Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/06/2011

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 16 de junio de 2011, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se aprueba el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, se determina el día de la votación y se regulan determinados aspectos de la misma.

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Con fecha 23 de mayo de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, como desarrollo a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía. El artículo 4 del citado Decreto determina la composición del Consejo, estableciendo veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres, diez de ellas de ámbito supraprovincial o regional y dieciséis cuyo ámbito de actuación no supere al de una provincia. La elección de estas vocalías se llevará a cabo mediante convocatoria pública, dirigida a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos. Dicha convocatoria se realizó por Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 12 de mayo de 2011 (BOJA núm. 99, de 23 de mayo), en la que además de convocar el proceso electoral se establecieron las bases del procedimiento para la elección de las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, vendrían a integrar el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes de participación como entidad elegible, con la presente Resolución se procede al cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 y 6 de la Orden de 12 de mayo de 2011, procediendo a la publicación del Censo electoral definitivo tanto de entidades electoras como elegibles, cuyos listados se publicarán en los Centros de la Mujer Provinciales y en los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, determinando la fecha, lugares y horario de votación y algunos aspectos de la misma.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y la disposición final primera de la Orden 12 de mayo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la elección de las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las mujeres, y se efectúa la primera convocatoria de participación,

RESUELVO

Primero. Censo electoral definitivo de entidades elegibles.

Se aprueba el Censo electoral definitivo de entidades elegibles, distinguiendo aquellas entidades que aspiran a las vocalías de ámbito supraprovincial o regional de las entidades que aspiren a vocalías en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito no supere el de la provincia, que se incorpora como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo. Censo electoral definitivo de entidades electoras.

Se aprueba el Censo electoral definitivo de entidades electoras, distinguiendo aquellas entidades que participarán en la elección de las vocalías de ámbito supraprovincial o regional de las entidades que participarán en la elección vocalías en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito no supere el de la provincia, que se incorpora como Anexo II a la presente Resolución, y que serán publicados de acuerdo con el resuelve siguiente.

Tercero. Lugar de publicación de los Anexos I y II.

Los listados a que se refieren los Anexos I y II permanecerán expuestos en los tablones de anuncios de los Centros de la Mujer Provinciales y de la sede de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, así como en la página web de dicho Organismo, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, hasta la celebración del proceso electoral.

Servicios Centrales del IAM C/ Dña. María Coronel, 6. 41003 SEVILLA
Centro de la Mujer de Almería C/ Doctor Ferranz, 7. 04071 ALMERÍA
Centro de la Mujer de Cádiz C/ Isabel la Católica, 13. 41004 CÁDIZ
Centro de la Mujer de Córdoba Avda. de las Ollerías, 48. 14004 CÓRDOBA
Centro de la Mujer de Granada C/ San Matías, 17. 18009 GRANADA
Centro de la Mujer de Huelva Plaza de San Pedro, 10. 21004 HUELVA
Centro de la Mujer de Jaén C/ Hurtado, 4. 23001 JAÉN
Centro de la Mujer de Málaga C/ San Jacinto, 7. 29007 MÁLAGA
Centro de la Mujer de Sevilla C/ Alfonso XII, 52. 41002 SEVILLA

Cuarto. Fecha, lugares habilitados y horario para la votación.

La fecha de celebración de la elección será 1 de julio de 2011, entre las nueve y las veinte horas ininterrumpidamente.

Los lugares habilitados para la votación serán las sedes de los Centros Provinciales de la Mujer. Excepcionalmente, en el caso de la provincia de Sevilla, el lugar de votación será en los Servicios Centrales. En todo caso será en las direcciones establecidas en el resuelvo anterior.

Quinto. Papeletas.

La persona titular del Servicio competente en materia de participación de las mujeres del Instituto Andaluz de la Mujer elaborará el modelo de papeletas y los sobres de votación. Dicho Servicio será el encargado de asegurar la entrega de papeletas y sobres a cada uno de los lugares de celebración de las elecciones. Asimismo, los modelos de papeletas serán publicadas en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer.

Sexto. Modo de efectuar el voto y forma de acreditar el derecho a votar.

Cada entidad ejercitará su derecho al voto en la Provincia determinada en el Censo definitivo de entidades electoras.

Cada entidad tendrá derecho a un solo voto. Este derecho será ejercido por la Presidenta de la entidad, previa identificación, que se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir, en que aparezca la fotografía de la persona titular o, además, tratándose persona extranjera, con la tarjeta de residencia. En el supuesto de que tal derecho sea ejercitado por otra persona distinta a la presidenta de la entidad deberá, además de lo anterior, presentar certificado de la secretaría de la entidad con el visto bueno de la presidencia del que se desprenda la delegación para el ejercicio del derecho al voto. Dicho certificado se entregará en el momento de la votación a la Presidencia de la Mesa electoral.

Si no se acredita convenientemente la capacidad de voto, el mismo no ser ejercido, garantizándose de este modo la transparencia del proceso electoral.

El voto se realizará marcando en la papeleta la entidad a la que se quiere votar, debiendo marcar una sola opción, sin tachaduras ni correcciones, realizándolo en la papeleta del ámbito en el que corresponda votar, según el Censo definitivo de entidades electoras. De tal manera que:

a) Aquellas entidades cuyo ámbito no supere al de una provincia votarán a una entidad de su provincia.

b) Aquellas entidades de ámbito supraprovincial o regional votarán a una entidad de entre las entidades de cualquier provincia que se encuentren en la papeleta.

Se colocarán en cada mesa electoral dos urnas, una para el ejercicio del voto de las entidades cuyo ámbito de actuación no supere al de una provincia, y otra para aquellas entidades cuyo ámbito sea supraprovincial o regional.

Séptimo. Validez de los votos.

Se considerarán nulos los votos emitidos en papeletas en las que hubiera señalado más de una entidad.

Asimismo es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente al modelo aprobado, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta en el que estén señaladas distintas opciones. En el supuesto de contener más de una papeleta en las que se hubieran señalado la misma entidad, se computará como un solo voto válido.

Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de entidades candidatas comprendidas en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado.

También se considerarán nulos los votos contenidos en sobre en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en el párrafo anterior.

Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguna de las entidades candidatas.

Octavo. Recurso.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de junio de 2011.- La Directora, Soledad Pérez Rodríguez

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