Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/06/2011

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Ayuntamientos

Anuncio de 31 de mayo de 2011, del Ayuntamiento de Jaén, de bases para la selección de plaza de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.

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EDICTO

Por Resolución de la Tte. de Alcalde Delegada del Área de Jaén Emprendedora, de fecha 31 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en concordancia con el artículo 41.14 del R.O.F., se ha procedido a la convocatoria y aprobación de las bases que a continuación se desarrollan, que han de regir el proceso selectivo para cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Jaén.

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, de una plaza de Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, clasificada en la Escala Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Media, mediante el sistema de acceso de turno libre por el procedimiento de selección de oposición.

La plaza convocada está encuadrada en el grupo de clasificación A, Subgrupo A2 y corresponde a la Oferta de Empleo Público del año 2008.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, establecida legalmente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Industrial.

f) Poseer la formación para el desempeño de funciones de Técnico Superior, de conformidad con lo establecido en el Anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 780/1998, de 30 de abril, en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada.

Tercera. Solicitudes.

Los aspirantes deberán presentar instancia, en la que soliciten tomar parte en el proceso selectivo, manifestando, expresamente, que se reúnen los requisitos exigidos en la base segunda.

Las instancias, dirigidas a la titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jaén, se presentarán en el Registro General de la Corporación, en los días y horario de apertura al público, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén y en el Boletín de la Junta de Andalucía.

Según lo determinado en el art. 7 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las personas que, en aplicación de esta norma, precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, deberán indicarlo en la solicitud y especificar el tipo de adaptación que solicitan así como certificado médico acreditativo para dicha adaptación.

Los solicitantes deberán abonar en concepto de tasa por derecho de examen la cantidad de 30,00 euros en la cuenta número 3067 0100 27 1147447922, abierta a nombre del Ayuntamiento en la Caja Rural, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Junto a la solicitud de participación habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

1. Estarán exentas del pago de esta tasa:

1.a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de certificado de minusvalía expedido por el organismo correspondiente.

1.b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de tres meses anteriores a la fecha de la convocatoria, y carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

El solicitante deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el organismo correspondiente.

1.c) Los solicitantes que sean miembros de familias numerosas de categoría especial, según la Ley 40/2003, de Protección de la Familia Numerosa.

2. Gozarán de una bonificación del 50% en el pago de la tasa los solicitantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, según la Ley 40/2003, de Protección de la Familia Numerosa.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación de defectos y se determinarán el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal, así como del comienzo del proceso selectivo.

En el caso de que en dicha publicación no se incluyera la relación de solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo mencionado sin que se formule reclamación, se entenderán elevadas a definitivas dichas listas, sin necesidad de nueva publicación. En caso de reclamaciones, resueltas estas, se dictará resolución aprobando definitivamente la lista de admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiesen de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración, o cualquier otra circunstancia que afecte a este proceso, se hará público a través del tablón de edictos del Ayuntamiento.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: A designar por el Alcalde o Concejal que tenga las atribuciones en la materia.

Vocales: Cuatro, a designar por el Alcalde o Concejal que tenga las atribuciones en la materia.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y aplicar el baremo correspondiente.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

Sexta. Procedimiento de selección y desarrollo del proceso selectivo.

Una vez comenzado el proceso selectivo, no será obligatoria la publicación de anuncios relativos al mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo suficiente con su exposición en el tablón de edictos de la Corporación.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. La incomparecencia del aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido del proceso selectivo.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas, no pudiendo superar los 45 días.

El procedimiento de selección consistirá en la realización de los siguientes ejercicios, ambos obligatorios y eliminatorios:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en la contestación por escrito, a un cuestionario tipo test de 50 preguntas con 3 respuestas alternativas, propuesto por el Tribunal de las materias que figuran en el temario de la convocatoria que se establece en el Anexo I. Para superar el ejercicio y pasar al siguiente habrá que obtener 25 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter, igualmente, obligatorio, consistirá en la resolución de un caso práctico, cuyo contenido estará relacionado con las materias específicas incluidas en el temario relacionado en el Anexo I y conformado por 20 preguntas tipo test con 3 respuestas alternativas. Para superar este ejercicio habrá que obtener 10 puntos.

El sistema de calificación de ambos ejercicios será: Los aciertos menos los errores dividido por el número de alternativas de respuesta menos uno, es decir:

A – (E/n-1)

Las preguntas no contestadas no puntuarán.

Para la realización de cada uno de los ejercicios se dispondrá de 1 hora y 30 minutos.

La puntuación final del proceso selectivo será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios y el candidato aprobado será aquel que alcance la mayor puntuación.

Séptima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará público, en el tablón de edictos de la Corporación, la relación de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, siendo el candidato aprobado aquel que alcance la mayor puntuación. A partir de dicha publicación empezará a contar los plazos para las posibles impugnaciones y recursos a tenor de lo establecido en la legislación vigente.

El Tribunal elevará al órgano correspondiente del Ayuntamiento propuesta de nombramiento del aspirante aprobado.

En la referida propuesta no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación a que se refiere en la base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado el aspirante aprobado no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Novena. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Concluido del proceso selectivo y presentada la documentación por el interesado, se efectuará el nombramiento a favor del candidato propuesto como funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. La adquisición de la condición de funcionario será según lo previsto en el art. 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Décima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución aprobatoria de las bases, que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en Jaén, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, si la desestimación es expresa, y en el plazo de seis meses si fuere presunta.

En caso de no utilizar el recurso potestativo de reposición interponiendo directamente el contencioso-administrativo, se hará ante el órgano y en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin perjuicio de que puede interponer cualquier otra clase de recurso que estime conveniente entablar.

Undécima. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como demás disposiciones que resulten de aplicación.

ANEXO I

I. MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Antecedentes, características y estructura. Principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

4. La Administración Pública española. La Administración General del Estado.

5. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El Régimen Local español.

7. El personal al servicio de la Administración Local.

8. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración y aprobación. Ejecución presupuestaria.

9. El procedimiento administrativo local.

10. Funcionamiento de los órganos colegiados.

11. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales.

12. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

II. MATERIAS ESPECÍFICAS

1. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y salud en el trabajo. Derechos y obligaciones.

2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores. Responsabilidades y sanciones.

3. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Disposiciones generales. Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. Organización de recursos para las actividades preventivas.

4. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención: Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas. Auditorias. Funciones y niveles de cualificación. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.

5. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

6. Accidentes de trabajo. Definiciones. Notificación y declaración de accidentes. Investigación de accidentes: Objeto. Metodologías de investigación de accidentes. Índices estadísticos.

7. Enfermedades profesionales: Concepto. Clasificación. Enfermedades producidas por agentes físicos, químicos y biológicos.

8. Protección de la maternidad. Normativa aplicable. Situaciones de riesgo. Adaptación, cambio de puesto de trabajo.

9. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Concepto. Elementos integrantes. Instrumentos esenciales. Declaración de principios. Sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

10. Evaluación de riesgos. Definición, contenido, procedimientos, revisión, documentación y metodologías. La planificación de la actividad preventiva.

11. Formación para la prevención. El profesor. Modelos de profesor. Comunicación profesor-alumno. Recursos y material didáctico. Características del alumno adulto. La evaluación. Nuevas tecnologías aplicadas a la formación.

12. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Guía técnica.

13. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Guía técnica.

14. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. Guía técnica.

15. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Guía técnica.

16. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. Guía técnica.

17. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Guía técnica.

18. Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.

19. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

20. Riesgo eléctrico. Definición. Factores que intervienen en el riesgo eléctrico. Efectos de la corriente eléctrica en el cuerpo humano. Tipos de contactos eléctricos. Protección contra contactos eléctricos.

21. Riesgo de incendio. Química del incendio. Factores del riesgo de incendio. Cadena del incendio. Clases de fuegos. Prevención de incendios.

22. Medidas de protección contra incendios. Protección estructural. Detección y alarma. Extinción. Planes de autoprotección. Objetivos. Factores de riesgo. Clasificación de las emergencias. Organización de emergencias. Implantación.

23. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

24. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

25. Documento Básico del Código Técnico de la Edificación. DB-SU. Seguridad de utilización.

26. Documento Básico del Código Técnico de la Edificación. DB-SI. Seguridad en caso de incendio.

27. Clasificación de los contaminantes químicos. Vías de entrada en el organismo. Efectos de dichos contaminantes sobre el organismo.

28. Metodología de actuación para la mediación de las exposiciones a contaminantes químicos. Equipos de lectura directa, sistemas de toma de muestras activos y pasivos. Técnicas analíticas para determinar las concentraciones.

29. Criterios de valoración de carácter técnico, ambiental y biológico. Control de la exposición de los contaminantes químicos. Acciones sobre el foco contaminante, el medio y el individuo.

30. Real Decreto 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos. Guía técnica.

31. Real Decreto 665/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Guía técnica.

32. Definiciones, conceptos básicos y clasificación de los agentes biológicos. Vías de entrada en el organismo. Metodologías de evaluación. Medidas de prevención del riesgo de contaminación.

33. Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Guía técnica.

34. El ruido. Nociones fundamentales de la acústica. Clases de ruido. Análisis de bandas de octava. El campo auditivo humano, la anatomía y fisiología del oído. El daño auditivo. Instrumentos para la medición del ruido. Criterios de valoración y control de las exposiciones.

35. Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

36. Las vibraciones. Características físicas y efectos sobre el cuerpo humano. Criterios de evaluación de las vibraciones transmitidas mano-brazo y las transmitidas a todo el cuerpo y medidas de prevención.

37. Real Decreto 1311/2005, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

38. El ambiente térmico. Efectos sobre el organismo humano. Mecanismo de intercambio térmico entre el individuo y el medio ambiente. Criterios de valoración, el índice W.B.G.T. Evaluación del riesgo por calor y medidas preventivas. Evaluación del riesgo por exposición a ambientes fríos y medidas preventivas.

39. Información sobre productos químicos. Las fichas de datos de seguridad. Envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Normativa.

40. La ergonomía en el campo preventivo. El ámbito de la ergonomía. Análisis de tareas. Métodos de evaluación ergonómica. Automatización de los sistemas de trabajo.

41. La carga física del trabajo. Conceptos básicos. Evaluación. La fatiga muscular y su prevención. Los movimientos repetitivos, patologías asociadas. Las lumbalgias: Causas y su prevención. La escuela de espalda.

42. Posturas de trabajo. Conceptos básicos. Evaluación. Patologías asociadas. Prevención.

43. La carga mental en el trabajo. Factores indicadores de la carga mental. Evaluación. Aspectos relacionados con la tarea. Respuestas del sujeto, diversas manifestaciones. La fatiga mental: Concepto, prevención de la fatiga mental.

44. Factores psicosociales. Definición. Contenido y significado de la tarea. Autonomía, conflicto y ambigüedad de rol. Relaciones personales y extralaborales. Participación en el trabajo. Incidencia en los trastornos músculo-esqueléticos.

45. La organización del tiempo de trabajo. Objetivos. Ritmos biológicos del organismo humano. Diferentes horarios laborales y su organización. El trabajo a turnos y el trabajo nocturno: Organización, factores a tener en cuenta en su implantación. Variables individuales. Influencia del factor tiempo.

46. Síndromes específicos: «Burnout». Definiciones y proceso. Factores desencadenantes. Evaluación. Consecuencias. Técnicas de intervención en el sujeto y en la organización.

47. Síndromes específicos: El acoso psicológico en el trabajo «mobbing». Introducción. Conceptos generales. Fases. Consecuencias sobre el sujeto. Otros riesgos psicosociales: Adicción al trabajo, acoso sexual y violencia en el lugar del trabajo.

48. Confort acústico: Definiciones y conceptos. Fisiología del oído humano. Tipos de sonido. Efectos del ruido en el hombre. Control del ruido. Métodos de evaluación ergonómica. Vibraciones. Magnitudes que definen las vibraciones. Efectos sobre el organismo. Prevención y control del riesgo. Instrumentos de medida.

49. Calidad del aire en interiores. Introducción. Contaminantes que influyen en la calidad del ambiente. Sistemas de ventilación. Funcionamiento. Influencia en la calidad del aire en interiores. Medidas de prevención. Síndrome del edificio enfermo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Jaén, 31 de mayo de 2011.- La Tte. de Alcalde Delegada del Área de Jaen Emprendedora.

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