Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 01/07/2011

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Anuncio de 20 de junio de 2011, de la Diputación Provincial de Jaén, de bases para la selección de plaza de Cocinera/o.

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Por Resolución Presidencial núm. 4.346, de fecha 8 de junio de 2011, se han aprobados las siguientes bases para la provisión de una plaza de funcionaria/o de carrera, perteneciente al Grupo C, Subgrupo 2, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, categoría Cocinera/o, denominación Cocinera/o, mediante concurso-oposición libre.

Primero. Convocar las pruebas selectivas para proveer una plaza de funcionario/a de carrera, perteneciente el Grupo C, Subgrupo 2, Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Cocinero, Denominación Cocinero, mediante concurso-oposición libre.

Segundo. Aprobar las bases que han de regir el proceso selectivo referido, siendo las mismas las siguientes:

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE FUNCIONARIO DE CARRERA, PERTENECIENTE AL GRUPO C, SUBGRUPO 2, ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE PERSONAL DE OFICIOS, CATEGORÍA COCINERA/O, DENOMINACIÓN COCINERA/O, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria la provisión mediante concurso-oposición libre, de una plaza de funcionario de carrera, perteneciente al Grupo C, Subgrupo 2, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, Categoría Cocinero, Denominación Cocinero, vacante en la plantilla de Funcionarios de la Diputación Provincial de Jaén y de sus Organismos Autónomos, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2010.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista no ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión de las presentes bases, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Segunda. Requisitos que han de reunir los aspirantes.

Para tomar parte en la convocatoria serán requisitos imprescindibles:

a) Ser español o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea así como los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padeciendo enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

Tercera. Instancias y documentos a presentar.

Las instancias para tomar parte en la convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial y se efectuarán en el modelo anexo incluido en las presentes bases, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si los aspirantes necesitasen adaptación de tiempos y/o medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando certificación o información adicional expedido por la Administración Pública competente, a fin de que el Tribunal pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en el R.D. 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Se deberán adjuntar fotocopias de los documentos que acrediten que efectivamente se cumplen los requisitos para poder participar en la convocatoria. La documentación acreditativa del apartado e) que deberá acreditarse posteriormente.

Los documentos que se han de presentar para acreditar que se cumplen los requisitos señalados en los apartados a), b), d) y f) serán los siguientes:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Fotocopia del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

3. Respecto a los aspirantes con alguna discapacidad, los mismos acreditarán su condición mediante fotocopia compulsada de la certificación emitida por la Administración competente en la que se acredite poseer una minusvalía de grado igual o superior al 33%. Asimismo deberá aportarse junto a la instancia el informe emitido por la Administración competente en el que se acredite la compatibilidad del aspirante para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a la que opta.

4. Fotocopia del Carnet de manipulador de alimentos.

La no acreditación de los requisitos anteriormente mencionados, conllevará la exclusión provisional del proceso selectivo, sin perjuicio de su subsanación, en su caso, conforme a lo dispuesto en la base quinta.

Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún candidato no reúne algún requisito de los exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

A las instancias deberán acompañarse los originales o fotocopias compulsadas de las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los interesados y ello conforme se determina en la base sexta. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos no justificados ni presentados correctamente dentro del plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Plazo y forma de presentación de documentos.

Las instancias de participación se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Jaén o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

Las instancias presentadas en las oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 38.4, se presentarán en dichas oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de esta Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.

Dado que no existe Convenio entre esta Diputación Provincial y los Ayuntamientos de la Provincia, a los efectos contenidos en el repetido artículo 38.4 de la Ley 30/1992, las instancias presentadas en ellos se entienden que han entrado en el Registro General de esta Corporación Provincial en la fecha real de entrada en el mismo y no en la fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento.

Quinta. Lista de admitidos y excluidos.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, en su caso. En dicha Resolución, que se publicará en Boletín Oficial de la Provincia y en la página web de la Corporación, se indicará el plazo de subsanación, que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concederá a los aspirantes excluidos. Solamente serán subsanables aquellos requisitos que lo sean por su propia naturaleza.

La fecha de publicación de la indicada Resolución será determinante para el cómputo de los plazos a los efectos de las posibles impugnaciones o recursos sobre la misma.

Asimismo el Ilmo. Sr. Presidente procederá al nombramiento del Tribunal que se hará público junto con la referida lista en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Finalizado el plazo de subsanación concedido a los aspirantes excluidos, el Ilmo. Sr. Presidente dictará nueva Resolución en la que se incluirán como admitidos en el proceso selectivo aquellos aspirantes excluidos que hayan subsanado las deficiencias. La mencionada Resolución se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación así como en la web Corporativa.

Sexta. Procedimiento de selección de los aspirantes.

La selección constará de dos fases: una de concurso y otra de oposición. La fase de concurso será previa a la de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el aspirante seleccionado. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de oposición.

1. Fase de concurso.

A) Méritos Profesionales:

Servicios prestados:

- Por cada mes completo de servicios prestados en Administración Local en plaza o puesto de Cocinero, 0,10 puntos

- Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza o puesto de Cocinero, 0,050 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Puntuación máxima por este apartado 10 puntos.

B) Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas

La participación en cursos, seminarios congresos y jornadas serán valorados siempre que se encuentren relacionados con el contenido de las tareas específicas y propias de Cocinero y con el temario de la presente convocatoria contenido en las presentes bases, y hayan sido organizados, bien por una Administración Pública u Organizaciones o Federaciones formadas por ellas en el marco de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas; por la Universidad; Colegios Profesionales; Instituciones Públicas o Privadas en colaboración con la Administración Pública; o bien por alguna de las Organizaciones Sindicales o Empresariales. Asimismo serán valorados, siempre que se den las circunstancias enunciadas, los cursos relacionados con prevención de riesgos laborales, igualdad de género y calidad en la Administración Pública.

La participación como asistente a cursos, seminarios, jornadas, congresos, se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

- Con una duración de hasta 14 horas lectivas: 0,10 puntos, cada uno.

- Con una duración comprendida entre 15 y 40 horas lectivas: 0,20 puntos cada uno.

- Con una duración comprendida entre 41 y 70 horas lectivas: 0,30 puntos cada uno.

- Con una duración comprendida entre 71 y 100 horas lectivas: 0,50 puntos cada uno.

- Con una duración comprendida entre 101 y 200 horas lectivas: 1 punto cada uno.

- Con una duración superior a 200 horas lectivas: 1,50 puntos cada uno.

Los Cursos, Seminarios, Congresos o Jornadas, en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refieren las anteriores escalas.

Puntuación máxima por este apartado 6 puntos.

C) Ejercicios superados:

Por cada ejercicio superado en la Administración Local en convocatorias públicas de plazas de Cocinero: 0,50 puntos.

Por cada ejercicio superado en otras Administraciones Públicas en convocatorias públicas de Cocinero: 0,25 puntos.

Puntuación máxima por este apartado 4 puntos.

Hasta la fecha de terminación de la Fase de Oposición, los opositores podrán pedir al Tribunal que revise la fase de concurso.

2. Fase de oposición.

Consistirá en la realización de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

A) Ejercicio teórico: Consistirá en la realización de una batería mínima de 50 preguntas tipo test sobre Materias Comunes del Programa, el tiempo de duración será el que determine el Tribunal. Será valorado hasta un máximo de 15 puntos siendo eliminados los que no alcancen un mínimo de 7,50 puntos.

El Tribunal podrá acordar un número de preguntas que serán necesarias contestar acertadamente para poder superar el ejercicio, así como la posibilidad o no de que las respuestas erróneas puedan restar a la calificación obtenida en dicho ejercicio.

B) Ejercicio práctico: Consistirá en la realización de un supuesto práctico a elegir por el aspirante, entre dos propuestos por el Tribunal y relacionados con las Materias Especificas del Programa y las funciones encomendadas a la plaza a la que se opta. El tiempo máximo de realización del ejercicio será el que determine el Tribunal Calificador.

Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 25 puntos, siendo eliminados los que no alcancen un mínimo de 12,50 puntos.

Cuando el Tribunal acuerde que la lectura de los ejercicios se efectúe por los propios aspirantes, dicha lectura será pública y la no comparecencia del mismo se entenderá que desiste de la convocatoria, determinando la eliminación de la misma.

El Tribunal pondrá en conocimiento de los aspirantes el sistema de corrección de ambos ejercicios y el tiempo de duración del ejercicio práctico, antes del comienzo de la realización de los mismos.

Justificación de los méritos alegados en la fase de concurso.

La experiencia profesional deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración correspondiente, en la que se acrediten los servicios prestados, grupo de titulación y que las funciones desarrolladas han sido de la Categoría de Cocinero. Asimismo será válida la acreditación mediante contratos de trabajo o nombramiento siempre que los mismos se acompañen con la vida laboral.

Respecto a los cursos, seminarios, congresos y jornadas será preceptiva la certificación o diploma expedido por la entidad organizadora. Cuando la organización hubiese estado a cargo de entidad privada en colaboración con las Administraciones Públicas, deberá constar expresamente tal condición.

La documentación acreditativa de los méritos consistirá en la aportación de los documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos.

Séptima. Desarrollo de los ejercicios.

En la Resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes y será publicada en el tablón de anuncios y la página web de la Corporación.

Entre las distintas fases del proceso selectivo (fase de concurso y fase de oposición) deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente de la fase de oposición, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos, quedando, en consecuencia, excluido del proceso selectivo.

A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de DNI o en su defecto del pasaporte o carné de conducir siempre que los mismos estén en vigor.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados.

Octava. Tribunal Calificador.

Presidente: Un funcionario de Carrera designado por el Ilmo. Sr. Presidente.

Vocales: Tres funcionarios de Carrera, designados por el Ilmo. Sr. Presidente.

Secretario: Funcionario de Carrera designado por el Ilmo. Sr. Presidente, con voz y voto.

La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad mas uno de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente. De no asistir el Presidente será sustituido por el miembro del Tribunal de mayor edad, sin contar al Secretario, y/o de no comparecer el Secretario por el de menor edad. Los miembros del Tribunal deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Los asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando por tanto con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionario.

La lista de los méritos de cada opositor, así como las puntuaciones en cada ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios y en la web de la Corporación.

Terminada la valoración de los méritos y calificación de los ejercicios, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, que se elevará al Ilmo. Sr. Presidente para que proceda al nombramiento de funcionario de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

No obstante, siempre que el órgano de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.

En el supuesto de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1.º De quién hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición.

2.º De quién hubiere obtenido mayor puntuación en el ejercicio teórico de la fase de oposición.

3.º De quién hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

4.º De quien sea del género con menor representatividad en las plazas objeto de la convocatoria en la Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos.

5.º Cualquier otra situación, será resuelta por el Tribunal.

El aspirante propuesto presentará en el Área de Hacienda y Recursos Humanos de la Diputación Provincial, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir.

El aspirante seleccionado deberán someterse, previamente a la obtención de la condición de funcionario, a un reconocimiento médico por los servicios que se le designen por la Diputación Provincial a fin de comprobar que el mismo no padece enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza para la que ha sido propuesto.

Quien tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento o designación, salvo el de reconocimiento médico previo, debiendo presentar únicamente certificado del Ministerio, Organismo o Corporación de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Décima. Incidencias.

El Tribunal podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.

En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Base final. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO

Materias Comunes

1. La Constitución Española de 1978: Antecedentes, Características y Estructura. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Nociones generales sobre la Corona y los Poderes del Estado.

2. La Administración Pública Española. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales. Idea general sobre las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Fuentes del Derecho Administrativo. La Ley. Clases de leyes. Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El Reglamento y otras disposiciones generales. La potestad reglamentaria en la esfera local: ordenanzas, reglamentos, bandos; procedimiento de elaboración y aprobación.

4. El Régimen Local Español. El Presupuesto de las Entidades Locales. Elaboración y aprobación. Ejecución presupuestaria.

5. Conceptos Generales: Genero, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación directa e indirecta. Igualdad entre hombres y mujeres: Igualdad de derechos, de trato y oportunidades. Normativa sobre igualdad de género a nivel Estatal y Autonómico. Transversalidad de género. Enfoque integrado de género en las Políticas Públicas. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y Protección Integral.

Materias Específicas

1. Términos culinarios. Cualidades del cocinero.

2. Criterios de habilidad en la preparación de alimentos.

3. La cocina. Tecnología de la cocina. Herramientas de cocina: concepto y clases.

4. Maquinaria: generador de calor, gas propano, gas ciudad, electricidad. Otros generadores de calor, de frío y pequeña maquinaria.

5. Recepción, almacenamiento y reconstitución de alimentos: recalentamiento, descongelación.

6. Seguridad Alimentaria. Alimentos perecederos, congelados y conservas.

7. Conservación de géneros. Conceptos. Métodos de conservación. Clases, técnicas y equipos asociados al método.

8. Normativa higiénico-sanitaria.

9. Confección y elaboración de alimentos. Cocciones y otras operaciones culinarias. Modalidades alimentarias.

10. Legumbres secas.

11. Potajes, sopas, consomés y cremas.

12. Las hortalizas. Preparación y cocción.

13. Carnes y pescados. Limpieza y conservación. Métodos básicos de cocinado.

14. Guarniciones y salsas. Clases.

15. Huevos. Elaboración, composición y conservación. Métodos básicos de cocinado.

16. Manipulación de alimentos: Normas higiénico-sanitarias del manipulador de alimentos: normas de higiene.

17. Riesgos laborales en cocina. Prevención de riesgos laborales en la cocina.

18. Intoxicaciones alimentarias. Clases, causas y prevención asociada.

19. Limpieza de locales. Características y usos. Sistemas de limpieza. Productos utilizados. Normas de utilización. Maquinarias de uso común.

20. Saneamiento. Desinfección. Esterilización.

Según lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que los datos por usted aportados pasarán a formar parte de nuestros ficheros con el fin de que pueda participar en los procesos de selección llevados a cabo por la Excma. Diputación Provincial de Jaén para cubrir plazas vacantes y que previamente haya solicitado, así como, en su caso, integrarse en la bolsa de trabajo generada por esta Corporación para cubrir puestos con carácter temporal.

Asimismo, en caso de ser necesario facilitar datos que acrediten la condición de discapacitado, únicamente serán tratados con objeto de dar cumplimiento a la obligación legal de reserva de plazas para ser cubiertas por personal minusválido, realizándose las comprobaciones oportunas.

Dichos datos podrán ser cedidos a aquellas Administraciones Públicas con competencias en la materia que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local y otras leyes relacionadas.

Podrá, en cualquier momento, ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente establecidos dirigiéndose al responsable del fichero: Diputación Provincial de Jaén, Plaza de San Francisco, s/n, 23071, Jaén.

Tercero. Publíquese, por su orden, en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Contra esta Resolución, podrá interponer potestativamente recurso de reposición, previo a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, ante el Ilmo. Sr. Presidente de esta Corporación, o plantear recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Jaén, sin que puedan simultanearse ambos recursos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (BOE día 3) en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE día 27) y artículo 8.a) en concordancia con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13.7.1998 (BOE día 14) de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Jaén, 20 de junio de 2011.- El Presidente, P.D. (Res. 446/2010), la Vicepresidenta de Hacienda, Recursos Humanos y Modernización y Gobierno Electrónico, Pilar Parra Ruiz

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