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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias auténticas de documentos privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro de documentos.
La Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación Provincial es el órgano responsable del Registro Auxiliar establecido en la misma.
Por razones técnicas, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito de los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por cuanto antecede, esta Delegación Provincial:
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 14 de junio de 2011, de la Sección de Personal y Régimen Interior de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia para la autentificación de copias, mediante cotejo, en el personal funcionario que se cita, cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución.
Málaga, 14 de junio de 2011.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Yolanda Aguado Pérez.
ANEXO
ACUERDO DE 14 DE JUNIO DE 2011, DE LA SECCIÓN DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR, DEL SERVICIO DE PERSONAL Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA EN MÁLAGA , POR EL QUE SE DELEGA COMPETENCIA PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS, MEDIANTE COTEJO, EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE SE CITA
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
Los artículos 23 y 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA núm. 136, de 26 de octubre), determinan que la competencia para la autentificación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro de Documentos, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de dicho Registro. Una de las funciones principales de los Registros Generales y Auxiliares de documentos es la de facilitar la presentación de los escritos y esta no se lograría si las copias de los documentos que se presenten, junto con los originales, para la devolución de estos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, ya citada, no pueden ser autenticadas, previo cotejo por los responsables de los Registros, motivo por el cual, se hace necesaria la correspondiente delegación de competencias.
Por todo ello, acuerdo:
Primero. La competencia de expedición de copias autenticadas de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el Registro Auxiliar correspondiente a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en Málaga, atribuida a la Jefatura de Sección de Personal y Régimen Interior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, queda delegada en el puesto de esta Delegación Provincial, denominado Negociado Información General, con código 11738810.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia. Málaga, 14 de junio de 2011. La Jefa de Sección de Personal y Régimen Interior, Francisca García Ruiz.
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