Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 27/06/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de junio de 2011, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 97/2011.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 97/2011 Negociado: 5.

Sobre: Despidos.

NIG: 2906744S20100014570.

De: Doña Inmaculada Aguilar Medina

Contra: The Group Field Marketing Servicio Personal Eventual, S.L.

EDICTO

Doña Elisa Marina Barranco Sánchez (Secretaria Judicial Sustituta), Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 97/2011 a instancia de la parte actora doña Inmaculada Aguilar Medina contra The Group Field Marketing Servicio Personal Eventual, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 6.6.2011 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a seis de junio de dos mil once

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Inmaculada Aguilar Medina, contra: The Group Field Marketing Servicio Personal Eventual, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 13.12.2010, por la que se condenaba a la demandada al cumplimiento de lo acordado en la parte dispositiva de la misma.

Segundo. Dicha resolución judicial es firme. Por la demandada no ha habido opción en el plazo legal establecido.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución en base al art. 278 LPL.

Cuarto. La empresa demandada se encuentra en paradero desconocido.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 278 de la LPL.

Segundo. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (arts. 551 y 556 y ss. de la LEC).

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Se ordena la ejecución de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010 a favor de Inmaculada Aguilar Medina, contra The Group Field Marketing Servicio Personal Eventual, S.L.; y una vez se dicte, en su caso, el auto de extinción de su relación laboral, procédase a despachar ejecución por las cantidades fijadas en el mismo.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Y para que sirva de notificación al demandado The Group Field Marketing Servicio Personal Eventual, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de junio de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

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