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NIG: 1808742C20100006630.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 267/2010. Negociado: CC
De: Rosemery Velasco Valles.
Procuradora: Sra. María del Mar Torre-Marín Martínez.
Letrado: Sr/a. María Remedios Álvarez Camacho.
Contra: Edwin Gutiérrez Catorceno.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 267/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, a instancia de Rosemery Velasco Valles contra Edwin Gutiérrez Catorceno, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de mayo de dos mil once.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos sobre hijo común habido en unión de hecho núm. 267C/10, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Rosmery Velasco Valle representada por la Procuradora Sra. Torres Marín Martínez asistida de la Letrada Sra. Gómez Romero contra don Edwin Gutiérrez Cartoceno en situación procesal de rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y
FALLO
1.º Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Torres Marín Martínez en nombre y representación de doña Rosmery Velasco Valle, contra don Edwin Gutiérrez Cartoceno, debo acordar y acuerdo:
Primera. Atribuir la guarda y custodia del hijo menor, Darwin, a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida.
Segunda. Se difiere a ejecución de esta resolución la fijación de un régimen de visitas paterno filial previo informe del equipo psicosocial, si se solicitare.
Tercera. El padre contribuirá con la cantidad de ciento veinte euros mensuales, para alimentos del hijo. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle.
No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Edwin Gutiérrez Catorceno, extiendo y firmo la presente en Granada a uno de junio de dos mil once.- El/La Secretario.
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