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De conformidad con la Oferta Pública de Empleo para el año 2010, aprobada por Resolución de la Alcaldía, de 20 de julio de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 149, de fecha 5 de agosto del mismo año, esta Alcaldía, por Decreto de fecha 7 de junio de 2011, ha aprobado la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de funcionario de carrera de esta Corporación, de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar Administrativa, con sujeción a las siguientes
BASES
DE LA OPOSICIÓN LIBRE PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA VACANTE DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE UGÍJAR (GRANADA)
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de una plaza de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar Administrativa, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2010.
La plaza se encuentra dotada con el sueldo correspondiente al grupo C2 (antiguo grupo D), dos pagas extraordinarias, trienios, nivel de complemento de destino 18, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y plantilla de este Ayuntamiento.
El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de «Incompatibilidades de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas», así como a la incompatibilidad absoluta con cualquier otra actividad pública o privada.
La convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía, y un extracto del anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento de Ugíjar, www.ugijar.es.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad.
1.1. Tener la nacionalidad española.
1.2. También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a), así como los extranjeros incluidos en los apartados b) y c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
2. Capacidad.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Los aspirantes con minusvalía deberán indicarlo en la solicitud y deberán acompañar un informe al respecto del organismo administrativo competente. Igualmente, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3. Edad.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. Titulación.
Estar en posesión de la correspondiente titulación académica: Título de graduado en educación secundaria obligatoria o similar o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos para su expedición y así se acredita. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Tercera. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en la oposición se ajustarán al modelo que se publica como Anexo II, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas las condiciones que se exigen en la base segunda de la convocatoria, referidas a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, y de que, en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente de la Corporación, C/ Administración, núm. 2, C.P. 18480, Ugíjar (Granada), y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas), o en la forma establecida en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC, en adelante), dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que constarán los números del Boletín Oficial de la Provincia de Granada y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que figuren publicadas íntegramente estas bases.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo, establecido para la presentación de solicitudes. Terminado este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 14,40 euros, serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia o en la forma prevista en el art. 38.7 de la LRJPAC. Dicha cantidad también podrá ser abonada directamente en la Tesorería Municipal, en las cuentas núm. 2031 0129 10 0100024345, de Caja Granada, y cta. núm. 3023 0059 02 0590055000 de Caja Rural, a nombre de este Ayuntamiento en las entidades bancarias de la localidad, o remitirse por giro postal o telegráfico a nombre del aspirante.
A la solicitud, que se presentará por duplicado, indicando en la misma un teléfono de contacto, se acompañará inexcusablemente la siguiente documentación:
a) Fotocopia del título académico exigido en la base 2 o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición.
b) Resguardo acreditativo del abono de los derechos de examen.
La justificación documental a que se refiere este apartado consistirá en la aportación de fotocopia por su anverso y reverso debidamente compulsada, en su caso.
La documentación anexa a la solicitud deberá ir grapada o encuadernada, ordenada y numerada según el orden en que se citan los requisitos exigidos.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso del aspirante a las bases reguladoras de la misma, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma y la falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrán la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento de Ugíjar: www.ugijar.es, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y se indicarán el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
La publicación de esta resolución en el BOP será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.
Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las listas iniciales.
Procederá, previa solicitud del/la interesado/a la devolución de la tasa o del exceso de la tasa satisfecha cuando no se realice el hecho imponible, o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación o realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de la tasa.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente titular: Don José Luis Garrido Cabrera.
Presidente suplente: Don José Ignacio Martínez García.
Vocal titular: Don Ramón Fernández Fernández.
Vocal suplente: Doña Amparo Jiménez Balboa.
Vocal titular: Doña Elena Valenzuela Poyatos.
Vocal suplente: Don Antonio Linares García.
Vocal titular: Don Daniel Martín Vargas.
Vocal suplente: Don José Oliver Berta.
Secretaria titular: Doña Mercedes Dabán Sánchez.
Secretaria suplente: Doña Laura Moreno Fernández.
Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
El Tribunal se encuentra vinculado a lo dispuesto en estas bases, quedando facultado para hacer interpretación de las mismas y resolver cuantas dudas o cuestiones pudieran surgir en su aplicación e igualmente resolver en todo aquello que no esté previsto en ellas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario, y de la mitad al menos de las Vocalías titulares o suplentes, indistintamente, pudiendo acudir a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal, en su calificación final, no podrá proponer para su nombramiento un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contenga mayor número que plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición y sus actuaciones podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de LRJPAC, pudiendo los aspirantes recusar a aquellos en tales casos.
La Presidencia del Tribunal podrá exigir a las personas miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso o incursa en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que, de oficio, deba el afectado notificarlo al organismo al que representa.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal sin apelación alguna.
Sexta. Comienzo y desarrollo de la oposición.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de oposición.
Las pruebas de aptitud o de conocimientos de la oposición tendrán carácter eliminatorio. Constará de dos ejercicios sucesivos de carácter obligatorio.
La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha, hora y lugar que se determinen en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.
No será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Tan solo deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web del Ayuntamiento de Ugíjar: www.ugijar.es, con 48 horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo que el/los aspirante/s convengan con el Tribunal otra forma o plazo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los aspirantes deberán acudir a la celebración de cada ejercicio provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que los ejercicios sean corregidos sin conocer la identidad del aspirante.
El Tribunal, caso de que concurra a las pruebas algún minusválido, podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
Séptima. Sistema de selección.
La oposición constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio, valorándose de 0 a 10 puntos, siendo requisito imprescindible para pasar cada uno de ellos el obtener una puntuación mínima de 5 puntos.
El Tribunal determinará para el primer ejercicio, tipo test, antes de iniciarse la prueba, el mínimo de respuestas necesarias para alcanzar los 5 puntos, obteniéndose la puntuación del mismo tras la aplicación de la siguiente fórmula:
f
a - —
3 x puntuación total
p
a = preguntas acertadas.
f = preguntas falladas.
p= núm. de preguntas.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se determinará por la media resultante de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminándose en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 3 puntos.
La puntuación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios de la misma. Para superar esta fase será preciso obtener un mínimo de 10 puntos, una vez sumada la puntuación de ambos ejercicios.
Los aspirantes podrán impugnar preguntas, o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante escrito dirigido al Tribunal Calificador, el plazo para ello finalizará el tercer día de la publicación de la plantilla de respuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Primer ejercicio.
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas de tipo test con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el Programa de materias que está contenido en el Anexo 1 de esta convocatoria.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 50 preguntas, más 3 de reserva, que sólo se valorarán en el caso de que una o más preguntas sean anuladas por el Tribunal, debido a impugnaciones estimadas a las 50 primeras o bien por no ser correctas a criterio del propio Tribunal. En el cuestionario deberá incluirse una pregunta, al menos, por cada uno de los temas del Anexo 1, y el tiempo máximo para la realización del presente ejercicio será de sesenta minutos.
Segundo ejercicio.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico directamente relacionado con las funciones objeto de la plaza y el programa correspondiente de esta convocatoria. El contenido y tiempo de realización del ejercicio serán fijados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
Octava. Propuesta del Tribunal, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez finalizada la oposición, el Tribunal aprobará la propuesta de nombramiento. La propuesta, en número igual al de plazas convocadas, deberá recaer sobre la persona o personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación final.
En dicha propuesta figurará la relación de aspirantes por orden decreciente de puntuación final, con indicación de las puntuaciones obtenidas, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido la mayor puntuación por los conceptos que sucesivamente se indican:
a) Puntuación del primer ejercicio.
b) Puntuación del segundo ejercicio.
El Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ugíjar la propuesta de nombramiento. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes desde su anuncio, ante el órgano que designó el Tribunal. Seguidamente, la propuesta de nombramiento será elevada al Alcalde.
Los aspirantes que no se hallen incluidos en la propuesta de nombramiento tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de los veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la citada lista, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria:
1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (acompañado de su original, para compulsar), de conformidad con el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio.
2. Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el normal ejercicio del cargo público. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o Comunidad Autónoma respectiva que acredite la compatibilidad de su condición con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
3. Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico referido en la base segunda o justificante de haber abonado los derechos para su expedición, con fecha anterior a la finalización del plazo para la presentación de instancias.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados hasta obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de la que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
4. Declaración jurada de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a la Administración Local, así como de no hallarse incurso en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Cumplidos los requisitos procedentes, el Sr. Alcalde nombrará a la persona aspirante propuesta que, habiendo superado la oposición, cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Si no tomase posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos a ocupar la plaza.
En el momento de la toma de posesión, la persona nombrada prestará juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril.
El Ayuntamiento de Ugíjar, una vez finalizada la oposición, podrá constituir una Bolsa de Empleo para cubrir necesidades temporales de contratación de personal, formada por los aspirantes que hayan superado algún ejercicio de la misma.
Novena. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases serán de aplicación general las normas contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; en la Ley 23/1988, de 28 de julio, de modificación de la Ley 30/1984; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de personal al servicio de la Administración del Estado; en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y en el resto de la normativa vigente en la materia, en cuanto no se opongan a la mencionada Ley 7/2007.
Décima. Recursos.
Contra los actos de aprobación de las presentes bases y la convocatoria, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada o de la circunscripción en la que tenga el recurrente su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Interpuesto el recurso de reposición, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta tanto se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
Ugíjar, 7 de junio de 2011.- El Alcalde, Francisco B. Ortega Herrera.
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos y deberes fundamentales. La división de poderes. La Corona y el Poder Judicial. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.
Tema 2. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: Principios informadores y organización.
Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tema 4. La Administración en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 5. El ordenamiento jurídico-administrativo: La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados Internacionales. El Reglamento: Concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 6. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: La motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos. La invalidez del acto administrativo.
Tema 7. El Procedimiento Administrativo. Conceptos generales, plazos y cómputo de plazos. Fases del procedimiento administrativo. El Procedimiento Administrativo Local. Documentos administrativos. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 8. La Función Pública Local. Su organización. Clases de personal al servicio de las Entidades Locales. Su régimen jurídico. Situaciones administrativas de los funcionarios públicos.
Tema 9. R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Principios informadores. Clasificación de los ingresos. Participación de los municipios en los tributos del Estado.
Tema 10. EI Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: Especial referencia a las bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 11. Ingresos públicos: Concepto y clases. El impuesto. Las Ordenanzas Fiscales. El gasto público: Sus clases. El control del gasto público.
Tema 12. Recursos administrativos: Principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: Conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 13. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que lo integran. El municipio: Organización y competencias. La provincia: Elementos, organización y competencias. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La autonomía municipal. El control de la legalidad.
Tema 14. Elementos del municipio: El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 15. Los contratos del sector público: Delimitación, principios generales de la contratación del sector público. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. La selección del contratista. Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Tema 16. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. Especial consideración de la contratación en el ámbito local.
Tema 17. El patrimonio de las Entidades Locales: Tipología, régimen jurídico. Potestades administrativas con relación a sus bienes. Especial referencia a la utilización de los bienes de domino público.
Tema 18. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaciones de los acuerdos. El Registro de documentos.
Tema 19. La informática en la Administración Pública. El ordenador: Tipos y componentes fundamentales. Dispositivos de entrada y salida.
Tema 20. Ley 12/2007, de 16 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía: Objeto de la ley, conceptos básicos, principios generales y políticas públicas para la promoción de la igualdad de género. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género: Objeto de la ley, concepto y tipos de violencia de género. Principios rectores y derechos de las mujeres.
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
1. Plaza a que se aspira: ......................................................
Plaza incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2010.
Régimen: Funcionarial.
2. Convocatoria:
Publicación en el Boletín Oficial del Estado núm. ......., de fecha ........... de ..... de 201...
Sistema de acceso: Oposición libre.
3. Datos personales:
Nombre: ...................................................................................
Apellidos: .................................................................................
DNI: ..........................................................................................
Domicilio a efectos de notificaciones: ....................................
Población: ............... Código postal: ........ Provincia: .............
Tfnos. de contacto: .................... Fecha nacimiento: .............
Nacionalidad: ...........................................................................
MANIFIESTA
Que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la convocatoria.
4. Titulación:
5. Documentación que se adjunta:
1. Justificante de ingreso derechos examen en la cuenta del Ayuntamiento núm. ................................................................
2. Fotocopia compulsada del DNI.
3. Fotocopia del título académico exigido en la base dos o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Ugíjar con la finalidad de proceder a la tramitación de la solicitud de admisión al presente proceso selectivo. Asimismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Ugíjar.
La persona abajo firmante, solicita su admisión a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución, como norma fundamental del Estado.
En .........................., a ............ de ......................... de 2011.
Firma
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ugíjar.
Lo que se hace público para general conocimiento.
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