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La Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución, faculta en su artículo 6.1 a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera a realizar mediante resolución la convocatoria anual de las subvenciones reguladas en la misma.
Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011, y en ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2011 las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, relativas a Ceratitis capitata Wiedman y Bactrocera oleae Gmel, previstas en los Capítulos II y IV de la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución.
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en los Anexos 2 y 3 para las ayudas de Ceratitis capitata Wiedman y los Anexos 6, 7 y 8 para Bactrocera oleae Gmel de la Orden de 9 de mayo de 2008, que se publican conjuntamente con la presente Resolución.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 6 de la Orden de 9 de mayo de 2008. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Cuarto. Financiación.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios consignados en el presupuesto de gasto de la Consejería de Agricultura y Pesca, y se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
0.1.16.00.18.00.742.23.71C.5
0.1.16.00.18.00.772.23.71C.2
0.1.16.00.18.00.782.23.71C.1
2. La asignación presupuestaria no podrá superar la cuantía máxima aprobada en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, que para el año 2011 asciende a la cantidad de 700.664,00 euros. No obstante, en el caso de incrementos crediticios por una dotación presupuestaria adicional, no será necesaria la apertura de una nueva convocatoria.
Quinto. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para la resolución y notificación a las personas interesadas será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Efectos
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 2011.- La Directora General, Judit Anda Ugarte.
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