Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2011

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de abril de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 338/2009. (PP. 1449/2011).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20090005629.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 338/2009. Negociado: E.

Sobre: Resolución contractual.

De: Doña Clara González Arredondo, doña Isabel María de la Flor Martínez y Ana Rumbado Vázquez.

Procuradora Sra.: Marta García Solera.

Letrado Sr.: Doblas García, Juan Andrés.

Contra: Condeular, S.L. (Grupo Constructor El Granaíno).

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 338/2009 seguido a instancia de Clara González Arredondo, Isabel María de la Flor Martínez y Ana Rumbado Vázquez frente a Condeular, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia

En Málaga, a siete de febrero de dos mil once.

Han sido vistos por don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 338/2009-E a instancias de doña Isabel María de la Flor Martínez, doña Clara González Arrendondo y doña Ana Rumbado Vázquez, representadas todas ellas por la procuradora doña Marta García Solera y con la asistencia letrada de don Juan Andrés Doblas García, frente a la entidad mercantil Condeular, S.L., declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por doña Isabel María de la Flor Martínez, doña Clara González Arrendondo y Doña Ana Rumbado Vázquez frente a la entidad mercantil Condeular, S.L., con los siguientes pronunciamientos:

1. Se declaran resueltos los respectivos contratos de compraventa suscritos el día 25 de junio de 2007 y el 14 de junio de 2007 entre las partes litigantes por incumplimiento contractual de la vendedora Condeular, S.L.

2. Se condena a la vendedora Condeular, S.L., como efecto de la resolución, a restituir a las compradoras las siguientes cantidades entregadas hasta la fecha en concepto de pago a cuenta del precio:

A) A doña Isabel María de la Flor Martínez, veintiún mil trescientos ochenta y seis euros con sesenta y siete céntimos.

B) A doña Clara González Arredondo, veintitrés mil seiscientos ochenta y cinco euros con diez céntimos.

C) A doña Ana Rumbado Vázquez, veintiún mil ochenta y dos euros con tres céntimos.

3. Se condena también a Condeular, S.L., a indemnizar a las actoras por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de aquella conforme a las bases y parámetros invocados en el número 2 del Fundamento de Derecho II de la demanda, a saber: aplicando el tipo de interés legal del dinero sobre la cantidad entregada en concepto de pago a cuenta del precio, computándose desde la fecha de abono de cada cantidad abonada hasta la de la efectiva restitución, quedando diferida su ejecución para la fase de ejecución de sentencia.

4. Se condena a Condeular, S.L., a pagar las costas procesales de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Condeular, S.L, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a uno de abril de dos mil once.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF