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La Orden de 19 de septiembre de 2007 (BOJA núm. 213, de 29 de octubre), de la Consejería de Educación, efectuó la convocatoria de ayudas económicas a las escuelas de música y danza dependientes de entidades locales o por entes y organismos dependientes de éstas, con la finalidad de fomentar las actividades artísticas desarrolladas por los alumnos y alumnas de estos centros, así como contribuir a la mejora del funcionamiento y equipamiento de las mencionadas escuelas, durante el ejercicio de 2011.
Vistas las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Orden de convocatoria, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, ha resuelto:
Primero. Conceder las ayudas económicas que se asignan a las Escuelas de Música y/o Danza relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá la anualidad 2011 y, por tanto, se computarán las actividades realizadas en ese año.
Segundo. No conceder ayudas a las entidades relacionadas en el Anexo II, al no cumplir los requisitos enumerados en el mismo o por haber sido presentada fuera de plazo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria.
Tercero. Las ayudas concedidas tienen por finalidad colaborar en los gastos derivados del funcionamiento de las Escuelas de Música y/o Danza cuya titularidad se ostente por las Entidades Locales o por entes y organismos dependientes de éstas, para mejorar su equipamiento y facilitar el desarrollo de sus actividades, tanto docentes como aquellas de carácter complementario que contribuyan a la formación del alumnado de las citadas Escuelas, y estarán imputadas a las aplicaciones presupuestarias:
- 0.1.11.00.01.00.8079.461.01.42H.6.
- 3.1.11.00.01.00.8079.461.01.42H.8.2012.
Cuarto. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de convocatoria, se abonará la cantidad correspondiente al 75% de la ayuda concedida, mediante los correspondientes libramientos en firme con justificación diferida y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades locales beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad local, ente u organismo solicitante.
2. La cantidad restante, hasta completar el importe definitivo de la ayuda, se abonará, previa justificación del total del presupuesto definitivamente aceptado, aún cuando la cuantía de la subvención sea inferior, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo (en adelante RS).
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 del RS, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el Anexo I de la presente resolución.
Quinto. Según el artículo 12 de la Orden de convocatoria, son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
1. Las entidades locales, entes u organismos beneficiarias deberán destinar las ayudas concedidas a sufragar el gasto corriente relativo al mantenimiento de la Escuela de Música y/o Danza, no pudiendo superar el 30% en la adquisición de material inventariable, así como al desarrollo de sus actividades docentes, todo ello en relación con el presupuesto definitivamente aceptado por el beneficiario de la subvención. No será posible destinar ninguna parte de esta subvención a gastos de personal.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la Orden de 19 de septiembre de 2007, y proceder a su justificación ante la Consejería de Educación, así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 116 del Texto Refundido de la LHP, facilitando cuanta información le sea requerida por los mencionados órganos, de conformidad con el artículo 119.2.h) del Texto Refundido de la LHP.
4. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 121 del Texto Refundido de la LHP.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Orden de 19 de septiembre de 2007, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 del Texto Refundido de la LGHP.
9. Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.
Sexto. La justificación de los pagos se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 14 de la Orden de convocatoria, que dispone lo siguiente:
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado 5 del presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS y el 124 del Texto Refundido de la LHP, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y la fecha del pago.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. El importe de la cuenta justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificado del Secretario/a de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del Alcalde/sa o Presidente/a, en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que se concedió y que éste ha quedado asentado en su contabilidad.
b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que sean imputables a la ayuda percibida, o fotocopias debidamente compulsadas de los mismos. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Dichas facturas podrán justificar actividades relativas, en todos los casos, al Plan de Actividades presentado, debiendo contener todos los requisitos formales exigibles a las mismas, y en particular:
1.º Deberán expedirse selladas y fechadas, conteniendo el CIF, nombre y domicilio de la entidad beneficiaria de la subvención.
2.º Constarán los datos de identificación de quien expide la factura: número, serie, CIF, nombre o razón social y domicilio.
3.º Desglose del IVA.
4.º Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.
5.º Sello y firma del responsable económico de la entidad solicitante, autorizando el pago correspondiente.
5. El plazo de justificación de las cantidades subvencionadas será de tres meses, a contar desde el pago de las mismas. En dicho plazo, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 1 de junio de 2011.- La Directora General, María Pilar Jiménez Trueba.
ANEXO I | ||||||
PROVINCIA | BENEFICIARIO | CIF |
PPTO. ACEPTADO |
IMPORTE SUBV. |
% SUBV. | PUNT. |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR | P-0407900-J | 8.214,96 € | 8.214,96 € | 100 % | 9,65 |
ALMERÍA | AYUNTAMIENTO DE ALBOX | P-0400600-C | 5.489,57 € | 5.489,57 € | 100 % | 8,90 |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE PRADO DEL REY | P-1102600-B | 5.739.28 € | 5.739,28 € | 100 % | 8,05 |
CÁDIZ | FUNDACIÓN MNPAL DE CULTURA JOSÉ LUIS CANO (AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS) | P-6100402-D | 5.576,66 € | 5.576,66 € | 100 % | 7,10 |
CÁDIZ | AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE | P-1103800-G | 5.478,12 € | 5.478,12 € | 100 % | 6,40 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE ADAMUZ | P-1400100-B | 13.480,00 € | 6.422,29 € | 47,64 % | 9,25 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA | P-1405500-H | 6.428,52 € | 6.428,52 € | 100 % | 8,85 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE LUCENA | P-1403800-D | 7.100,00 € | 6.574,95 € | 92,60 % | 8,72 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA | P-1402900-C | 5.270,74 € | 5.270,73 € | 100 % | 8,68 |
CÓRDOBA | PATRONATO MNPAL DE CULTURA JUAN BERNIER (AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA) | V-14431290 | 13.420,00 € | 5.778,14 € | 43.06% | 8,40 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL | P-1405600-F | 5.457,08 € | 5.457,08 € | 100 % | 8,20 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE MONTEMAYOR | P-1404100-H | 5.080,58 € | 5.080,58 € | 100 % | 7,65 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE ALMODOVAR DEL RÍO | P-1400500-C | 21.129,89 € | 4.381,81 € | 20,74 % | 7,55 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO | P-1404900-A | 4.908,63 € | 4.908,63 € | 100 % | 7,54 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA | P-1402200-H | 5.011,66 € | 5.011,66 € | 100 % | 7,53 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE MONTORO | P-1404300-D | 4.578,60 € | 4.578,60 € | 100 % | 7,52 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE RUTE | P-1405800-B | 5.975,72 € | 5.965,72 € | 99,83 % | 7,51 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE CASTRO DEL RÍO | P-1401900-D | 5.079,46 € | 5.079,46 € | 100 % | 7,45 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE CÓRDOBA | P-1406700-C | 4.364,01 € | 4.364,01 € | 100 % | 7,30 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE | P-1401200- I | 3.831,03 € | 3.831,03 € | 100 % | 7,10 |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA | P-1405700-D | 10.420,00 € | 4.444,99 € | 42,66 % | 7,04 |
CÓRDOBA | ENTIDAD AUTÓNOMA LOCAL DE CASTIL DE CAMPOS | P-1400029-C | 3.679,97 € | 3.679,97 € | 100 % | 6,80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE ALMUÑECAR | P-1801800-B | 7.175,00 € | 7.170,28 € | 99,93 % | 9,25 |
GRANADA | MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL VALLE DE LECRIN | P-1800006-G | 6.400,00 € | 6.148,48 € | 96,07 % | 8,50 |
GRANADA | PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE OGÍJARES | Q-1800663-E | 8.271,78 € | 8.271,78 € | 100 % | 8,40 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE MOTRIL | P-1814200-J | 6.746,38 € | 6.746,38 € | 100 % | 8,35 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE GUADIX | P-1809100-I | 14.550 ,00 € | 5.467,57 € | 37,58 % | 7,80 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE ALFACAR | P-1801200-E | 3.315,00 € | 3.315,00 € | 100 % | 7,00 |
GRANADA | AYUNTAMIENTO DE BAZA | P-1802400-J | 18.600,00 € | 4.080,74 € | 21,94 % | 6,25 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE | P-2100200-A | 7.250,00 € | 7.240,41 € | 99,87 % | 9,20 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL PUERTO | P-2106300-C | 5.676,28 € | 5.676,28 € | 100 % | 8,85 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO | P-2101300-H | 5.412,49 € | 5.412,49 € | 100 % | 8,45 |
HUELVA | AYUNTAMIENTO DE PUNTA-UMBRÍA | P-2107900-I | 8.244,39 € | 8.244,39 € | 100 % | 7,90 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE TORREDELCAMPO | P-2308600-B | 6.925,84 € | 6.925,84 € | 100 % | 9,40 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA | P-2309200-J | 6.363,43 € | 6.363,43 € | 100 % | 9,15 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR | P-2300500-B | 6.765,00 € | 5.622,81 € | 83,12 % | 8,95 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE BAEZA | P-2300900-D | 7.347,43 € | 7.347,43 € | 100 % | 8,95 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE VILLACARRILLO | P-2309500-C | 6.459,22 € | 5.119,26 € | 79,26 % | 8,80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE JÓDAR | P-2305300-B | 5.622,87 € | 5.622,87 € | 100 % | 8,10 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE SANTISTEBAN DEL PUERTO | P-2307900-G | 5.356,38 € | 5.356,38 € | 100 % | 8,00 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE VILCHES | P-2309400-F | 5.300,00 € | 4.719,58 € | 89,05 % | 7,80 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE NAVAS DE SAN JUAN | P-2306300-A | 5.856,00 € | 4.969,29 € | 84,86 % | 6,95 |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE ARQUILLOS | P-2300800-F | 4.095,43 € | 4.095,43 € | 100 % | 6,70 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA | P-2902500-D | 7.740,84 € | 7.740,84 € | 100 % | 9,55 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA | P-2909400-J | 7.382,15 € | 7.382,15 € | 100 % | 9,25 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN DE LA TORRE | P-2900700-B | 7.086,24 € | 7.086,24 € | 100 % | 9,10 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA | P-2903800-G | 6.378,17 € | 6.378.17 € | 100 % | 8,75 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS | P-2910300-I | 7.000,00 € | 6.577,39 € | 93,96 % | 8,70 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE NERJA | P-2907500-I | 7.957,60 € | 6.858,62 € | 86,19 % | 8,40 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE MANILVA | P-2906800-D | 11.500,00 € | 6.189,27 € | 53,82 % | 8,35 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL ROSARIO | P-2909600-E | 5.128,70 € | 5.128,70 € | 100 % | 8,15 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA | P-2905400-D | 10.640,69 € | 5.585,03 € | 52,49 % | 8,00 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA | P-2908200-E | 18.200,00 € | 6.503,05 € | 35,73 % | 7,90 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS | P-2903200-J | 12.740,00 € | 5.359,58 € | 42,07 % | 7,75 |
MÁLAGA | PATRONATO MNPAL SOCIOCULTURAL Y DE EDUCACIÓN DE RONDA | P-7908403-D | 5.229,46 € | 5.229,46 € | 100 % | 7,50 |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ÁLORA | P-2901200-B | 4.459,41 € | 4.459,41 € | 100 % | 7,25 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR LA MAYOR | P-4108700-H | 7.307,07 € | 7.307,07 € | 100 % | 9,20 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE CARRIÓN DE LOS CÉSPEDES | P-4102500-H | 5.903,00 € | 5.903,00 € | 100 % | 8,40 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE GERENA | P-4104500-F | 6.262,18 € | 6.262,18 € | 100 % | 7,95 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ALMENSILLA | P-4101000-J | 4.873,83 € | 4.873,83 € | 100 % | 7,85 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LORA DEL RÍO | P-4105500-E | 5.788,06 € | 5.788,06 € | 100 % | 7,85 |
SEVILLA | PATRONATO MUNIPAL DE CULTURA FDO. VILLALÓN DE MORÓN DE LA FRONTERA | P-9106502-I | 6.598,45 € | 6.598,45 € | 100 % | 7,85 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE MONTELLANO | P-4106400-G | 5.355,34 € | 5.355,34 € | 100 % | 7,75 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE ARAHAL | P-4101100-H | 6.816,22 € | 6.816,22 € | 100 % | 7,30 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE GINES | P-4104700-B | 6.582,73 € | 6.582,73 € | 100 % | 7,15 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE GUILLENA | P-4104900-H | 6.411,89 € | 6.411,89 € | 100 % | 7,00 |
SEVILLA | AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA | P-4106900-F | 5.272,01 € | 5.272,01 € | 100 % | 4,95 |
ANEXO II | |||
PROVINCIA | BENEFICIARIO | PROPUESTA | MOTIVO |
CÓRDOBA | AYUNTAMIENTO DE FERNÁN NÚÑEZ | EXCLUÍDO | Pendiente documentación. Art. 13.3 de la Orden de Convocatoria |
JAÉN | AYUNTAMIENTO DE BAILÉN | EXCLUIDO | No cumple Art. 6. de la Orden de Convocatoria |
MÁLAGA | AYUNTAMIENTO DE ALHAURIN EL GRANDE | EXCLUIDO | No cumple Art. 7 y 13.3 de la Orden de Convocatoria |