación telemáticas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

4. No será necesario presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique la fecha y el procedimiento en que se presentaron.

Artículo 6. Contenido de la declaración responsable.

1. La declaración responsable para cada una de las ferias para las que se pretenda obtener el reconocimiento oficial, se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo, y contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y domicilio profesional o social de la entidad organizadora y de quienes ostenten su representación legal.

b) Disponibilidad del recinto adecuado y título acreditativo.

c) Denominación de la feria.

d) Municipio, lugar y fecha de celebración.

e) Antigüedad de la feria.

f) En su caso, datos de la última edición.

g) Periodicidad de la feria.

h) Enumeración de los sectores participantes, de acuerdo con los términos recogidos en el anexo.

i) Número, procedencia territorial de la oferta a exhibir, y de las personas expositoras y profesionales, diferenciando entre expositores y expositoras, salvo que se trate de personas jurídicas.

j) Declaración de si se llevará a cabo la realización de venta directa de carácter ocasional y del volumen de facturación estimada.

k) Disponibilidad del seguro de responsabilidad profesional suficiente, así como la documentación acreditativa del mismo o, en su defecto, medios de los que dispone para atender eventuales responsabilidades derivadas de la celebración de la feria.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, la Consejería competente en materia de comercio interior podrá solicitar en cualquier momento a las entidades organizadoras la acreditación de los datos contenidos en la declaración responsable.

Artículo 7. Documentación que debe acompañar a la declaración responsable.

1. Las entidades organizadoras deberán presentar, con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad, en la Delegación Provincial correspondiente, la documentación acreditativa de la disponibilidad del recinto y del seguro de responsabilidad profesional.

2. En el momento de la presentación de la declaración responsable, las entidades organizadoras deberán aportar una memoria descriptiva del recinto e instalaciones fijas o móviles donde se vaya a realizar la feria, superficie, expresada en metros cuadrados, dotación de los servicios, entre los que deberá incluirse un punto de información a las personas usuarias, y distribución de los stands.

3. Asimismo deberán presentar un informe en el que se detalle la influencia de la feria en su ámbito territorial, con especial incidencia en el ámbito económico, en el empleo generado y su repercusión en los intereses generales, el presupuesto detallado de ingresos y gastos y, en su caso, el balance y cuenta de pérdidas y ganancias de las últimas dos ediciones.

Artículo 8. Subsanación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la declaración responsable no reúne los requisitos exigidos, o no se aporta la documentación preceptiva, la Delegación Provincial competente para la tramitación del procedimiento requerirá a la entidad organizadora, para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos que se señalan en el artículo 6, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no presentada la declaración responsable, previa resolución de la Dirección General competente en materia de comercio interior, por delegación de la persona titular de la Consejería, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 9. Tramitación.

1. La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de comercio interior correspondiente al lugar de celebración de la feria examinará el contenido de la declaración responsable presentada por la entidad organizadora y, subsanados en su caso los defectos u omisiones conforme al artículo anterior, la remitirá a la Dirección General competente en materia de comercio interior antes del 1 de noviembre del año anterior al de celebración de la feria, junto con un informe motivado sobre la procedencia o no de otorgar el reconocimiento como feria comercial oficial.

2. En el informe de la Delegación Provincial se recogerán sus valoraciones, basadas en el grado de cumplimiento de los requisitos establecidos, entre los que constará la adecuación de la relación existente entre el volumen de venta directa ocasional declarado por la entidad organizadora y el presupuesto de ingresos de la feria.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior, a la vista del informe emitido por las Delegaciones Provinciales correspondientes, así como de la documentación presentada por las entidades organizadoras, clasificar las ferias comerciales oficiales y elaborar su calendario anual, que contendrá al menos los siguientes extremos:

a) Nombre de la feria.

b) Fechas de celebración de la misma.

c) Nombre de la entidad organizadora, y de su representante legal.

d) Municipio y lugar de celebración.

e) La clasificación de la feria.

4. La Dirección General competente en materia de comercio interior elevará la propuesta de calendario a la persona titular de la Consejería.

5. En caso de que concurra más de una feria de la misma clasificación en la misma fecha y lugar primará, a efectos de elaboración del calendario, aquélla que tenga mayor consolidación en cuanto a mayor número de ediciones celebradas y prestigio en relación a número de personas expositoras y visitantes, de acuerdo con los datos consignados en la declaración responsable, memoria e informe presentados por la entidad organizadora a que se refieren los artículos 6 y 7 de este reglamento.

Artículo 10. Reconocimiento de Ferias Comerciales Oficiales y aprobación del Calendario.

1. La condición de feria comercial oficial será reconocida mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior, por la que se aprobará el calendario anual. Dicha orden habrá de aprobarse antes del 31 de diciembre de cada año, e irá referido al siguiente año natural, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La Dirección General competente en materia de comercio interior procederá de oficio a la inscripción de las ferias comerciales oficiales reconocidas en el registro a que se refiere el artículo 14.

3. Aquellas ferias comerciales que no cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento no serán reconocidas como ferias comerciales oficiales, y no se incluirán en el calendario correspondiente. A tal efecto, en el plazo de tres meses desde la presentación de las declaraciones responsables, la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio interior, dictará resolución motivada, por delegación de la persona titular de la Consejería, previa audiencia de la persona o entidad afectada.

Artículo 11. Variación en los datos de las Ferias Comerciales Oficiales reconocidas.

1.Las entidades organizadoras deberán comunicar a la Dirección General competente en materia de comercio interior cualquier variación de los datos aportados en la declaración responsable, en el plazo máximo de un mes desde la constatación del cambio y con anterioridad al comienzo de la feria, en particular los relativos a las fechas, lugar y nombre de la feria. Si la variación de los datos obedeciera a motivos justificados, se dictará resolución por la Dirección General competente en materia de comercio interior, por delegación de la persona titular de la propia Consejería, que será publicada en la página web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. La omisión de esta obligación constituirá infracción grave de las previstas en el artículo 10.2.d) de la Ley 3/1992, de 22 de octubre.

2. En caso de que los cambios no estén justificados o se constaten alteraciones sustanciales posteriores respecto a los datos de la declaración responsable o de las condiciones que sirvieron de base para el reconocimiento como feria comercial oficial, se procederá previa audiencia de la persona o entidad afectada, a la revocación de dicho reconocimiento mediante resolución de la Dirección General competente en materia de comercio interior, por delegación de la persona titular de la Consejería, en el plazo de tres meses desde que se tenga conocimiento de los mismos.

Artículo 12. Venta directa ocasional de mercancías y servicios en el recinto ferial.

1. De conformidad con el artículo 2.3 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, la venta directa que de modo ocasional se realice en una feria comercial oficial por estar prevista y comunicada conforme al artículo 5 de este reglamento, que suponga retirada de mercancías o conclusión de contrato de servicios, tendrá la consideración de venta especial fuera de establecimiento comercial permanente, conforme a lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía.

2. Dicha venta, que tendrá carácter ocasional, solo podrá efectuarse en los dos últimos días de celebración de la feria, siéndole de aplicación la Ley 1/1996, de 10 de enero, respecto a domingos y festivos autorizados, solo se realizará respecto a productos y servicios que se encuentren en el recinto ferial desde el inicio de dicha feria y, en todo caso, no será la finalidad esencial de la misma.

3. Corresponderá a las entidades organizadoras comunicar las condiciones previstas en el apartado anterior a las personas y entidades expositoras.

4. Asimismo, en toda venta directa o contrato de servicios que se concluya durante la celebración de la feria comercial oficial se respetará la normativa sobre la defensa de las personas consumidoras y usuarias, y especialmente el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, así como la normativa especifica reguladora del producto de que se trate.

Artículo 13. Seguimiento y supervisión de las Ferias Comerciales Oficiales.

1. Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de comercio interior velar por el cumplimiento de las condiciones de celebración de las ferias comerciales oficiales y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades organizadoras en el ámbito de su provincia.

2. Las entidades organizadoras deberán remitir a las Delegaciones Provinciales correspondientes, en el plazo de tres meses a contar desde la clausura de cada feria, las cuentas de explotación con expresión de los gastos e ingresos efectivamente obtenidos, y el porcentaje que supone el volumen de ventas directas ocasionales realizadas durante la celebración de la feria sobre los ingresos efectivamente producidos con motivo de la celebración de la misma.

3. Asimismo deberán remitir una memoria descriptiva del desarrollo de la feria celebrada, que habrá de contemplar todos los datos que figuran en la declaración responsable, y en la que se dará cuenta de las actividades desarrolladas, resultados obtenidos en relación a los inicialmente previstos y consignados en dicha declaración, grado de repercusión de la feria en cuanto a posibles incrementos de superficie expositiva, número de stands efectivamente ocupados, número de entidades y personas expositoras, y visitantes profesionales y público en general, y días de celebración de la feria, así como valoración razonada de la misma.

4. Las Delegaciones Provinciales, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la documentación completa a la que se refiere el apartado anterior, remitirán a la Dirección General competente en materia de comercio interior un informe en el que se reflejarán los siguientes extremos: valoración de la feria comercial oficial y de la memoria remitida por las entidades organizadoras, así como posibles infracciones cometidas, especialmente las relativas al incumplimiento de los datos expresados en la declaración responsable.

Artículo 14. Registro de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía.

1. El presente Registro tiene por objeto la inscripción de las ferias comerciales oficiales que se celebren anualmente, así como los datos correspondientes a la entidades organizadoras de las mismas, y la anotación de las sanciones impuestas por las infracciones previstas en el artículo 10 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre.

2. El Registro tendrá naturaleza administrativa, y la consideración de fichero de titularidad pública, en los términos que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

3. El Registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de comercio interior, que practicará de oficio las correspondientes inscripciones, y estará compuesto por dos libros:

a) Libro General de las Entidades Organizadoras, en el que deberán inscribirse al menos los siguientes datos identificativos: denominación, miembros que compongan sus órganos de gobierno y representación de la misma, domicilio social, instalaciones y servicios propios o disponibles. En este libro se anotarán también las sanciones impuestas por la comisión de infracciones previstas en la Ley 3/1992, de 22 de octubre.

b) Libro General de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía, en el que deberán inscribirse los siguientes datos de las mismas: denominación, fecha y lugar de celebración, entidad organizadora y clasificación con especificación del sector o rama de actividad cuando proceda, de conformidad con el artículo 2.3 de este reglamento.

4. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Estadístico de Andalucía para la elaboración de las estadísticas oficiales, se establecerán circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas de Andalucía.

La información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artículos 9 a 13 y 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La Unidad Estadística de la Consejería competente en materia de comercio interior participará en el diseño y, en su caso, implantación de los ficheros del Registro que recojan información administrativa susceptible de explotación estadística.

Artículo 15. Procedimiento Sancionador. Órganos competentes.

1. La competencia para incoar e instruir los procedimientos sancionadores que se sigan por la presunta comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 10 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre, corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de comercio interior de la provincia donde se celebre la feria con ocasión de la cual se haya cometido presuntamente la infracción.

2. La designación de la persona funcionaria instructora del procedimiento se realizará, en cada caso, por la persona titular del órgano competente para la incoación.

3. La competencia para resolver el procedimiento sancionador corresponde a la Dirección General competente en materia de comercio interior, de conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 3/1992, de 22 de octubre.

Descargar PDF