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Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconoce el actual domicilio de Alonso Bermúdez Heredia, cuyo último domicilio conocido estuvo en Jerez de la Frontera (Cádiz).
Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente de desahucio administrativo contra Alonso Bermúdez Heredia, DAD-CA-2010-0111, sobre la vivienda perteneciente al grupo CA-0916, cuenta 85, finca 18061, sita en calle Edificio Salvador, 2, 11 A, en Jerez de la Frontera (Cádiz), se ha dictado Resolución de 24 de mayo de 2011, Resolución del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se consideran probadas las causas de desahucio imputadas. Apartados a), c) del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre y en su virtud: «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente. No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita.
Igualmente, y para cumplir con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, se acompaña requerimiento específico para que manifieste su consentimiento a la entrada en domicilio; igualmente se acompaña documento notificador donde puede el afectado manifestar dicho consentimiento en un sentido u otro:
- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 26.5.2011, expediente DAD-CA-2010-0111, relativo a don Alonso Bermúdez Heredia, referido a la vivienda grupo CA-0916, cuenta 85, sita en Edificio Salvador, 2, 11 A, en Jerez de la Frontera (Cádiz).
En la Resolución se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entrega la llave y deje libre y expedita la vivienda. En caso contrario, se acuerda la ejecución subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio, y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.
Una vez transcurrido dicho plazo, se seguirá el trámite legal.
La Resolución se encuentra a disposición del interesado en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, sita en Avda. de Andalucía, 24 local, 11008, Cádiz, así como la totalidad del expediente administrativo.
Esta Resolución no es firme, y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, conforme al art. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cádiz, 7 de junio de 2011.- El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, P.D. (Resolución de 7.5.2009, Decreto 239/2008, de 13.5), el Gerente Provincial, Rafael Márquez Berral.
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